Decisión nº S-2013-0071 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoMedida De Proteccion Ambiental

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD S-2013-0071

SOLICITANTE REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A, sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de diciembre de 1989, bajo el Nº 75, Tomo 81-A-Sgdo, a través de su Apoderada Judicial Abg. Chaterina G.V., inscrita en el inpreabogado Nº 137.383.-

MOTIVO

TIPO MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DE PROTECCIÓN DE LOS CULTIVOS FORESTALES.-

INTERLOCUTORIA.-

MATERIA

AGRARIA.-

El Tribunal vista la solicitud, realizada por la ciudadana Catherina G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.423.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.383, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A, Sociedad Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de diciembre de 1989, bajo el Nº 75, Tomo 81-A-Segundo donde expone:

“…Mi representada es propietaria de la Finca los Garzones, ubicada en el caserío Los Garzones, en jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, por haberla adquirido mediante documento de propiedad debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Distrito Ospino del Estado Portuguesa en fecha 28 de septiembre de 1990, bajo el Nº 6, folios 25 al 28, Protocolo Primero, Tomo segundo, Tercer Trimestre de 1990 (anexo “C”).

Dicha finca tiene una superficie total de 2.221, 5 hectáreas, las cuales se encuentran distribuidas de la siguiente forma:

- 298,57 hectáreas de plantaciones forestales de la especie Gmelina

- 506,08 hectáreas de plantaciones forestales de la especie Pino

- 5,85 hectáreas de plantaciones forestales destinadas a ensayos de mejoramiento

- 1.325,5 hectáreas de reserva natural

- 85 hectáreas destinadas a caminos, infraestructura e instalaciones

Esta finca se encuentra totalmente productiva, con fines forestales, y ajustada a la tipología de suelos presentes en la misma, tal como se desprende de informe de caracterización Agrológica de la Finca Los Garzones (anexos “D”) y de estudio técnico que determina la productividad de las tierras de la Finca Los Garzones, Estado Portuguesa (Anexos E)…

...Igualmente, del Estudio Técnico que determina la Productividad de las Tierras de la Finca Los Garzones, Estado Portuguesa se desprende que el mismo se encuentra plenamente productivo, señalando que “el rendimiento real de la Finca Los Garzones es de 347. 958.591 Bs/año, lo cual lo ubica 220% por encima del rendimiento idóneo estimado para el rubro”.

Ello así, en virtud de lo anterior, queda demostrado que los suelos del Fundo Los Garzones están siendo desarrollados por mi representada en pleno ajuste a las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y del Reglamento Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la Determinación de la vocación de uso de la Tierra Rural.

Mi representada lleva ocupando ese fundo desde 1990, cuando lo adquirió legítimamente, tal como se evidencia de documento de propiedad Registrada por ante el Registro Publico del Distrito Ospino del Estado Portuguesa en fecha 28 de septiembre de 1990, bajo el Nº 6, folios 25 al 28, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de 1990 (Anexo C).

Sobre este fundo no pesa ningún procedimiento administrativo sustanciado ni por el Instituto Nacional de Tierra ni por ningún ente administrativo en materia agraria, ni tenemos conocimiento de la existencia de títulos, adjudicaciones o similares, otorgadas a favor de terceros, sobre los terrenos de propiedad de la empresa.

Sin embargo, es el caso que desde varios meses han ocurrido una serie de conatos de invasión en el Fundo, que han conllevado tanto los intentos de entrada y establecimiento de campesinos en el Fundo, con la construcción de viviendas temporales y la destrucción de las especies forestales y las plantaciones en áreas de reserva existente en el Fundo.

Esta situación había estado relativamente tranquila y controlada, siendo que ocasionalmente grupos de campesinos intentaban ingresar al fundo, establecer cultivos y viviendas en el mismo, así como realizar construcciones temporales (Ranchos). Igualmente, en el marco de estas ocupaciones, también se han generado algunos conatos de incendios de las especies forestales y de las reservas naturales de vegetación existente en el Fundo.

A los fines de ilustrar a este Tribunal sobre las invasiones ocurridas en el Fundo, así como sobre las afecciones de las especies forestales presentes en el mismo procedemos a incorporar copia de las fotografías que ilustran algunos de estos daños, así como de las denuncias presentadas ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa (anexo “F”). Nos reservamos el derecho de, a posteriori, incorporar fotografías y copias de las demás denuncias presentadas ante los organismos competentes.

Es el caso de que esta situación se ha agravado en los últimos días, siendo que en fecha 14 de febrero de 2013, pasadas las tres de la tarde (3 pm), un grupo de campesinos, ajenos a la empresa, ingreso al Fundo, procediendo a generar una serie de incendios de vegetación en el Lote 62 de la Finca, en el cual se ubican siembras de las especie forestal Gmelia. La Brigada contra incendios del centro de Protección Forestal acude e intentan paliar la serie de incendios que están siendo generados en dichos lotes de terreno; sin embargo, estando en un lugar, se dan cuenta de que dichos incendios están siendo causados en forma intencional, por un grupo de personas ajenas a la empresa, las cuales adicionalmente se encontraban armadas. Vislumbrada esta situación y la inseguridad que la misma representa, el jefe de la cuadrilla de la Brigada Contra Incendios decide retirar al personal del lugar, mas sin embargo a los pocos metros fueron interceptados, en la carretera, por un vehiculo SAMURAI, del cual descendieron seis (6) personas armadas con machetes y piedras, las cuales obligaron a los brigadistas de la empresa a salir del vehiculo, generándose un enfrentamiento en el lugar, que conllevo que uno de los brigadistas de la empresa resultara fuertemente herido, siendo que el mismo tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y permaneció varios días hospitalizado en una clínica en Araure. El brigadistas herido es el señor C.L., titular de la cédula Nro. 21.526.885.

Sobre estos hechos, acaecidos el pasado 14 de febrero de 2013, procedemos a incorporar pruebas documentales, las cuales se anexan marcadas “G”.

Visto el carácter de propietario del Fundo Los Garzones que posee mi representada, vista la plena productividad del mismo, y vistas las situaciones de invasiones y violencia que se han generado en la misma, y que se han agravado en los últimos días, procedemos a presentar la presente solicitud ante este Juzgado…

En base a la narración de los hechos explanada, solicita que se decrete medida cautelar para la Protección Ambiental y de Protección de los Cultivos Forestales, lo siguiente:

…Ciudadano Juez, por todos los hechos y descripciones mencionados, así como por las pruebas antes mencionadas, es por lo que procedo a solicitar Medida d Protección Ambiental y de Protección de los Cultivos Forestales presentes en el Fundo Los Garzones, ubicado en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa.

Igualmente solicito que, en caso que sea acordada la presente Medida, la misma sea notificada a los ocupantes del Fundo, así como a las autoridades competentes, emitiéndose una orden, a toda la colectividad, y en especial a los ocupantes del mismo, para que se abstengan de continuar con las afecciones de los recursos naturales y forestales presentes en el Fundo Los Garzones...

El Tribunal para pronunciarse observa

Para pronunciarse sobre la medida peticionada por el solicitante, conforme a la disposición del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez necesariamente está sujeto a analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir, que exista en autos plena prueba de la amenaza, paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción que el solicitante alega. Es por ello que el Juez se ve obligado a verificar a través de la valoración de los medios probatorios aportados, si las condiciones fácticas alegadas se encuadran dentro de los requisitos de procedencia de las cautelares.

Pasa éste Tribunal a valorar las pruebas presentadas por la solicitante:

JUNTO A LA SOLICITUD

• Copias Simples de expediente Mercantil Nº 291.584 (f-16 al f-79), marcada con la letra “A”, de la Compañía REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Estado Miranda bajo el Nº 75, Tomo 81-A de fecha 06-12-1989. En dicha instrumental se encuentra inserta el acta constitutiva de la empresa REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A. y con ella se prueba la constitución de la empresa, y se le confiere por tanto, valor probatorio. Así se decide.-

• Copias Certificadas de Poder Autenticado (f-81 al f-98), marcado con la letra “B”, otorgado por la ciudadana I.D.V.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la Compañía REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A, debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Cuarta de la ciudad de V.d.E.C., anotado bajo el Nº 28, tomo 116, en fecha 09 de mayo de 2011, mediante el cual, la apoderada de la empresa, sustituyó poder a la Abg. Chaterina G.V., quien interpuso la presente solicitud. El Tribunal le confiere valor probatorio, por derivarse de esta la capacidad de la que se presentó como representante de la solicitante. Así se decide.

• Copias Certificadas de documento de compra venta (f-98 al f-102), marcado con la letra “C”, suscrito entre la empresa CARTÓN DE VENEZUELA y REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Distrito Ospino del Estado Portuguesa, bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo Segundo, de fecha (28-09-1990), mediante el cual, la empresa solicitante adquirió la propiedad del fundo Los Garzones, parcela de terreno sobre la cual solicita se decrete la medida cautelar. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por constituir copias certificadas de instrumento público y además, se relaciona estrechamente con la causa, al punto de ser el lote de terreno sobre el cual podría recaer la medida solicitada. Así se decide.

• Informe de Caracterización Agrológica de la Finca Los Garzones (f-104 al f-127), marcado con la letra “D”, suscrito por el Ingeniero Agrónomo G.B., C.I.V. 161.653, elaborado en el año 2006, en el cual se realiza un estudio pormenorizado de las características de la tierra, la pluviosidad, tipo de suelo, altura, pedragosidad, entre otros. El Tribunal no le confiere valor probatorio dado que no guarda relación con el objeto de prueba, como lo es, lograr la convicción del juzgador acerca de la existencia de las plantaciones señaladas y la ocurrencia de los conatos de invasiones y perturbaciones de las que el lote de terreno es objeto, por lo tanto, dicha prueba por no ser conducente en torno a lo anterior, se desecha. Así se decide.

• Informe pericial, denominado “Estudio Técnico que determina la productividad de las tierras de la finca Los Garzones, estado Portuguesa” (f-129 al f-155), marcado con la letra “E”, y consignado en original, elaborado por Prof. M.P. UFORGA-ULA, en la ciudad de Merida, noviembre de 2006, en dicho informe, se especifican las características presentes en el lote de terreno que compone la finca Los Garzones, indicado, entre otros, los aspectos físicos y ambientales; el uso de la tierra, las características de sitios según su uso, la superficie plantada, superficie bajo bosque o vegetación natural; los aspectos tecnológicos y gerenciales según su uso, la productividad de la finca, los pitos de suelo y clasificación de los mismos. El tribunal encuentra que la presente documental no es conducente en cuanto al objeto de prueba, toda vez que de la misma no se desprende los conatos de invasión alegados, las perturbaciones al cultivo forestal, por lo tanto es carente de valor probatorio. Así se decide.

• Copias Simples de tomas fotográficas (f-157 al f-174), marcado con la letra “F”, y copias simples de denuncias presentadas ante la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa en fecha (13-02-2013), al Comando de Guardia Nacional Ospino y al Destacamento 41, puesto GNB Ospino en fecha (28-06-2011) y (04-04-2011), en cuyas tomas fotográficas se observa árboles caídos, y visualmente se puede apreciar que han sido talados y parecen haber sido quemados. También se aprecian construcciones tipo caney y ranchos. Igualmente, se aprecian copias simples de denuncias realizadas por la empresa solicitante ante el Instituto Nacional de Tierras, a la Guardia Nacional, acerca de la perturbación. El tribunal le confiere valor probatorio de indicio, toda vez que al ser adminiculadas con los demás medios de prueba, éstas instrumentales apuntan a indicar los daños sufridos por la empresa solicitante, y los daños producidos al cultivo forestal. Así se decide.

• Copias Simples de Reporte de Sistema Sub Delegación Acarigua Tipo “A”, (f-176 y f-177), marcado con la letra “G”, en el cual se deja constancia de la denuncia formulada por los ciudadanos PICON R.I.R. por el delito de invasión a la propiedad y RIVERO CARABALLO A.J., por el delito de lesiones personales, debidamente formuladas ante el agente de investigaciones J.E.R., en fecha (14-02-2013) y (15-02-2013). El tribunal le confiere valor probatorio de indicio, ya que al concatenarlo con las demás pruebas de autos, se puede constatar que el fundo propiedad de la empresa solicitante está siendo objeto de conductas perturbatorias. Así se decide.

• Estudio Técnico que determina la productividad de las tierras de la finca Los Garzones, estado Portuguesa, a los planes y lineamientos establecidos por el INTI (f-179 AL f-205), marcado con la letra “H”, elaborado por Prof. M.P. UFORGA-ULA, en la ciudad de Mérida, noviembre de 2006, en el cual se presenta el informe final de dicho estudio con conclusiones y recomendaciones. El tribunal encuentra que la presente documental no es conducente en cuanto al objeto de prueba, toda vez que de la misma no se desprende los conatos de invasión alegados, las perturbaciones al cultivo forestal, por lo tanto es carente de valor probatorio. Así se decide.

ANTE ESTE TRIBUNAL:

• Testimoniales:

• G.A.B.A., quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y luego de tomarle el juramento de ley, respondió lo siguiente: AL PRIMERO: ¿Señale el testigo, si usted es el autor del informe de caracterización agrológica de la finca los Garzones y si es suya la firma que aparece en el mismo? CONTESTÓ: “Si, tanto la firma como el autor” AL SEGUNDO: ¿Diga el testigo, la distribución de los suelos presentes en el fundo los Garzones? CONTESTÓ: “De acuerdo a la interpretación de los resultados obtenidos de laboratorio de las muestras tomadas en la totalidad del predio, y conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola del año 2002, los suelos de la finca los Garzones, se encuentran dentro de las categorías VI, VII y VIII, de las cuales en su mayoría cercano al 75% corresponde a suelos clase 7, caracterizado principalmente por presentar pendientes que varían entre 15 y 25% ph entre 4 y 6, texturas que van desde franco arcillosa y arcillo limosa y una pedregosidad que supera el 25% limitando su profundidad efectiva, para el establecimiento de cultivos agrícolas” AL TERCERO: ¿Señale el testigo, si el Fundo Los Garzones cuenta con áreas de reserva natural y cual es el régimen agrario-ambiental al que están sometidas las mismas” CONTESTÓ: “De las caracterización agrícolas realizadas en la Finca, se pudo determinar que de las 2.200,oo hectáreas que las compone, 825 están bajo uso de plantaciones forestales de las especies Emelina arbórea y p.c., y el área restante cercana a una 1.320 hectáreas corresponden a bosques de galería que circunda en su mayoría causes naturales de agua. En este sentido, se puede interpretar de que la finca mantiene una proporción elevada de área bajo reserva natural que sirve de refugio a la fauna silvestre y contribuye con la diversidad biológica de la región” AL CUARTO. ¿Señale el testigo, si conforme a su pericia y a los estudios técnicos realizado en el Fundo Los Garzones, los suelos del mismo han venido siendo desarrollados conforme a su potencial de uso? CONTESTÓ: “Conforme a lo descrito anteriormente, las principales limitaciones de los suelos de la finca los Garzones, caracterizados por ph de fuertemente ácidos a ligeramente ácidos que limitan la disponibilidad de los nutrimentos para las plantas, el alto nivel de pedregosidad existente en la parte superficial del suelo y la poca profundidad efectiva determinante de esta última característica determina que los suelos de los fundos los Garzones, no son actos para el desarrollo de cultivos agrícolas, ya que la productividad estaría dependiente de estos factores limitantes” cesaron las preguntas. El Tribunal con respecto a la presente testimonial, observa que se está ratificando el contenido y firma del instrumento privado que riela marcado “D” en la primera pieza del expediente, del folio 103 al 127, no obstante, sus declaraciones, al igual que el informe que ratifica, nada arroja a la presente controversia, toda vez que no trae a los autos elemento alguno para probar que las plantaciones que existen en el fundo están siendo perturbadas, amenazadas de ruina, desmejoramiento o desaparición por parte del grupo de personas que alega la solicitante, por lo tanto, se desecha la presente testimonial. Así se decide.-

• PLONCZAK RATSCHILLER M.A. quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y luego de tomarle el juramento de ley, respondió lo siguiente: AL PRIMERO:Señale el testigo, si usted es el autor del estudio técnico que determina la productividad de las tierra de la finca Los Garzones, Estado Portuguesa y si es suya la firma que aparece en el mismo? CONTESTÓ: “Si, es correcto” AL SEGUNDO: ¿Señale el testigo, si usted es el autor del estudio que determina el ajuste de las tierras de la finca los Garzones, Estado Portuguesa, a los planes y lineamientos establecidos por el INTI, y si es suya la firma que aparece en el mismo? CONTESTÓ: “Si” AL TERCERO: ¿Señale el testigo, conforma a su criterio técnico y a los informes elaborados por su persona, si la fina Los Garzones se encuentra productiva? CONTESTÓ: “considero que si se encuentra productiva. La finca abarca unas 2.220 hectáreas de las cuales 810 están plantadas por especies forestales, principalmente Emelina arbórea y p.c., tiene aproximadamente mas de 1.300 hectáreas destinadas a uso de áreas naturales con fines de protección, especialmente asociadas con los cursos de agua que fluyen a través de la finca. Tomando en cuenta como referencia de la producción nacional de este rubro forestal las plantaciones de p.c. en el oriente del país, cuyo rendimiento está por el orden de 6 metros cúbicos por hectáreas anualmente los rendimientos que se obtienen en la finca los Garzones los superan en 220%; en consecuencia, es evidente que el uso de las tierras es productiva en este rubro; este rendimiento se calcula con base a los lineamientos que al respecto establece la Ley de Tierras en lo que se refiere al rendimiento real y al rendimiento ideal se refiere al de las plantaciones de p.c., establecido por PROFORCA al oriente del país y el rendimiento real se refiere a aquel alcanzado en la finca Los Garzones, 220% superior al ideal. AL CUARTO: ¿Señale es testigo, si conformes a los estudios realizado en el fundo Los Garzones se encuentra desarrollado conforme a su vocación de uso de los suelos? CONTESTÓ: Con base en los resultados de un estudio agrologico realizado en la Finca los Garzones, los suelos corresponde a las clases VI (un 7,5%), VII (un 80%) y VIII (un 12,5%); clases de suelo que según la Ley de Tierras son de vocación forestal; en consecuencia, el uso de unas 810 hectáreas destinadas a plantaciones forestales comerciales y unas 1.300 hectáreas de áreas naturales para protección, cubiertas principalmente por vegetación natural que va desde bosques altos hasta sabanas arboladas, es cónsono con los lineamientos que al respecto establece la Ley de Tierras. Las limitaciones principales que presentan estos suelos están referidas a la pendiente (en una proporción importante mayor que 30% de pendiente); y a la escasa profundidad de los suelos en la mayor parte de la finca. AL QUINTO: ¿Conforme a la vocación de uso de los suelos, señale el testigo si los mismos están siendo desarrollados conforma a los planes y políticas nacionales destinados a este tipo de suelo? CONTESTÓ: considero que si. En lo referente a los lineamientos del plan Nacional de Desarrollo forestal, el área plantada de unas 810 hectáreas contribuye a cumplir con los objetivos de producción forestal que rigen este plan: genera fuentes de trabajos estables y bien remuneradas y la producción de materia prima para abastecer a las industrias permiten ahorrarían ingente cantidad de divisas a la Nación que de otro modo correspondería a importaciones, adicionalmente el área cubierta de vegetación natural contribuye significativamente a mantener el equilibro del ciclo hidrológico regulando el curso de las aguas y contribuyendo así a evitar daños por causas de crecidas y otros fenómenos hidrológicos en las partes bajas del área de influencia de la finca; las plantaciones forestales al mismo tiempo que generan recurso económicos directos, también contribuyen con la regularización del ciclo hidrológico. Cesaron las preguntas. El Tribunal con respecto a la presente testimonial, observa que se está ratificando el contenido y firma de los instrumentos privados que rielan al expediente, el primero marcado con la letra “E”, del folio 128 al 155, y el segundo, marcado con la letra “H” que riela del folio 178 al 203, no obstante, sus declaraciones, al igual que el informe que ratifica, nada arroja a la presente controversia, toda vez que no trae a los autos elemento alguno para probar que las plantaciones que existen en el fundo están siendo perturbadas, amenazadas de ruina, desmejoramiento o desaparición por parte del grupo de personas que alega la solicitante, por lo tanto, se desecha la presente testimonial. Así se decide.-

• CÉSPEDES NAVEGA E.J. quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y luego de tomarle el juramento de ley, respondió lo siguiente: AL PRIMERO: ¿Señale el testigo, si conoce el Fundo Los Garzones y cuando fue la última vez que estuvo en el mismo? CONTESTÓ: “Si, porque soy el supervisor encargado y la última vez ayer lunes” AL SEGUNDO: ¿Señale el testigo, si a su criterio existen afectaciones al ambiente, a los cultivos forestales y a las áreas de reserva del fundo; y en caso de ser afirmativa las respuestas, explique en que consiste las referidas afectaciones? CONTESTÓ: Si existe, porque ellos están talando bosques naturales, cortando madera forestal, quemas intencionales en el fundo Los Garzones. AL TERCERO: explique el testigo, a que se refiere o a quienes se refieren cuando dice “ellos” como autores de las afectaciones señaladas en la pregunta anterior”. CONTESTÓ: “a un grupo de personas que se metieron dentro de las plantaciones atacando las mismas con las quemas y tala”. AL CUARTO: ¿Señale es testigo, cual ha sido el alcance de las afectaciones mencionadas en las dos preguntas anteriores? CONTESTÓ: “En talas de árboles forestales tiene un aproximado de 5 a 6 hectáreas, incendio intencionales afectadas unas 20 o 30 hectáreas y tala de zona de reserva un aproximado de 3 o 4 hectáreas. Cesaron las preguntas. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por cuanto de su testimonio se desprenden datos relacionados con el objeto de litigio, además porque el mismo se relaciona con las demás pruebas aportadas, y por la fe que merece el testigo, aplicando el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

• A.J.R.C., quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y luego de tomarle el juramento de ley, respondió lo siguiente: AL PRIMERO: Señale el testigo, si conoce el Fundo los Garzones y cuando fue la última vez que estuvo en el mismo. CONTESTÓ: “Si lo conozco, y la última vez que estuve allá, fue la semana pasada”. AL SEGUNDO: Señale el testigo, si a si criterio existen afectaciones al ambiente, a los cultivos forestales y a las áreas de reserva del fundo; y en caso de ser afirmativa las respuestas explique en que consiste las referidas afectaciones. CONTESTÓ: “las talas se hacen en las mismas, la quema, la tumba de árboles forestales, lo que afecta más es el área de reserva del fundo que es la que están talando y es la que están talando y es la zona protectora de la reserva. AL TERCERO: Señale el testigo, quienes son las personas que ha realizado las afectaciones señaladas en la respuesta anterior. CONTESTÓ: “los que están invadiendo el fundo” AL CUARTO: Señale el testigo, cual ha sido el alcance o las dimensiones de las afectaciones antes mencionadas. CONTESTÓ: “Dando un estimado de lo que han quemado en el fundo, es aproximadamente unas 25 hectáreas quemadas y afectadas por el incendio, entre plantación y bosque natural”. AL QUINTO: Señale el testigo, si las afectaciones mencionadas en su respuesta son de reciente data y/o se refieren a afectaciones continuada en el tiempo. CONTESTÓ: “Son de reciente data”. Cesaron las preguntas.

• TORRES N.A.A. quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y luego de tomarle el juramento de ley, respondió lo siguiente: AL PRIMERO: Señale el testigo, si conoce el fundo Los Garzones y cuando fue la última vez que estuvo en el mismo. CONTESTÓ: “Si la conozco, y estuve unos días atrás en la finca. AL SEGUNDO: Señale el testigo, si a su criterio existen afectaciones al ambiente, a los cultivos forestales y a las áreas de reserva del fundo; y en caso de ser afirmativa las respuesta explique al Tribunal cuales serían las referidas afectaciones. CONTESTÓ: “Si, el ambiente, las reservas y los bosques naturales que los están tumbando; AL TERCERO: Señale el testigo, como se han materializados o que actuaciones han sido las causantes de los daños señalados en la respuesta anterior. CONTESTÓ: “Las personas que están ahí en la finca, personas que no conocemos”. AL CUARTO: Señale el testigo, que actividades desarrolladas por estas personas desconocidas, señala en su anterior respuesta, son las que han originado afectaciones a los recursos naturales y forestales presente en el Fundo Los Garzones. CONTESTÓ: “Tumban las montañas, le meten incendios, tumban las plantaciones” AL QUINTO: Señale el testigo, cual ha sido el alcance de las afectaciones mencionadas en las respuesta s anteriores. CONTESTÓ: “Han tumbado entre 30 o 40 hectáreas del bosque” AL SEXTO: Señale el testigo, si las afectaciones mencionadas en las respuestas anteriores son de reciente data o se refieren a procesos continuados en el tiempo. CONTESTÓ: “Si son continuos”. Cesaron las preguntas.

• VEGA M.W.A., quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y luego de tomarle el juramento de ley, respondió lo siguiente: AL PRIMERO: Señale el testigo, si conoce el Fundo Los Garzones y cuando fue la última vez que estuvo presente en el mismo. CONTESTÓ: “Conozco el Fundo Los Garzones, y a veces nos reportan un incendio y nos tenemos que trasladar hasta el fundo”. AL SEGUNDO: Señale el testigo, si a su criterio existen afectaciones al ambiente, a los cultivos forestales y a las áreas de reserva del fundo; y el caso de ser afirmativa su respuesta explique al Tribunal cuales serías las referidas afectaciones. CONTESTÓ: “En las talas, la quema de plantas, bosques naturales, también causan daños a las aguas naturales ya que hay caños y quebradas”. AL TERCERO: Señale el testigo, cual ha sido el alcance de las afectaciones antes mencionadas por su persona. CONTESTÓ: El alcance ha sido mucho que han afectado las áreas plantadas como los bosques naturales” AL CUARTO: Señale el testigo, si las afectaciones o recursos naturales mencionadas por su persona en las respuestas anteriores, son de reciente data o son de afectaciones continuadas en el tiempo. CONTESTÓ: “Desde hace unos meses para acá”. Cesaron las preguntas.

El Tribunal para valorar las deposiciones rendidas por los ciudadanos CÉSPEDES NAVEGA E.J., A.J.R.C., TORRES N.A.A. y VEGA M.W.A., lo hace bajo la premisa de artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta que sus declaraciones se relacionan entre sí, y con las demás pruebas aportadas al proceso, han arrojado convicción acerca de la tala, quema y afectaciones a las plantaciones que realiza la empresa solicitante dentro del fundo Los Garzones. Igualmente se ha podido extraer de las declaraciones in comento, concatenadas con la inspección judicial evacuada durante el presente juicio, y con las demás documentales, que se están afectando los cultivos forestales y así mismo, se extiende a la vegetación silvestre allí existente. Así se decide.-

INSPECCIÓN JUDICIAL

• Realizada por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2013, que riela al folio 50 y siguientes de la segunda pieza, en la cual, una vez constituido el Tribunal y previa identificación de las personas que a la misma asistieron, se procedió a dejar constancia de los particulares siguientes: PARTICULAR PRIMERO: Se deja constancia de que en el fundo existen construcciones rudimentarias de árboles talados y techos de palma, de estructura de bahareque. Son aproximadamente diez ranchos totalmente construidos y unos cuatro (4) en proceso de construcción. Asimismo, se deja constancia de que se observan en el fundo otras construcciones rudimentarias de tipo caney, elaboradas con árboles talados y techo de palma. se observa que en uno de ello, que se encuentra cerca de la vía de penetración existen objetos de uso personal, enseres de cocina, un sitio para dormir donde existe un colchón, restos de alimento, una parrillera, ollas, entre otros. No se observa presencia de personas ocupando, salvo una persona que se divisa en una de las construcciones tipo rancho que se encuentra dentro de las instalaciones del fundo. El mismo se encuentra sentado afuera del rancho. AL PARTICULAR SEGUNDO: se deja constancia de que en el fundo existen plantaciones de gmelina y de pino en una extensión de 30 hectáreas de pino aproximadamente y unas 200 has de gmelina aproximadamente, el resto son áreas bajo administración especial. AL PARTICULAR TERCERO: El tribunal aprecia que el mismo constituye un punto objeto del pronunciamiento de fondo, sin embargo, con la ayuda de la técnico del Ministerio del ambiente y de la técnico de la ORT Portuguesa, se pudo constatar que se observan árboles quemados y talados en los terrenos de la empresa, alrededor de las construcciones rudimentarias existentes se aprecian en mayor cantidad. En la parte de la plantación de pino se observar árboles quemados y lacerados. Todo ello dentro de la extensión de terreno perteneciente a la empresa solicitante. Luego de un recorrido por el predio se pudo constatar que el mismo está subdividido en unos 57 lotes, de los cuales se recorrieron 4 lotes, en todos los lotes recorridos se observaron árboles talados, algunos de ellos de tala reciente; se apreciaron algunas construcciones rudimentarias a medio terminar. Igualmente, se recorrió un trayecto de la reserva natural y se observaron varios árboles talados y restos de construcciones y de cenizas en algunos puntos. Se deja constancia que dentro de la extensión de la reserva se observó un pozo que se encuentra sin mantenimiento. AL PARTICULAR CUARTO: el Tribunal deja constancia de que cuando fue a identificar al ciudadano que se encontraba dentro de los linderos del predio, el mismo no se encontraba en el rancho; no obstante, un niño que se encontraba en dicha construcción rudimentaria nos indicó que el señor no estaba. Así también, se pudo observar a un ciudadano dentro de los linderos del fundo, indicándonos el apoderado de la solicitante que dicha persona no es trabajador de la empresa, ni tampoco los que ser observaron anteriormente…”

Posteriormente, el técnico fotógrafo que fuere designado en la práctica de la inspección judicial, consignó tomas

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la presente inspección judicial, ya que sin mediación alguna tuvo contacto con el fundo Los Garzones, sobre el cual la empresa solicitante pretende que recaiga la medida de protección ambiental. Asimismo, observó directamente que existen árboles talados, quemados y lacerados dentro de los terrenos del predio, y que dichos árboles son de aquellos a cuya siembra se dedica la empresa solicitante. Así se decide.-

Presentadas ante este Tribunal:

- Informe Técnico, (folio 100 al 113) elaborado por el Ministerio del Poder Popular para el ambiente, Ingeniero Olguit M. Acacio, en el cual nos remite la siguiente conclusión: “se realizó la correspondiente inspección técnica efectuando el recorrido dentro de los puntos de coordenadas descritos, se verifico y observó la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley de Bosques y Gestión Forestal en sus artículos 56 y 77 por o tanto este despacho decidió de acuerdo con la disposición derogatoria en la Ley Penal del Ambiente contra el RÉGIMEN SANCIONATORIO del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal…estas actuaciones deberán ser remitidas al Ministerio Público para su conocimiento y fines legales.” El tribunal le confiere pleno valor probatorio en virtud de que fue realizado por un técnico en la materia, autorizado por el ministerio correspondiente, y además fue requerido por el Tribunal para apoyo técnico en la práctica de la inspección judicial. Así se decide.-

Para pronunciarse sobre la medida solicitada.

El tribunal para resolver la solicitud planteada considera necesario traer a colación las previsiones legales que regulan la materia, como lo son los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que señalan:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

Artículo 243. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

En este sentido, cabe resaltar a tono con el espíritu propósito y razón de la normativa vigente, en su artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena al juez, velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación. Asimismo, dispone la misma norma que el juez agrario debe velar por la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

La norma in comento, dispone textualmente:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

En el caso sub iudice, la empresa REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A, tiene persigue que se decrete MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS FORESTALES presentes en el Fundo Los Garzones, ubicado en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa.

Dicha materia, efectivamente es tutelada por el Derecho Agrario, y más allá de ello, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 127, establece la importancia del medio ambiente, y le brinda especial atención y asegura su mantenimiento, de la siguiente manera:

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Todos tienen derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es un deber fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Ahora bien, a tenor de lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, arriba citada, el juez agrario, bien puede dictar medidas de protección ambiental. Lo mismo es tratado por el legislador, al prever en el artículo 152, 5º ibidem, que el juez debe velar por “La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente”. Más adelante, el mismo artículo, ordinal 4º, prevé “el mantenimiento de la biodiversidad”.

Las disposiciones citadas, tanto de la carta magna como la ley especial de ley de tierras y Desarrollo Agrario, le atribuye poderes cautelares en esta materia, bien señala dos supuestos, a saber: 1) la protección agroalimentaria; y 2) la protección al medio ambiente.

En el caso que nos ocupa, la medida peticionada por la empresa Reforestadora Dos Refordos, consiste en medida de protección ambiental, y en virtud del petitum concreto, el Tribunal se centra en ello, toda vez que no existe dentro de la finca Los Garzones, de la inspección realizada, no se observó actividad agroalimentaria que tutelar. Así se establece.

En este orden, es necesario precisar, para la procedencia de las medidas cautelares de protección a la actividad agroalimentaria., como la ambiental, que buscan el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, entre otras, las cuales se caracterizan por lo siguiente:

  1. Se inicia el procedimiento a solicitud de parte (cualquier sujeto) o de oficio (por el juez sin solicitante).

  2. Si es mediante solicitud cualquier sujeto puede solicitarla, bien por tener algún interés (ser quien realiza la actividad), o por tener conocimiento de la amenaza y denuncia la misma ante el juez agrario.

  3. Se debe verificar la posición jurídica tutelable (FUMUS B.I.), determinado por el interés colectivo y social que requiere ser protegido bajo el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, como lo es la producción agroalimentaria y la preservación de los recursos naturales renovables y la biodiversidad (actividad agraria).

  4. Se debe verificar el fundado temor de que la lesión del derecho o daño sea de difícil o imposible reparación (PERICULUM IN DAMNI), consistente en la amenaza de: Paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción de la actividad agroalimentaria y los recursos naturales renovables.

  5. No requiriéndose la concurrencia del tercer requisito referido al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), pues como ya ha quedado establecido, se trata en este caso de una medida que no tiene por finalidad garantizar la ejecución de un fallo en virtud de que ni siquiera requiere de la existencia de un juicio para su procedencia (cuando es solicitada de manera autónoma).

  6. Para su dictamen no es necesaria la existencia de un juicio o la posibilidad de un juicio futuro.

  7. La medida no se decreta a favor del solicitante, dueño o poseedor de la unidad de producción, sino a favor de la actividad productiva desarrollada o de la protección de la biodiversidad y/o ambiente. En todo caso, todos, incluyendo al solicitante, son sujetos pasivos de esta medida.

  8. Está dirigida a garantizar intereses colectivos y bienes jurídicos de interés general.

  9. Recae sobre conducta y puede ser decretada de oficio.

El carácter de instrumentalidad de estas medidas se conserva en igualdad de condiciones que en materia civil, aunque no es de la misma naturaleza, o sea, no consiste en un instrumento del proceso, sino en un instrumento para garantizar la producción agroalimentaria, para dar cumplimiento a la norma constitucional contenida en el artículo 305 de nuestra Carta Magna. Así también, en materia agraria, las medidas preventivas no van dirigidas a garantizar las resultas del juicio ni para prevenir que la ejecución del fallo quede nugatoria, sino que vienen a proteger la actividad agraria, el desarrollo rural, la conservación de recursos naturales, la biodiversidad animal y vegetal, entre otros.

Así también, tenemos que para que se decrete la cautela es necesario, según el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

• Amenaza de interrupción o interrupción de la producción agraria.

• Amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agraria.

Como ya se ha señalado ut supra, la disposición legal citada, va en plena armonía con el postulado constitucional del artículo 127, cuando expresamente establece que, es un derecho y al mismo tiempo, un deber el que se proteja el ambiente, y que el mismo se mantenga para generaciones futuras, y en beneficio de la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales, así como cualquier otra área de especial importancia ecológica.

En este sentido, cuando el juez agrario, previo análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneran, no solo los derechos del particular, sino del colectivo, ha de tenerse en cuenta, además, el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se pronunció en el expediente Nº 203-0839, 08-05-2006, cuando declaró:

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.

Aunado a ello, la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 243, contiene:

El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de las derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

La disposición legal anteriormente transcrita debe aplicarla análogamente el juez agrario, de manera que deben estar plenamente probadas en autos las circunstancias que amenazan de devastación del medio ambiente, o como claramente lo dispone el artículo 243 de la Ley de Tierras en su parte in fine, cuando esté probado en autos que estén en peligro los recursos naturales renovables.

Acerca de este tipo de medidas, el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente N° JSA-2007-000030, en sentencia dictada el 07/01/08, estableció que:

Al respecto considera inicialmente este Juzgado, que la medidas cautelares proceden sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que las justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, en este caso en concreto sobre Recursos Naturales Renovables de manera directa e indirectamente sobre la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria, ¿Significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar como lo es el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama?.-

Se evidencia y observa en estas normas, el poder cautelar del Juez Agrario, ya que se le faculta para decretar MEDIDAS complementarias o innominadas, distintas a las tradicionales, donde a su prudente arbitrio DEBE acordarlas, fundado en la necesidad de: Hacer cesar actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, mandato expreso del artículo 163 numeral 6 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fundados en el temor de que tales actos y hechos deterioren el medio ambiente, destruyan el ecosistema y menoscaben las condiciones de los Recursos Naturales Renovables como cuencas de ríos, quebradas y la preservación del entorno en la prestación de servicios públicos como vialidad, electrificación entre otros –

El alcance de estas Medidas Innominadas estarían sujetas a la discrecionalidad objetiva del Juez Agrario en la apreciación de la adecuación de la medida con respecto al objeto o la situación tutelada, ya que el Juez Agrario evalúa precisamente la adecuación de la medida al daño o lesión que se denuncia y por otro lado debe hacer una valoración de la pertinencia, es esta pues el poder discrecional que nuestro legislador ha dotado al Juez Agrario en el único aparte del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “A tales efectos, dictará de Oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirve de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda”, Así mismo el dispositivo contenido en el artículo 207 de la ley de tierras y Desarrollo Agrario establece: El Juez Agrario deberá velar por el mantenimiento de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, en tal sentido, El Juez Agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los Recursos Naturales Renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional. En este mismo sentido el artículo 254 de la ley de tierras y Desarrollo Agrario dispone “El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger en interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la Actividad Agraria, cuando considera que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

Ahora bien, después de ser analizados los requisitos para decretar la medida cautelar solicitada, este Tribunal para pronunciarse sobre su procedencia observa:

En la presente solicitud, se debe determinar si la conducta realizada por los pequeños pobladores, afecta el ambiente, circunstancia que debe analizarse a la luz de la nueva carta magna, la cual propugna un estado social de derecho y de justicia, bajo las premisas fundamentales de proteger o buscar un equilibrio que no enfrente derechos de rango constitucional.

De modo que, se entiende por ambiente todo lo que rodea a un ser vivo, entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también comprende seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura.

Cabe destacar, dentro del orden de razonamiento de la solicitud objeto de la decisión, que en el fundo Los Garzones, perteneciente a la empresa solicitante, se constató la existencia de sembradíos de árboles de gmelina y pino de la especie Caribe, con sólo fines comerciales. De dichas especie de árboles sembrados por la empresa solicitante, se observaron, dentro de los límites del fundo Los Garzones algunos talados, derribados y quemados, presumiblemente por campesinos de la zona, que los utilizan para la construcción de pequeños ranchos y caneyes, como se aprecia en varias de las tomas fotográficas acompañadas por la solicitante y de la inspección judicial que al respecto se realizó por el Tribunal.

Así también, se pudo observar que parte esos árboles ya fueron utilizados en la elaboración de pequeñas construcciones rudimentarias, fundadas dentro del lote de terreno que forma parte de la finca propiedad de la Empresa Reforestadora Dos Refordos, C.A, .

En este mismo orden de ideas, para este despacho judicial, no existe dilema en considerar que, preservar al medio ambiente, implica decretar una protección de carácter amplio, que abarca una gran extensión de especies que existan dentro de un determinado espacio geográfico, en el cual se vean amenazadas varias de ellas, y que sea necesaria por tanto asegurar el mantenimiento de la biodiversidad.

En este sentido, no existe dudas para quién decide que, la Empresa solicitante, se dedica a la explotación forestal, como lo es la siembra de especies de árboles para luego su tala en ciclos, y elaboración de productos a base de la pulpa del producto forestal. De tal manera, que decretar una medida cautelar de protección ambiental como la solicitada, que impida el corte y uso de las especies forestales, traería como consecuencia, trabas a la actividad desplegada por la empresa solicitante, debido a que dada la medida, sería imposible o le estaría de cierto modo vedado, talar o cortar los productos forestales, en protección del medio ambiente, ya que como quiera que la medida de protección solicitada va a favor de la protección de la biodiversidad, a su vez se impediría a cualquier persona talar cualquier especie vegetal existente en la zona tutelada por la medida de protección, inclusive la empresa solicitante. Por lo tanto, se hace forzoso para este juzgador, declarar la improcedencia de la cautelar solicitada. Así se decide.-

Considera de suma importancia el tribunal, destacar, por otro lado, el informe presentado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, al cual se le atribuyó pleno valor probatorio, en el cual se indicó que la técnico adscrita a dicho organismo, que acompañó a este Tribunal en la práctica de la inspección judicial, señaló en sus conclusiones “observó la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley de Bosques y Gestión Forestal en sus artículos 56 y 77 por lo tanto este despacho decidió de acuerdo con la disposición derogatoria en la Ley Penal del Ambiente contra el RÉGIMEN SANCIONATORIO del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal.. estas actuaciones deberán ser remitidas al Ministerio Público para su conocimiento y fines legales.” (Folios 100 y 101)

En este sentido, determina este juzgado que la serie de acontecimientos narrados por la empresa solicitante, como lo son la tala y quema de algunos de los árboles de pino especie Caribe y gmelina, (los cuales constituyen cultivos forestales pertenecientes a la empresa) podrían revestir carácter penal, como bien lo señaló el Ministerio de Ambiente, por lo tanto, con la medida de protección solicitada no se lograría tutelar lo que pretende la empresa solicitante, sino que dicha situación debe encausarse por ante la instancia con competencia ambiental, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público competente en materia ambiental. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la medida de protección ambiental y protección de los cultivos forestales en el fundo Los Garzones, ubicado en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que fuere solicitada por la empresa Reforestadora Dos Refordos, C.A, a través de su apoderada judicial, Abogada. Chaterina G.V.. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2013, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria,

Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbarán.-

En esta misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m. Conste.-

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