Decisión nº 2013-03 de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar de Barinas, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar
PonenteLeslie Mendez
ProcedimientoIntimación

En el día de hoy, veintisiete (27) de Junio de 2013, siendo las doce meridiem; oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario; se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio Bolívar de la Circunscripción, del Estado Barinas; en compañía del Abogado J.A.M.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.158.715, representante de la Empresa grupo REFRY EQUIP; estando en el sitio carrera 8 entre calle 8 y 9 casa número 8-13de la población de Barinitas, Municipio B.d.E.B.; sitio este indicado por la parte actora, a los fines de practicar Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, por vía de intimación intententada por la Empresa REFRYEQUIP, contra el ciudadano F.A.C.G.. Seguidamente se designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Foreros S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1994, Bajo el Nro.1, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial J.A.M.P., titular de la cédula de identidad V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de Enero de 2005, registrado bajo el Nro.09, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ero) Principal y Duplicado, Primer Trimestre; y como Perito Evaluador al ciudadano L.M.T., titular de la cédula de identidad Nro.V-16.088.940, quienes estando presentes manifestaron su aceptación al cargo y prestaron el juramento de Ley. Igualmente acompaña al Tribunal el agente de Policía Oficial HIDELMARO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.642.817, adscrito al Centro de Coordinación Policial Bolívar, placa 2076; Presente en el sitio un ciudadano que se identifico como ENDERSON J.P.P., titular de la cédula de identidad Nro.V-20.406.608, a quien en el Tribunal notificó expresamente de su misión; y quien le permitió al Tribunal el acceso a la vivienda. Una Vez en el interior de la vivienda hizo acto de presencia el ciudadano F.A.C.G., demandado de autos, y a quien igualmente el Tribunal notificó su misión. En este momento toma la palabra el ciudadano F.A.C.G., identificado en autos debidamente asistido en este acto por la abogado E.X.S.R., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.352.235, matriculado en el Inpreabogado bajo el Nro.117.668 y expone: “Reconozco la deuda de Bolívares VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.22.918,23), por cuanto ya cancele a la Empresa demandante, CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), y propongo cancelar la deuda en un lapso de treinta (30) días, contado a partir de la presente fecha, comprometiéndome a cumplir con el pago de manera puntual”. En este estado toma la palabra el Abg.J.A.M., representante de la Empresa demandante y expone: “Se escucha de la parte demandada que en el lapso de treinta (30) será cancelado el monto de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.22.918,23), cantidad esta que resulta de la deuda total liquidada de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.27.918,23), correspondiente al capital adeudado, a los intereses calculados al 5% y a las costas y costos del proceso, menos el pago de CINCO MIL BOLIVARES (BS.5.000,oo) y que esta parte demandante reconoce, del mismo modo aceptamos el convenimiento de pago propuesto por el demandado, reservándonos el derecho de ejercer cualquier acción o facultad que genere la ejecución inmediata de los bienes propiedad del demandado, si existiese incumplimiento en el compromiso aquí adquirido y manifestado por ambas partes. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana JUEZ y expone: “Visto el acuerdo y acto de composición voluntaria realizados entre los ciudadanos Abogado J.M., representante de la empresa REFRYEQUIP y F.A.C., y por no ser contraria a derecho y al orden público se acuerda en conformidad, y de acuerdo al contenido del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es todo. Siendo las dos y Cincuenta de la tarde (2:50pm) y no habiendo otra diligencia que realizar, este Tribunal decide regresar a su sede de origen. Se levanta la presente acta, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal (fdo) ilegible. El apoderado Demandante (fdo) ilegible. El notificado (fdo) ilegible. El Demandado (fdo) ilegible. El Abogado Asistente (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. El Agente de Policía (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.

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