Decisión nº PJ0342007000038 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteDario Suárez
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 12 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000167

ASUNTO : UP01-P-2005-000167

REDENCION

Dando cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la actualización del Cómputo de la pena al ciudadano: RUTULANTE S.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.968.067, quien en fecha 10 de noviembre de 2005 fuera condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del mismo Código, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.R.V., M.M.P., E.L., E.V. y B.C.; éste Tribunal de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, procede a actualizar el cómputo de la pena en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano: RUTULANTE S.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.968.067, en fecha 10 de noviembre de 2005 fuera condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del mismo Código, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem, le fue ejecutada la sentencia y realizado el computo de la pena , en fecha 17-11-2006, habiendo cumplido para esa fecha el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SEIS(06) DIAS.

SEGUNDO

Al día de hoy, 12-02-2007 el ciudadano: RUTULANTE S.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.968.067, ha cumplido una pena de DOS AÑOS, y DOS DIAS, tiempo que resulta de la suma del tiempo cumplido desde el 17-11-2006 a la fecha.

TERCERO

Por cuanto a los folios 486 al 494 del dossier consta Acta de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, del referido ciudadano, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, procede a redimir la pena en los siguientes términos:

  1. De acuerdo con el ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado RUTULANTE S.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.968.067, por la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial del Estado Yaracuy, que riela, a los folio N° 213 y 214del expediente se hace constar que el Supra-mencionado durante su permanencia en el ese recinto, ha realizado labores de ARTESANO, desde el 01-03-2005 al 15-12-2006. Dándonos la suma de estas fechas un resultado de UN AÑO , NUEVE MESES y CATORCE DIAS, tiempo al que se le debe aplicar la formula del Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, nos da el tiempo de redención que es de: DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS(22) DIAS, que serán descontado de la pena a cumplir.

CUARTO

Para la presente fecha (12 de Febrero de 2007), luego de aplicarle la redención de la pena el condenado RUTULANTE S.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.968.067, tiene cumplido: DOS AÑOS, DIEZ MESES y VEINTIDOS DIAS; lo que equivale a más de 1/3 de la pena impuesta. Faltándole por cumplir SEIS años, OCHO Meses y DIECIOCHO Días. Finalizando su Condena el 30 de OCTUBRE de 2013..

DECISION

Con fundamento en las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a : RUTULANTE S.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.968.067, en : DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS(22) DIAS. Pudiendo optar al Régimen Abierto. SE ORDENA OFICIAR a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, a fin le sea practicado INFORME PSICOSOCIAL al penado. NOTIFIQUESE a las partes. REMITASE COPIA CERTIFICADA AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE. Cúmplase. Nota: el Penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de éste Estado.-. CUMPLASE.

El Juez de Ejecución

Abg. D.S.J.

Secretario

Abg. Fernando Salceso

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