Se dispone que el encaje requerido conforme a la Resolución N° 02-03-03 del 21 de marzo de 2002, que deben constituir las entidades de ahorro y préstamo, se reducirá en un monto igual al monto de las pérdidas no amortizadas, derivadas de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de enero de 2002, referida a los créditos hipotecarios indexados, siempre y cuando el encaje resultante no sea inferior al diez por ciento (10%) de las obligaciones directas.

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