Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-000280

Vista la diligencia practicada por el abogado N.O. inscrito en el IPSA bajo el N° 99.022 actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, este órgano jurisdiccional pasa a verificar: el presente expediente fue recibido proveniente del Juzgado Superior Cuarto en fecha 24 de septiembre de 2007, quien ordenó la reposición de la causa, en esa misma fecha, se libra auto en el cual se le da cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia del Juzgado Superior, en fecha 02 de abril de 2008, el tribunal de manera oficiosa y cumpliendo con el deber de impulsar la causa dicta auto en el cual ordena librar oficio a la Coordinación Judicial del Estado Aragua a fin de que informe sobre el estado del exhorto (folios del 106 al 109 de la segunda pieza del expediente), en fecha 23 de mayo de 2008 se recibe respuesta del exhorto y en fecha 28 de mayo de 2008 se libra el auto al cual hace referencia el diligenciante, y que señaló que la notificación no cumplió con los precedentes jurisprudenciales establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, auto contra el que por cierto era posible ejercer el mecanismo ordinario de impugnación (apelación) en caso de tener inconformidad alguna de las partes, ahora bien, de esta forma se constata que inexiste en el expediente paralización procesal alguna como señala la parte diligenciante, pues bueno es tomar en consideración que el domicilio señalado para la practica de dicha notificación se encuentre fuera de la jurisdicción territorial del Tribunal lo cual requiere indefectiblemente el mecanismo del exhorto al Juzgado Competente de la Jurisdicción, en consecuencia este Tribunal insta a la parte diligenciante a fin de que en su rol de miembro Auxiliar del Sistema de Justicia modere sus diligencia a la realidad procesal de la causa, pues pareciera entenderse de la lectura de su diligencia que el órgano jurisdiccional ha sido negligente en la sustanciación de la causa, lo cual como verificamos no se corresponde con la realidad de los autos, ahora bien, este tribunal en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vista la diligencia de la parte actora y el tiempo trascurrido ordena que se libre oficio a la Coordinación Judicial de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, a fin de que informe a la brevedad posible el estado del exhorto librado en fecha 28 de mayo de 2008 y enviado mediante el oficio N° 10170, de esa misma fecha. LIBRESE OFICIO.-

El Juez Titular

El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo

Abg. Julisbeth Castillo

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