Decisión nº A11-12 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

ACCIDENTAL

Caracas, 28 de Noviembre de 2007

197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 10As 2133-07

JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Z.J.C. deB., titular de la cédula de identidad N° V-5.711.507, en su condición de víctima y representada por el ciudadano Abogado P.J. R., en la causa seguida al acusado R.R.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la nulidad absoluta del escrito de Querella interpuesta por los ciudadanos I.L. del R. ÁLVAREZ y Á.A.M., en representación de la ciudadana Z.J.C. deB., esta Sala observa:

En fecha 14 de Agosto de 2007, el Abogado P.J. R., en su condición de Apoderado Judicial de la víctima Z.C.D.B., consignó escrito mediante el cual interpuso el Escrito del Recurso de Apelación, ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha 24 de Mayo de 2007.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 24 de Mayo de 2007, el Abogado P.J. R., esta Sala observa que el mismo posee legitimidad activa, toda vez que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno de Incidencia.

Por otra parte observa esta Sala, que al folio treinta y nueve (39) del presente Cuaderno de Incidencia cursa cómputo de cuarenta y siete (47) días hábiles transcurridos desde que se dejó la boleta de notificación librada al ciudadano Abogado JESURUM PITAGORAS, hoy recurrente, hasta el día 14 de Agosto de 2007, fecha en que interpuso el escrito del Recurso de Apelación, pero de la revisión de la resulta de la boleta de notificación que cursa al folio treinta y ocho (38) del mismo Cuaderno, se observa al dorso que dicha notificación no fue practicada, sino que fue dejada la boleta por debajo de la puerta, por lo que no fue recibida como tal, la cual no se puede tomar como efectuada; sin embargo, de la revisión de la causa original se pudo constatar que el Recurrente quedó notificado tácitamente en 07 de agosto de 2007, con el escrito de solicitud de copia simples de la decisión de fecha 24 de mayo de 2007, hoy objetada y, que hasta el día 14 de agosto de 2007, fecha en que interpuso el escrito del Recurso de Apelación habían transcurrido cinco (5) días hábiles, cumpliéndose así y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Igualmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen que decretó la nulidad absoluta del escrito de Querella interpuesta por los ciudadanos I.L. del R. ÁLVAREZ y Á.A.M., en representación de la ciudadana Z.J.C. deB.; lo que permite concluir que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por el razonamiento que antecede, ESTA SALA 10 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Z.J.C. deB., titular de la cédula de identidad N° V-5.711.507, en su condición de víctima y representada por el ciudadano Abogado P.J. R., en la causa seguida al acusado R.R.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la nulidad absoluta del escrito de Querella interpuesta por los ciudadanos I.L. del R. ÁLVAREZ y Á.A.M., en representación de la ciudadana Z.J.C. deB..

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

PONENTE

LA JUEZ EL JUEZ

DRA. C.A. CHACÍN M. DR. N.M.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

ARB/CACHM/NM/cms/leh.-

EXP N° 10As 2133-07.

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