Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Perturbacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE Nº: KP02-A-2011-000011

DEMANDANTE: REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, actuando como Presidente el ciudadano E.L.O., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de estado civil casado, actuando como apoderado judicial el abogado J.L.P., inscrito bajo el impreabogado Nº 16.270

DEMANDADOS: LEON A.J.A., ALONZO GAVIEL ZAPATA FORTE Y LOBO G.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros.13.797.216, 7.593.924 y 954.445

MOTIVO: ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA

NARRATIVA

-En fecha 02 de junio de 2011, se presentó libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R.D.D) Civil, acompañado de los recaudos marcados con las letras (a, b, c, d, f). (Folios 1 al 23).

-En fecha tres (03) de junio de 2011, el Tribunal instó a la parte actora a consignar la denuncia presentada por ante la Oficina Regional de Tierras (INTI), así como el plano a que se hizo mención en su libelo de demanda, asimos se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras a los fines de solicitar información si existe algún procedimiento administrativo. (Folios 24 al 28).

-En fecha 08 de junio de 2011, el apoderado de la parte actora solicitó prórroga para presentar el plano solicitado por el Tribunal. (Folio 29).

-En fecha 09 de junio de 2011, el Tribunal concedió la prórroga de tres (03) días de despacho al apoderado de la parte actora, J.L.P., para que presentara el plano solicitado. (Folio 30).

-En fecha 09 de junio de 2011, el abogado de la parte actora consignó la denuncia de fecha 17 de febrero de 2011, presentada ante el Instituto Nacional de Tierras. (Folios 31 al 36).

-En fecha 22 de junio de 2011, el Tribunal mediante auto solicitó al Alguacil información de la fecha de entrega del oficio dirigido Instituto Nacional de Tierras, por cuanto no se tenía respuesta por parte del organismo. (Folio. 37)

-En fecha 22 de junio de 2011, el Alguacil de este Juzgado informó que el oficio dirigido al Instituto Nacional de Tierras fue entregado en dicha oficina en fecha 03 de junio de 2011. (F. 38).

-En fecha 22 de junio de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por el Abogado J.J.P. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, reforma de la demanda. (Fs. 39 al 48).

-En fecha 23 de junio de 2011, el Tribunal mediante auto admitió la reforma de la demanda. (Fs. 49 y 50).

-En fecha 23 de junio de 2011, el Tribunal mediante auto ratificó el oficio dirigido al Instituto Nacional de Tierras (INTI), enviado en fecha 03 de junio de 2011, signado bajo el Nº 204/2011. (Folio. 51).

-En fecha 23 de junio de 2011, se libró el oficio signado con el Nº 231/ 2011 dirigido al Instituto Nacional de Tierras (INTI). (Fs. 52 y 53).

-En fecha 01 de julio de 2011, se libró mediante oficio, comisión al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Fs. 54 y 55).

-En fecha 12 de julio de 2011, el apoderado de la parte demandante solicitó copia simple de todo el expediente. (Folio 56).

-En fecha 13 de julio de 2011, el Tribunal acordó copias simples solicitadas por el apoderado de la parte demandante, Abg. J.L.P.. (Folio.57)

-En fecha 18 de julio de 2011, se recibió oficio proveniente del Oficina Regional de Tierras (ORT-LARA), donde informó que existe un procedimiento administrativo sobre el referido lote de terreno (Folio 58)

-En fecha 21 de septiembre de 2011, se abocó al conocimiento de la causa, el Juez Alonso Enrique Barrios A. (F. 59).

-En fecha 02 de noviembre de 2011, el Alguacil consignó boleta de notificación sin firmar del apoderado de la parte demandante, Abg. J.L.P., por cuanto no consta en el expediente el domicilio procesal. (Fs. 60 al 62).

-En fecha 17 de noviembre de 2011, el Tribunal mediante auto acordó librar nuevamente boleta de notificación en virtud de que se constató en el libelo el domicilio procesal de la parte actora. (F.63).

-En fecha 08 de diciembre de 2011, el Alguacil consignó sin firmar la boleta de notificación del apoderado de la parte actora. (Fs. 64 y 65).

-En fecha 11 de enero de 2012, el Tribunal acordó mediante auto librar oficio al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los fines de que remitieran a la brevedad posible las resultas de la comisión. (Fs. 66 y 67).

-En fecha 01 de febrero de 2012, se recibió las resultas de la Comisión sin cumplir por falta de impulso procesal de la parte interesada, proveniente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Fs. 68 al 138).

-En fecha 18 de septiembre de 2012, el Tribunal mediante auto acordó la notificación de las partes para la continuación del juicio. (Folio 139).

-En fecha 23 de octubre de 2012, el apoderado de la parte demandante mediante diligencia informó al Tribunal continuar con el procedimiento contenido en el expediente. (Folio 140).

-En fecha 10 de junio de 2013, el apoderado de la parte actora solicitó la notificación de los demandados y se exhortara al Juzgado Segundo de Primera instancia del Estado Yaracuy. (Folio 141).

- En fecha 13 de junio de 2013, el Tribunal mediante auto insto al apoderado de la parte demandante a aclarar su solicitud por cuanto no indica el motivo por el cual se requiere que los demandados sean notificados. (Folios 142).

El Tribunal para decidir observa:

Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:

(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” (negrillas del tribunal) y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: G.A.H.).

En base a la sentencia supra citada la cual acata y comparte este Tribunal Agrario y; revisadas como se encuentran las actas procesales, observa quien aquí decide que la presente causa se encuentra paralizada desde el 13 de junio de 2013, oportunidad en la cual este Tribunal mediante auto instó al apoderado de la parte demandante a aclarar la solicitud de fecha 10 de junio del 2013, en la cual requirió que fueran notificados los demandados.

En consecuencia, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la última actuación del demandante, se manifiesta de manera fehaciente una pérdida de interés procesal, originando la perención de la instancia; por lo que resulta forzoso para este Juzgador, declarar consumada la PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa que por ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESIÓN AGRARIA intentada por la Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal de estado miranda, el día 06 de diciembre de 1989, bajo el Nº 75, Tomo 81-A segundo y posteriormente en el Registro Mercantil del Estado Portuguesa, el día 23 de octubre de 2000, bajo el Nº 20, tomo 96-A, representado por el abogado J.L.P., en su condición de apoderado judicial, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.270, en contra de los ciudadanos: LEON A.J.A., ALONSO GAVIEL ZAPATA Y S.R.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.797.216, 7.593.924 y 9.564.445, domiciliados en la Parroquia Yaritagua, Municipio Bruzual y Peña del Estado Yaracuy.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días (19) del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria Acc,

(fdo)

Abg. M.C.G.R.

AEBA/MCG/arl

Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Acc,

Abg. M.C.G.R.

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