Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 06 de febrero de 2008.

196° y 148º

Exp. Nº AC.CA-8900.

Vista la diligencia estampada en fecha 14 de enero de 2008, por la Ciudadana Abogada: L.B.d.Z., en su carácter de autos, mediante la cual DESISTE de la acción y del procedimiento, y por cuanto no ha sido notificada la parte recurrida, solicita se archive el presente expediente; este Tribunal Superior, da por Desistido el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con A.C. y Subsidiariamente con Solicitud de Suspensión de Efectos del Acto, por la Ciudadana Abogada: L.C. de Guzmán, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 1750, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Refinadora de Maíz Venezolana, C.A. (REMAVENCA), contra la P.A.S.N., dictada por el Inspector del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en fecha 15 de agosto de 2007, en el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentado contra su representada por los Ciudadanos: J.O. y J.C., contenidos en los Expedientes 043-05-01-04947 y 043-06-01-00179 y acumulado bajo el número 4.947; en consecuencia, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, en consecuencia se ordena agregar a los autos formando folios útiles, los Oficios números: 4.234-07, 4.235-07, y las Boletas de Notificación respectivas, librados en fecha 07 de noviembre de 2007, ordenándose el ARCHIVO del presente Expediente.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/yaremi.

cc. archivo.

Exp. N° AC.CA-8900.

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