Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2010-000053 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 21 de Mayo del año en curso, por el ciudadano V.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.357.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1813, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de marzo del 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana T.G., venezolana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad número v-26.621.458 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 30.304, procediendo todos en ese acto en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “REDENLAKE LTD, S.A.”, sociedad mercantil constituida y domiciliada bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita ante la Notaria Pública Décima de Panamá en fecha 4 de julio de 2003 bajo el Número 10.292, presentó ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Recurso Contencioso Tributario Contra: La Resolución de Imposición de Sanción Número SNAT/INA/APEGU/AAI/2009-0930, de fecha 29 de abril de 2009 por la cantidad de UN MIILON CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.147.436,00), mediante la cual la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) impuso una multa a su representada por no haber reexpedido en tiempo hábil la aeronave. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO

Que en fecha 12 de diciembre del 2006, este Tribunal dictó auto declarando Firme la Sentencia N° 1813, de fecha 27/06/2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

SEGUNDO

Que en fecha 14 de julio del año 2011, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la Sentencia N° 1813, de fecha 27/06/2011.

TERCERO

Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. Este tribunal ordeno librar comisiono al Juez Primero de los Municipios S.M., García, Tubores, Villalba y de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 14 de julio de 2011.

CUARTO

Que después de librar dicha comisión, la misma fue recibida sin cumplir, por cuanto este Órgano Jurisdiccional ordenó librar Cartel en fecha 23/02/2012.

En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1813, de fecha 27/06/2011, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Nueve Mil con Seiscientos Quince con Seis Céntimos (Bs. F. 2.409.615,06), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de Un Millón Doscientos Sesenta y Dos Mil Ciento Setenta y Nueve con Seis Céntimos (Bs. F. 1.262.179,06), cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “REDENLAKE LTD.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. B.E.O.H.

EL SECRETARIO,

Abg. H.R.

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las dos (10:40 am) hora de la mañana.

EL SECRETARIO,

Abg. H.R.

ASUNTO: AP41-U-2010-000053

BEOH/HR/JG.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR