Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000038

ASUNTO : NJ01-P-2002-000038

Con vista a la audiencia celebrada el día 24 del Mes de Agosto del año 2010, se publica el texto integro de la decisión, en relación a la solicitud planteada por la representación Fiscal, relacionada a la solicitud de Sobreseimiento a favor del imputado C.A.M.C., de Conformidad con lo previsto en el artículo 318, Ordinal 3, del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 108, numeral 5 del Código Penal Vigente Venezolano, para la época de la ocurrencia del hecho punible, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 , del mencionado Código, en perjuicio de la Victima H.R..

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 07-11-1998; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y, 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de prisión de seis meses a tres años de prisión…”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° establece: “…por Tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años,…”, se evidencia entonces que ha trascurrido más del tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra C.A.M.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.328.619, natural de Casanay – Estado Monagas, Soltero, hijo de T.C. y C.F.M., domiciliado en Cerca de la Granja Oasis, por la entrada donde está el Penal, Estado Miranda, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano (Antes de la Reforma), en perjuicio del ciudadano: H.R., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° y los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a ello de ordena el cese de la medida de coerción que recae sobre el indicado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al sistema Integral Policial (S.-I.P.O.L), a los fines de ser excluido del sistema, anexando copia de dicha decisión, una vez firme la presente decisión. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diez.- Cúmplase.-

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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