Decisión nº PJ602014000206 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, doce de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000175

Visto el contenido del Escrito de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 29//04/2014, por el ciudadano W.G. Negrìn Oliveros, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.663.315, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente REFRIGERACIÒN KING, C.A., y debidamente asistido en este acto por el ciudadano Edgar José Tovar Mayz, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro: V- 5.390.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 31.586, mediante el cual promueve: CAPÍTULO I: MERITO FAVORABLE, CAPÍTULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES, CAPITULO III: EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS. Asimismo visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 02-05-14, por el abogado Julio Cèsar Machado Silva, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nº V- 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.251, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve CAPITULO I: MÈRITO FAVORABLE.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a la prueba MÈRITO FAVORABLE, promovida por el W.G. Negrìn Oliveros, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.663.315, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente REFRIGERACIÒN KING, C.A., y debidamente asistido en este acto por el ciudadano Edgar José Tovar Mayz, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro: V- 5.390.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 31.586, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas por el abogado Edgar José Tovar Mayz, respecto a las facturas de pagos, comprobantes de pagos y soportes adicionales donde se demuestre las compras realizadas por la contribuyente REFRIGERACIÒN KING, C.A. Asimismo, consigna los soportes de los Gastos Rechazados, los cuáles serán anexados en su oportunidad procesal; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por la parte recurrente, en cuanto a la exhibición del Informe Fiscal, realizado por los Fiscales actuantes, en el cual se demostrará que dichos funcionarios actuaron a priori y sin considerar que los costos, gastos y servicios, fueron efectivamente practicados y pagados por lo que no consideraron los soportes presentados por la contribuyente REFRIGERACIÒN KING, C.A., al momento de la fiscalización, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, a los fines de que exhiba el Informe Fiscal, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos a la intimación ordenada a las 10:00 a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Así se decide.-

En relación a la prueba MÈRITO FAVORABLE, promovido por el Abogado Julio Cèsar Machado Silva, actuando en su carácter de Representante Legal de la República; este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

EL SECRETARIO.

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (12/05/2014), siendo las 01:30. pm, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO.

ABG. H.A.

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