Decisión nº 13.099 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de julio de 2008

198° y 149°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil REFRIGALCA REFRIGERACIÓN GALINDEZ C.A. Apoderada Judicial: YENINA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.959.429, inscrita en el inpreabogado bajo el número 99.53.

PARTE DEMANDADA: L.J.O.G., titula de la cédula de identidad número V-5.568.469.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXP. No.: 13.099

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES

Vista la demanda que antecede, interpuesta por la ciudadana abogada YENINA GALINDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 99.531, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil REFRIGALCA REFRIGERACIÓN GALINDEZ C.A, contra el ciudadano L.J.O.G.; este Tribunal a los fines de admitir o no la presente solicitud, estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

II

CAPÍTULO ÚNICO

PRIMERO

Con la presente demanda se pretende el Cobro de Bolívares por la vía ejecutiva de una (01) letra de cambio que el demandante manifestó haber suscrito su representada con el ciudadano L.J.O.G., fundamentando su acción en los artículos 456 y 1099 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 630 del Código Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Vía ejecutiva, es un procedimiento especial en el cual, por estar probada la acción del demandante con instrumentos públicos o auténticos, se procede a apremiar al demandado, embargando sus bienes para que cumpla la obligación que se le exige.

El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas

(Negrillas Nuestras)

En ese sentido, el Tratadista Patrio J.E.C.R., en Revista de Derecho Probatorio, Páginas 330, 332 y 336, asienta que:

Documento Público

(…) por documento público se entiende aquel que ha sido formado por un funcionario público competente actuando en el ejercicio de sus funciones(…)

Documento Auténtico

(…) acto que debido a la intervención de un funcionario público competente para ella, o de particulares legalmente autorizados, y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se acredita como cierto y positivo, de forma que en lo sucesivo haga fe (sea fehaciente en juicio), ya que debe ser creído (…)

Documento Privado

(…) los documentos per se no tienen ningún valor, es decir, de ellos no dimana eficacia probatoria alguna, si no media un reconocimiento por parte de aquel a quien le es opuesto, o tenido legalmente por reconocido (art. 1363 Código Civil) (…)

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la de la presente demanda junto con sus anexos, este Juzgador observa que el título consignado por la parte actora, inserto al folio cinco (5), no cumple con los requisitos dispuestos el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, para su formación no ha participado ningún funcionario público que de fe de la obligación que de el se deriva; ni ha sido reconocido por el deudor, elementos que evidencian que los referidos efectos cambiarios no constituyen documentos públicos, auténticos o privados reconocidos, por lo que resultará forzoso para quien aquí decide, declarar inadmisible la presente demanda de cobro de bolívares por vía ejecutiva. Así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por la abogada YENINA GALINDEZ, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil REFRIGALCA REFRIGERACIÓN GALINDEZ C.A, el ciudadano L.J.O.G..

Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del Mes de J.d.A.D.M.O. (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-

EL JUEZ TITULAR,

Abg. R.C.P.

EL SECRETARIO,

Abg. A.H..

La anterior decisión se registró y se publicó en esta misma fecha, siendo las 11.00 a.m.-

EL SECRETARIO,

RCP/AH/er

Exp. N° 13.099

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