Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2012-000215

Transcurrido el lapso establecido en el auto de abocamiento de fecha 30 de octubre de 2013, este Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado por la sentencia de apelación dictada el 16 de julio de 2013 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cuyo tenor se revocó la decisión dictada por la entonces jueza de este mismo despacho, en fecha 14 de mayo de 2012 y en consecuencia anuló la admisión del recurso de nulidad interpuesto por la empresa REDIMACO, ordenando reponer … la causa al estado en que el señalado órgano (este Tribunal), se pronuncie de conformidad con la disposición contenida en el ordinal noveno del artículo 425 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (sic).

Así las cosas esta juzgadora, actuando con estricta sujeción a lo decidido por la alzada, hace las consideraciones siguientes:

El recurso de nulidad que encabeza este expediente fue interpuesto por el presidente de la empresa recurrente, ciudadano R.D.M.A., titular de la cédula de identidad Nro V-5.936.843, asistido del Abogado H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 92.843, contra el acto administrativo de efectos particulares Nro 00427-2011 (expediente Nro 003-2011-01-00999), dictado por la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B. - Estado Anzoátegui, en fecha 13 de septiembre de 2.011, por la cual se declarara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano L.B.V., titular de la cédula de identidad Nro 8.239.737, ordenándose su reenganche a la empresa recurrente y subsecuente pago de salarios caídos.

Este Tribunal, a los fines de establecer la tempestividad de la admisión, teniendo como punto de partida el auto de abocamiento, fechado el día 30 de octubre de 2013, constata que los tres días hábiles para el ejercicio por las partes de una eventual recusación, coincidieron con el 31 de octubre, 1 y 4 de noviembre de 2013, luego de los cuales, la causa se reanudó el día 5 de noviembre, siendo éste el primero de los tres días legales (artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para proveer esta instancia sobre la admisión del recurso de nulidad interpuesto, con vista sólo al requisito supra señalado; tales días se correspondieron con 5, 6 y 7 de noviembre de 2013.

Por lo que en esta fecha se dicta la presente decisión sobre la admisión del recurso:

Así las cosas, es de advertir, que desde el día 7 de mayo de 2012 entró vigencia el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, estableciendo en su artículo 425 numeral 9, como exigencia para la admisión de los recursos de nulidad de actos administrativos de efectos particulares dictados por la Inspectoría del Trabajo, lo siguiente:

9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.

Nótese que estamos en presencia de una norma procesal, cuya entrada en vigencia es inmediata conforme ordena el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales no se constata, que al momento de interponerse el presente recurso de nulidad el día 7 de mayo de 2.012 (f. 36, p1), se haya aportado certificación, probanza o acto alguno capaz de tener como cumplida dicha orden administrativa; así como tampoco se verifica que ello haya sido aportado en las actuaciones sucesivas; antes por el contrario, se verifica que corre inserta en los folios 69 al 71 de la primera pieza del presente expediente, acta levantada en fecha 20 de diciembre de 2011, mediante la cual la funcionaria de la Inspectoría del Trabajo, ciudadana Meglid Moronta, titular de la cédula de identidad Nro 14.145.108, en la práctica de la ejecución forzosa del acto administrativo hoy recurrido, referido a la restitución inmediata del trabajador y el consecuente pago de los salaros caídos, se trasladó a la sede de la empresa REDIMACO, C.A. y previa notificación del representante de ésta, ciudadano H.D., titular de la cédula de identidad Nro. 4.024.415, dejó constancia que la empresa hoy recurrente no acató ese mandato (reenganche y pago de salarios caídos).

Y siendo que en criterio de esta juzgadora, ese acto es suficiente para concluir o considerar que la empresa mencionada no cumplió con la exigencia prevista en el numeral 9 del artículo 425 de la ley sustantiva laboral, lo que ineludiblemente comporta, como consecuencia, la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo propuesto por ella y así queda establecido.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano R.D.M.A., titular de la cédula de identidad Nro V-5.936.843, asistido del Abogado H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 92.843, contra el acto administrativo de efectos particulares Nro 00427-2011 (expediente Nro 003-2011-01-00999), dictado por la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B. - Estado Anzoátegui, en fecha 13 de septiembre de 2.011, por la cual se declarara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano L.B.V., titular de la cédula de identidad Nro 8.239.737, ordenándose su reenganche a la empresa recurrente y subsecuente pago de salarios caídos.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).

La Jueza provisoria,

Abg. A.S. .

La Secretaria,

Abg. A.R.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. A.R.

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