Decisión nº PJ0662012000130 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoPerención De La Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 13 de agosto de 2.012.-

205º y 153º.

ASUNTO: FP02-U-2009-00016 SENTENCIA Nº PJ0662012000130

Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado en fecha 16 de febrero de 2009, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/504 de fecha 13 de febrero de 2009, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por el Abogado J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.216, en representación judicial de la recurrente INVERSIONES 005, C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/314 de fecha 10 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 18 de febrero de 2009, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y al contribuyente INVERSIONES 005, C.A. (v. folio 32).

En fecha 26 de febrero de 2009, se ordenó librar la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que practique las notificaciones dirigidas a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al contribuyente Inversiones 005, C.A., así como al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma se libró oficio dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 34 al 45).

En fecha 26 de mayo de 2009, quien suscribe, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 46).

En fecha 01 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana (v. folios 47, 48).

En fecha 14 de enero de 2010, el Abogado J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó mediante diligencia se dejara sin efecto la comisión librada al Juez del Juzgado Distribuidor del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivo de las notificaciones dirigidas a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al contribuyente INVERSIONES 005, C.A., y se ordenó al Alguacil de este Tribunal el traslado a la ciudad de Puerto Ordaz, a los efectos de la practica de dichas notificaciones (v. folios 49 al 54).

En fecha 15 de enero de 2010 se acordó lo solicitado por el representante del Fisco Nacional (v. folio 55).

En fecha 23 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó sin firmar el oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 59 al 62).

En fecha 25 de febrero de 2010, vista la consignación hecha por el alguacil de este Tribunal se ordenó librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 63).

En fecha 26 de febrero de 2010, se libró la correspondiente comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 64 al 68).

En fecha 02 de marzo de 2010 el alguacil de este Tribunal consignó sin practicar la boleta de notificación dirigida al contribuyente INVERIONES 005, C.A. (v. folios 69 al 71).

En fecha 03 de marzo de 2010, vista la consignación hecha por el alguacil de este Tribunal en la cual informa que no pudo notificar a la mencionada contribuyente; a tal efecto, se ordenó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente supra señalada, teniéndose como domicilio la sede de este Tribunal (v. folios 72 al 74).

En fecha 08 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la colocación en la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación de la citada contribuyente de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario (v. folio 75).

En fecha 10 de marzo de 2010, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel de notificación dirigido a la contribuyente INVERSIONES 005, C.A., en la garita de vigilancia donde se encuentra ubicada la misma (v. folio 76).

En fecha 05 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo de la DEM del oficio Nº 185-2009, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 77 al 80).

En fecha 28 de abril de 2010, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente practicada la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 81, 82).

En fecha 05 de octubre de 2010, se agregó al presente asunto comisión Nº AP31-C-2010-2264, remitida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación debidamente practicada del ciudadano Contralor General de la República (v. folios 83 al 97).

En fecha 09 de agosto de 2012, se recibió diligencia suscrita por el Abogado J.C., suficientemente identificado en autos, actuando en representación de la República, solicito mediante diligencia sea declarada la Perención de la Instancia en el presente asunto (v. folios 98 al 102).

En fecha 11 de agosto de 2011, este Tribunal negó lo solicitado por el representante del Fisco Nacional toda vez que no estaban llenos los extremos para que operara la perención en el presente Asunto (v. folio 103).

Encontrándose en la oportunidad, este Tribunal pasa a verificar de oficio si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Al respecto, la perención ha sido expresamente regulada por el Código Orgánico Tributario, el cual dispone:

Artículo 265. La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades ha señalado (Sentencia Nro. 0347, de fecha 28/02/2007, ponencia: Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, y Sentencia Nro. 01934, de fecha 26/10/2004, ponencia: Magistrado HADEL MOSTAFA PAOLINI), que para que opere la perención basta, que la causa haya permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual, el Tribunal podrá sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Se trata así, del simple cumplimento de una condición objetiva, independiente por tanto de la voluntad de las partes, es decir, no atribuible a motivos que le son imputables, y consistente en el solo transcurso del tiempo de inactividad para la procedencia de la perención.

De tal manera, que en el presente caso, la procedencia o no de la perención peticionada depende de la verificación del tiempo de inactividad prolongada del ejecutante como actor en el presente proceso.

Declarada entonces la perención en el juicio, el efecto se limita a la extinción del proceso, no obstante, quienes tengan interés personal, legítimo y directo pueden proponer nuevamente la demanda conforme a los supuestos y mediante los mecanismos legalmente establecidos.

Atendiendo a los razonamientos anteriores, considera esta Juzgadora, que la sentencia de perención constituye una sentencia definitiva formal, la cual no tiene efectos declarativos respecto al objeto de la controversia, ya que sólo decreta la extinción del proceso en que se cumplió la condición objetiva antes señalada.

Con base en ello, vista la inactividad prolongada por más de un año, al verificar que en el presente caso, desde el día 10 de marzo del 2010, fecha en que se dictó el auto de trámite (v. folio32), para luego, en fecha 03 de marzo de 2010, consignar el Alguacil que no logró encontrar el domicilio de la contribuyente (v. folio 69, 70); de lo que, se procedió a fijar el Cartel de Notificación (08/03/2010), de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario (v. folio 75), encontrándose a derecho al recurrente el día 23 de marzo de 2010, no existiendo ninguna actuación tendiente a la continuación de la relación procesal, conlleva a quien aquí decide, a presumir el desinterés procesal, verificándose de este modo, los supuestos necesarios para que se consume la perención de la instancia. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONSUMADA DE PLENO DERECHO LA PERENCIÓN, y en consecuencia extinguida la Instancia, del presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado en fecha 16 de febrero de 2009, mediante Oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/504 de fecha 13 de febrero de 2009, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano, por el Abogado J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.216, en representación judicial de la recurrente INVERSIONES 005, C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/314 de fecha 10 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión. Asimismo, notifíquese a las partes, en especial a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012) 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

En el día de hoy, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662012000130.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/fdcvs.-

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