Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 30 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteNancy Blanco Matamoros
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C.J.D.E.S..

Comienza este P.J. por formal demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por ante este Tribunal el ciudadano F.L.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.686.516, de este domicilio, asistido es este acto por el Abogado en ejercicio J.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.029.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.019, contra la Empresa “REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A.” (REMAVENCA), mejor conocida como (MAZORCA), registrada en fecha veintidós (22) de septiembre de 1954, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 544, Tomo 2-G. En la persona del ciudadano J.S., en su condición de Gerente General, domiciliado en la sede de la misma ubicada en la Avenida Universidad Planta MAZORCA, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representada legalmente por el Abogado P.A.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-3.664.883, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.894. -------------------------------------------------------------

Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación de la Empresa demandada y la última actuación del Tribunal, consistente en auto para Reponer la Causa de la demanda, data del día doce (12) de julio de dos mil cuatro (2.004). ------------------------------------------------------------------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.-------------------

Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.-------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. N.B.M..

LA SECRETARIA,

M.R..

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:20 a.m, se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

M.R..

NBM/MR/gc.-

EXP N° 02-4033.-

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