Decisión nº Sent.Int.Nº80-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoInadmisión De Recurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Abril de 2013.

203º y 154º.

ASUNTO: AP41-U-2013-000057.- Sentencia Interlocutoria N° 80/2013.-

En fecha siete (07) de Febrero de 2013, el ciudadano R.R.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° 6.815.137, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “INVERSIONES REDES M.I.X., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado de Miranda, en fecha seis (06) de Marzo de 2006, bajo el N° 66, Tomo 15-A-Cto., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31532602-7, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0811 de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido el veintiocho (28) de Marzo de 2012, contra el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2011/5564 de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por medio del cual se le notificó a la contribuyente que de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 3 de la Providencia “Sobre Sujetos Pasivos Especiales” N° 0685 de fecha seis (6) de Noviembre de 2006, fue calificada como Sujeto Pasivo Especial, al considerar que el monto de los ingresos brutos registrados en su Declaración de Impuesto Sobre la Renta N° 1190333100 de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2011, correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el treinta y uno (31) de Diciembre de 2010, asciende a la cantidad de 122.808,20 Unidades Tributarias, monto este que supera el límite establecido en la referida norma.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha catorce (14) de Febrero de 2013, se dio entrada a dicho Recurso, formándose Asunto bajo el Nº AP41-U-2013-000057, ordenándose librar Boleta de Notificación a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asimismo se ordenó Oficiar al SENIAT solicitando el envío del respectivo expediente administrativo.

La ciudadana L.M.F., titular de la cédula de identidad Nº 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por órgano del SENIAT, consignó mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de Febrero de 2013, copia simple del documento poder que acredita su representación.

En fechas cuatro (04), cinco (05) y siete (07) de Marzo de 2013, fueron consignadas las boletas de notificación practicadas a la ciudadana Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Oficio Nº 56/13 donde se solicito a este último el envío del Expediente Administrativo; y a la ciudadana Procuradora General de la República respectivamente.

Mediante auto de fecha nueve (09) de Abril de 2013, la ciudadana Yanibel L.R., actuando en su carácter de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa, reincorporándose posteriormente a sus labores habituales el Juez natural de la causa, según consta en acta Nº 460 de fecha veintidós (22) de Abril de 2013.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal entra a decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso, y a tal efecto observa lo siguiente:

Las causales de inadmisibilidad, que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario dispone son las siguientes:

Artículo 266.- “Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso,

  2. Falta de cualidad del recurrente

  3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.” (Negrillas del Tribunal).

Quien decide observa, que entre las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario se encuentra la caducidad del lapso para su interposición, es decir, que haya transcurrido el lapso de veinticinco (25) días hábiles sin que el recurrente hubiese interpuesto el correspondiente recurso, tal como lo establece el artículo 261 ejusdem, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 261: “El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita.”

Se observa así, que el legislador establece un plazo de veinticinco (25) días hábiles para interponer el recurso, contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar o a partir del vencimiento del lapso que tenía la Administración Tributaria para pronunciarse sobre el Recurso Jerárquico.

Ahora bien, revisados los autos se constata que el acto que impugna la recurrente es la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2012-0811 de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual fue notificada el tres (03) de Diciembre de 2012, tal como consta a los folios 30 y 42 del presente asunto, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 168 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual el plazo de veinticinco (25) días hábiles a que se ha hecho referencia, contados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inició el cuatro (04) de Diciembre de 2012 y venció fatalmente el día veinticuatro (24) de Enero de 2013 ambas fechas inclusive. Como puede observarse, el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha siete (07) de Febrero de 2013 (folio 43), es decir, cuando ya había transcurrido sobradamente el plazo de veinticinco (25) días establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario.

Conforme al razonamiento que precede, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso Contencioso Tributario incoado en fecha siete (07) de Febrero de 2013, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las doce y nueve minutos de la tarde (12:09 p.m.).-------------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Aodaf/ecz.-

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