Decisión nº PJ0342007000038 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 12 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Ejecución |
Ponente | Dario Suárez |
Procedimiento | Redencion De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 12 de Febrero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000167
ASUNTO : UP01-P-2005-000167
REDENCION
Dando cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la actualización del Cómputo de la pena al ciudadano: RUTULANTE S.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.968.067, quien en fecha 10 de noviembre de 2005 fuera condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del mismo Código, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.R.V., M.M.P., E.L., E.V. y B.C.; éste Tribunal de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, procede a actualizar el cómputo de la pena en los siguientes términos:
El ciudadano: RUTULANTE S.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.968.067, en fecha 10 de noviembre de 2005 fuera condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del mismo Código, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem, le fue ejecutada la sentencia y realizado el computo de la pena , en fecha 17-11-2006, habiendo cumplido para esa fecha el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SEIS(06) DIAS.
Al día de hoy, 12-02-2007 el ciudadano: RUTULANTE S.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.968.067, ha cumplido una pena de DOS AÑOS, y DOS DIAS, tiempo que resulta de la suma del tiempo cumplido desde el 17-11-2006 a la fecha.
Por cuanto a los folios 486 al 494 del dossier consta Acta de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, del referido ciudadano, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, procede a redimir la pena en los siguientes términos:
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De acuerdo con el ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado RUTULANTE S.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.968.067, por la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial del Estado Yaracuy, que riela, a los folio N° 213 y 214del expediente se hace constar que el Supra-mencionado durante su permanencia en el ese recinto, ha realizado labores de ARTESANO, desde el 01-03-2005 al 15-12-2006. Dándonos la suma de estas fechas un resultado de UN AÑO , NUEVE MESES y CATORCE DIAS, tiempo al que se le debe aplicar la formula del Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, nos da el tiempo de redención que es de: DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS(22) DIAS, que serán descontado de la pena a cumplir.
Para la presente fecha (12 de Febrero de 2007), luego de aplicarle la redención de la pena el condenado RUTULANTE S.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.968.067, tiene cumplido: DOS AÑOS, DIEZ MESES y VEINTIDOS DIAS; lo que equivale a más de 1/3 de la pena impuesta. Faltándole por cumplir SEIS años, OCHO Meses y DIECIOCHO Días. Finalizando su Condena el 30 de OCTUBRE de 2013..
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a : RUTULANTE S.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.968.067, en : DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS(22) DIAS. Pudiendo optar al Régimen Abierto. SE ORDENA OFICIAR a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, a fin le sea practicado INFORME PSICOSOCIAL al penado. NOTIFIQUESE a las partes. REMITASE COPIA CERTIFICADA AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE. Cúmplase. Nota: el Penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de éste Estado.-. CUMPLASE.
El Juez de Ejecución
Abg. D.S.J.
Secretario
Abg. Fernando Salceso