Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoAdmite En Su Totalidad La Acusación Fiscal

CAUSA Nº: 6C-10.957-10.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. L.A.H.C.

• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. L.D.M.A., Fiscal Noveno del Ministerio Público.

• IMPUTADO: REDONDO A.W., venezolano (adquirida), natural del Departamento de Antioquia, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E-8.3.046.134, de 33 años de edad, nacido el 06-12-77, de profesión u oficios maestro de construcción, de estado civil soltero, Residenciado en Barrio el Tamarindo, calle los Alpes, casa numero 42, Guarenas Estado Miranda, teléfono 0212-8922187 y 0212-8309989

• DEFENSA: ABG. B.P. Defensora Pública Penal.-

• SECRETARIA: ABG. D.R.B.

II

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

• DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación

III

DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa penal, y muy particularmente del Acta Policia, de fecha 11 de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Orope; se evidencia que: el prenombrado imputado, es detenido, cuando al circular por el punto de control Orope, de la Guardia Nacional, le es solicitada su identificación, exhibiendo una cédula de identidad a nombre de W.R.A., con el número E-83.046.134, la cual presentaba anomalías a los documentos de su tipo, siendo detenido por los funcionarios actuantes. En fecha 11 de Febrero del 2008, fue realiza.E.d.A. o Falsedad Nro. 044, dictamen suscrito por la funcionario Y.M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, pudiendo concluir que la cédula presentada por el imputado, es un documento FALSO de origen ILEGAL.

IV

DE LA AUDIENCIA

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abogado L.D.M., para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para la imputada, a fin de que adquiriera la condición de acusado.

• El Juez seguidamente le cedió el derecho de palabra a la abogada B.P. Defensor Público Penal, para que 1) Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no hayan sido planteadas o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; 2) Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y 3) Informe al Tribunal si su representada desea acogerse a alguna de las formas alternativas del proceso; quien expreso al Tribunal “ Mi defendido manifiesta se dicte auto apertura a juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, me adhiero a las pruebas del Fiscal en cuanto favorezcan a mi defendido y finalmente solicito el cese de la medida cautelar, es todo”.

• Seguidamente el Tribunal impuso al imputado REDONDO A.W.d. contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado libre de todo juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, contesto: “Solicito se me ordene la apertura a juicio, es todo”, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado REDONDO A.W., por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

  1. TESTIMONIO de los funcionarios S/2 J.F., C/2 N.C., adscritos a la Guardia Nacional, Comando Orope, funcionarios aprehensores del imputado de autos, a los fines de que declare sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que fue aprehendido, así como las razones que las motivaron.

  2. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Y COMPARACIÓN DACTILAR NRO. 9700-078-044, de fecha 11 de Febrero de 2008, suscrito por la experta Y.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, hecha a un documento cédula de identidad, a nombre de W.R.A., con el número E-83.046.134, el cual se determinó es FALSO y de origen ILEGAL.

  3. TESTIMONIO de la experta Y.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, funcionario actuante en la anterior Experticia, a los fines de que la ratifique o no tanto en su contenido como en la firma que la suscribe.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado REDONDO A.W., venezolano (adquirida), natural del Departamento de Antioquia, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E-8.3.046.134, de 33 años de edad, nacido el 06-12-77, de profesión u oficios maestro de construcción, de estado civil soltero, Residenciado en Barrio el Tamarindo, calle los Alpes, casa numero 42, Guarenas Estado Miranda, teléfono 0212-8922187 y 0212-8309989; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE::

PRIMERO

ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público en contra del imputado REDONDO A.W., venezolano (adquirida), natural del Departamento de Antioquia, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E-8.3.046.134, de 33 años de edad, nacido el 06-12-77, de profesión u oficios maestro de construcción, de estado civil soltero, Residenciado en Barrio el Tamarindo, calle los Alpes, casa numero 42, Guarenas Estado Miranda, teléfono 0212-8922187 y 0212-8309989 a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, delitos por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se plasmaron en la Resolución Acusadora.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Fiscal Noveno del Ministerio Público en su escrito de acusación.

TERCERA

SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDAS DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al imputado de autos, de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de diez (10) días acudan por ante el Tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.

Se Ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez vencido el lapso correspondiente.-

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. D.R.B.S.

CAUSA 6C-8695-08

LAHC/LC

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