Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Once (11) de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-R-2009-000293

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo del 2002, cuya Acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676, A-Qto, cuyo cambio de denominación, consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de Febrero del 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A-Pro, debidamente representada por los Ciudadanos ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE V.C. y F.J.G.H. Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 45.468, 45.467 y 97.215, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE VIAJES REFERMARY, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Noviembre del 2005, bajo el Nº 5, Tomo 30-A-Tro.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN)

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva)

Por recibido con Oficio Nº 09-00236, de fecha 18 de Mayo de 2009, proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remite el Asunto signado bajo el Nº AP31-M-2009-000129, en el Juicio que por Cobro de Bolívares sigue Banesco Banco Universal, C.A. contra la Sociedad Mercantil Agencia de Viajes Refermary, C.A., en v.d.R.d.A. ejercido por la Representación Judicial de la parte Actora contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado en fecha 20 de Abril de 2009.-

En fecha 25 de Junio de 2009, este Tribunal dictó auto ordenando darle entrada al expediente y la Juez se Abocó al conocimiento de la causa.-

En fecha 09 de Julio de 2009, compareció el Abogado F.J.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando, Escrito de Informes.-

En fecha 02 de Diciembre de 2009, compareció el Abogado F.J.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitando se dicte Sentencia en la presente causa.-

En fecha 14 de Febrero del Año 2012, este Tribunal dictó auto, mediante el cual y en virtud de la Resolución Nº 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de Noviembre del 2011, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido a los Jueces Itinerante.- Se remitió el expediente con oficio Nº 0323.-

En fecha 20 de Abril de 2012, el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el expediente, dándole entrada y anotándolo en los Libros respectivos, correspondiéndole el Nº 12-0809.-

En fecha 09 de Enero de 2013, se recibió con oficio Nº 005-13, suscrito por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el expediente Nº 12-0809, de la nomenclatura de ese Juzgado Itinerante, en virtud que la presente causa está para pronunciarse en base a una Apelación ejercida.-

En fecha 17 de Enero de 2013, este Tribunal dictó auto acordando darle entrada al expediente y se aboca a seguir conociendo de la presente causa.-

En fecha 22 de Mayo de 2013, compareció el Ciudadano F.J.G.H., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando se dicte sentencia en la presente causa.-

En fecha 03 de junio de 2013, compareció el Ciudadano F.J.G.H., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, DESISTIENDO de la Apelación ejercida en fecha 12 de Mayo del 2009, en virtud que en fecha 02 de Abril de 2013, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia declarando parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta y en tal sentido consignó copia simple de la citada Sentencia.-

Este Tribunal a los fines de dar por Consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 17 de Noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. L.A.O.H., establece lo que a continuación se transcribe:

“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, esta Sala en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: A.R.T. contra Ondas del M.C.A., estableció lo siguiente:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

  1. Que conste en el expediente en forma auténtica; y

  2. Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma: “...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento . El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. .P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...

.

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por Consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el Ciudadano F.J.G.H., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.805.335, Abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., compareció en diligencia de fecha 03 de Junio de 2013, en la que DESISTE de la APELACIÓN ejercida en fecha Doce (12) de M.d.A.D.M.N. (2009), e sta sentenciadora debe necesariamente dar por Consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN EJERCIDA, presentado, por el Apoderado Judicial de la parte Actora, Ciudadano F.J.G.H., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, en el Recurso que por Apelación fue ejercido por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de A.d.D.M.N. (2009), el cual cursa en el Asunto signado con el Nº AP11-R-2009-000293, de la nomenclatura del Archivo Sede de este Circuito Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Once (11) días del Mes de Junio del Dos Mil Trece (2013). Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. L.M.

En esta misma fecha, siendo las ______________ se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M.

AMCDM/er

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