Decisión nº PJ0102007000027 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiseis de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO N° AP31-V-2007-000145

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se evidencia, que la presente causa se inicia en virtud de la demanda incoada por el abogado L.H.S.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 105.985 , quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la entidad financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, instituto con forma de compañía anónima, domiciliado en la ciudad de Caracas y creado por ley el veintitrés de Julio de 1937, inscrito originalmente su documento constitutivo-estatutario en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de Enero de 1938, bajo el número 30, cuya última modificación estatutaria consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el número 49, Tomo 38-A-Cto, actualmente regido por la Ley del Banco Industrial de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.396 Extraordinaria de fecha 25 de Octubre de 1999, y por los vigentes estatutos sociales por Cobro de Bolívares, en contra de la Asociación Cooperativa “SU PUNTO DE APOYO R.L, inscrita en la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito capital, en fecha 29/01/2003, bajo el Nº 20, Tomo 05, Protocolo Primero, como deudora principal de la obligación, en la persona de sus miembros, y contra los ciudadanos P.L.R.S., M.T.H.S., Yasnira E.R.S., D.d.C.A. y F.R., venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad Nros. 11.298.509, 6.258.553, 9.751.962, 17.141.516 y 18.626.651 respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores en forma ilimitada para responder de las obligaciones contraídas por la Asociación Cooperativa “SU PUNTO DE APOYO R.L”.

Así las cosas y por cuanto este Juzgado observa que la situación jurídica planteada en el presente caso, perjudica la estabilidad procesal de las partes, toda vez que de la revisión de los autos que conforman el presente expediente, se pudo constatar que en el auto de admisión se ordenó emplazar a la Asociación Cooperativa “SU PUNTO DE APOYO R.L.” en las personas de sus miembros, ciudadanos P.L.R.S., M.T.H.S., Yasnira E.R.S., D.d.C.A. y F.R., siendo que se desprende del escrito libelar que dicha Asociación Cooperativa es la deudora principal de la obligación y los ciudadanos P.L.R.S., M.T.H.S., Yasnira E.R.S., D.d.C.A. y F.R. son los fiadores solidarios y principales pagadores en forma ilimitada para responder de las obligaciones contraídas por la Asociación Cooperativa “SU PUNTO DE APOYO R.L”; evidencia que en la presente causa fue omitida una forma procesal sustancial que da lugar al pase o traba de la litis, como lo es el correcto emplazamiento de los sujetos pasivos a quienes se les llama para darle a conocer el derecho subjetivo pretendido por parte del actor, lo que da nacimiento a interponer todas las defensas perentorias y de fondo que pudieran tener a su favor, ya que el emplazamiento de la parte co-demandada es requisito indispensable a los fines de la validez del juicio; y siendo que en el presente juicio existen varios codemandados, y al no haber sido emplazados correctamente los mismos tal y como se desprende claramente de las actas procesales que conforman el presente expediente, es la razón por la cual este Juzgado en aras de garantizar los derechos consagrados constitucionalmente y a la facultad conferida al juez como director del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, a fin de sanear y depurar la presente causa, acuerda la reposición de la misma al estado de admitir la presente demanda y emplazar en consecuencia, a la Asociación Cooperativa “SU PUNTO DE APOYO R.L.” como deudora principal de la obligación, en la persona de su representante legal, y a los ciudadanos P.L.R.S., M.T.H.S., Yasnira E.R.S., D.d.C.A. y F.R., venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad Nros. 11.298.509, 6.258.553, 9.751.962, 17.141.516 y 18.626.651 respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores en forma ilimitada para responder de las obligaciones contraídas por la Asociación Cooperativa “SU PUNTO DE APOYO R.L”, para que comparezcan por ante la Sede de este Tribunal, ubicado en Centro Los Cortijos, Piso 3, Los Cortijos de Lourdes, dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, a objeto que den contestación a la demanda interpuesta en sus contra u opongan las defensas que crean convenientes, dentro de las horas comprendidas por este Tribunal para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., la cual se sustancia por las disposiciones relativas al procedimiento oral, contenida en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 1 de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007. Asimismo, se le advierte a la parte demandada que deberá acompañar con su escrito de contestación, todas las pruebas documentales de que dispongan y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral; en caso de no acompañar los recaudos antes mencionados, no se le admitirán después, salvo que se trate de documentos públicos y haya indicado previamente la Oficina donde se encuentran los mismos. Igualmente, una vez vencido el lapso de contestación de la demandada, este Juzgado proveerá lo conducente por auto separado, a objeto de fijar la oportunidad y la hora para la celebración de la audiencia preliminar, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Compúlsese copias del libelo de demanda con su auto de comparecencia al pie. Y procédase conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense compulsas una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA

NGC/KSO/Oda.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR