Decisión nº NP11-L-2007-000230 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteHumberto Garcia
ProcedimientoDesistimiento

ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2007-000230.

PARTE ACTORA: C.E.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.902.924 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado , venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 83.032 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA ENDOGENA DE LA CONSTRUCCION (INVECON).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. E.O., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 92.851 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy (19) de Marzo de 2007, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el Abog. E.O., antes identificado, por la parte demandada. Este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Expídase copia certificada. Siendo las 10:15 A.M. se cierra el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. H.A.G.R.

LA APODERADA DE LA PARTE COMPARECIENTE.

EL SECRETARIO (A)

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