Decisión nº PJ0122010000540 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, dieciocho de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : IP31-J-2010-000482

Visto el escrito presentado por la Defensoria Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en actas de fecha diecinueve (19) de agosto de 2010, suscrito por los ciudadanos F.J.R.L. Y JOSLIMAR K.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.198.758 y V-17.665.661, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de su hijo: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.

Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admite, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 375 Y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido adolescente y Niña y así se decide.

Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

Cuotas Mensuales: De conformidad con lo convenido por las partes el ciudadano F.J.R.L. aportará mensualmente la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS (800,00bs.), mediante depósitos semanales a razón de BOLIVARES DOCIENTOS (200,00bs.); los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre del n.S.O.N., con autorización de movilización por parte de la madre la ciudadana JOSLIMAR K.R.R.. Cuotas Extraordinarias: A los fines de sufragar gastos relativos a salud, educación, ropa, calzado, recreación, gastos decembrinos, entre otros, el progenitor se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por estos conceptos.

Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZA,

ABG. J.R.L.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. F.M.R.

EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 12:00 M., SE DICTÓ Y SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. F.R.

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