Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Freya RodrÃguez de López |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005807
ASUNTO : BP01-S-2003-005807
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a cargo del Dr. L.C.F., de acuerdo con los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra del imputado: G.J.C.M., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, con ABUSO DE CONFIANZA, penado y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: YINETT C.G.P.; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se originaron en fecha 30 de mayo el año 1996, cursa denuncia interpuesta ante el extinto CUERPO TECNICO DE POLICÍA JUDICIAL, ahora Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, delegación Barcelona, por parte de la ciudadana: YINETT C.G.P., quien en consecuencia expuso vengo a denunciar que G.C., desempañándose como domestica de mi casa, se llevo de manera continua dinero en efectivo, joyas y otras cosas de valor, es todo.
En la misma fecha se acordó abrir la correspondiente averiguación y practica de diligencias, para el esclarecimiento de los hechos, ahora bien en la misma aparece como presunta imputada: G.J.C.M., y luego del estudio detallado de las actas que conforman el presente asunto penal se pudo evidenciar que el delito de HURTO CALIFICADO, con Abuso de Confianza, penado y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem , y según lo establecido en el articulo 37 del Código Penal en su primer aparte, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de siete (7) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, y sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de G.J.C.M., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, con Abuso de Confianza, penado y sancionado, en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, y cometido en perjuicio de YINETT C.G.P., titular de al cedula de identidad N° 8.235.089, con domicilio en la calle negro primero Quita Afragi, anexo N° 2, barrio sucre, y todo de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. F.R.D.L..
EL SECRETARIO,
ABG. R.M.F.O..