Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

N° Expediente : UP11-N-2012-000017 N° Sentencia : Fecha: 11/05/2012 Procedimiento:

Recurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

Partes:

REFRESQUERÍA LA TRECE C.A. CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 005-2012 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2012 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY

Resumen:
CUARTO

En sintonía con lo anterior, y a los efectos de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente Recurso contencioso administrativo de nulidad, este tribunal observa que revisado el escrito contentivo del mencionado recurso y el respectivo escrito de subsanación se constata que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad previstos el Art. 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LOJCA), y en consecuencia, por cuanto el mismo no resulta contrario a derecho, al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal ACUERDA SU ADMISIÓN. Y así se decide.

Juez/Ponente:

Carlos Manuel Fuentes Garrido

Organo:

Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

República Bolivariana de Venezuela Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Años: 202º y 153º San Felipe, 14 de Mayo de 2012 ASUNTO Nº: UP11-N-2012-000017 PARTE RECURRENTE: REFRESQUERÍA LA TRECE C.A. APODERADO JUDICIAL: Abg. L.A. ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 005-2012 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2012 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Visto el Recurso de nulidad de Acto Administrativo Conjuntamente con Suspensión de los efectos del Acto Administrativo que antecede, referente a las actuaciones contenidas en la providencia administrativa Nº 055-2012 de fecha 10 de Febrero de 2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, la cual declaro Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana Jessica de la R.P.N. en contra de la empresa Refresquería la Trece C.A., este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el Art.259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley, a si mismo señala la referida norma, que los órganos de la jurisdicción Contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, así como condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración. SEGUNDO: De igual modo, la recién promulgada Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) en su Art. 25 Nral. 3 implícitamente atribuye competencia a los tribunales laborales para conocer de las acciones de nulidad que se interpongan contra las decisiones de la administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación de trabajo regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: En este mismo orden de ideas, La sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia en sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2010, caso B.J.S. y otros contra Central La Pastora, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, sentó criterio y mitigó la incertidumbre que generaba la interpretación del referido artículo 25 de la (LOJCA). Al establecer con carácter vinculante que: “la jurisdicción competente para el conocimiento de las pretensiones relativas a los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral, correspondiéndole en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia de juicio del Trabajo, razón por la cual, es a los tribunales antes referidos a quienes corresponde el conocimiento de los recursos de nulidad contra providencias administrativas emanadas de las Inspectoras del Trabajo”. Pues bien, a la luz del preinserto criterio jurisprudenci

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