Sentencia nº 336 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de junio de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de junio de 2008, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2008, la abogada M.M.R.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.632, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, promovió pruebas en la apelación que incoara la sociedad mercantil Redica Automotrices, C.A., contra la sentencia N° 0063/2007 de fecha 19 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró “…SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano D.B.D.L.R. (…), actuando como Apoderado Judicial de la empresa Redica Automotrices, C.A. sociedad de comercio (…), y consecuentemente, entre otros aspectos, declaró: “Primero: Valida de plenos efectos la Resolución No. 067/2005, de fecha 23 de agosto de 2005, notificada el día 26-08-2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao (…). Segundo: Valida y de plenos efectos la Resolución No. 067/2005, de fecha 23 de agosto de 2005, notificada el día 26-08-2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao, en lo que respecta a la confirmación de la Resolución No. L/056.03-2005, (…). Tercero: Procedentes los reparos por ingresos brutos no declarados por las cantidades de Bs. 484.329.453,00, Bs. 760.607.737,00; Bs. 990.192.644,00; Bs. 1.201.144.776,00; Bs. 1.361.015.639,00, y 1.274.724.554,00, para los ejercicios fiscales gravables en los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, respectivamente, confirmados por la Resolución Nº 067/2005, de fecha 23 de agosto de 2005, notificada el día 26-08-2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao, del Estado Miranda. …” (folios 301 y 302 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En lo atinente al contenido del capítulo I, apartes 1, y 4 del escrito de promoción de pruebas, referentes a los numerales: 1. “Orden Nº 0612/2003 de fecha 21 de julio de 2003, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda…” y 4. “Recibos de Cobro de Ingresos Municipales del Municipio Carrizal del Estado Miranda…” observa este Juzgado, luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que los aludidos instrumentos no cursan en autos, lo cual impide a esta Sustanciadora, en esta oportunidad, emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad de dicho medio probatorio. Así se declara.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2008-0188/ytdeg

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