Decisión nº 01 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 07 de Mayo de 2012

Años 200° y 151°

N° ______ -10

Causa 1E-1147-10

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada

PENADO Chacon Serrano O.J.

DEFENSORA PUBLICA Abg. E.C.

FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. Anangelina Gil

DELITOS Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. L.V.

MOTIVO: Otorgamiento de Régimen Abierto

Examinadas las actuaciones que obran en autos y vista la solicitud que hiciera el penado Chacon Serrano O.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.439.639, nacido el 06 de marzo de 1981 y actualmente recluido en el centro Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, quien solicitó se le conceda el Destino a establecimiento Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta Instancia, tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por sentencia impuesta por el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de diciembre de 2009 por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:

PRIMERO

El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 500 para la procedibilidad del Régimen Abierto que el penado haya cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta y que además concurra las circunstancias siguientes:

  1. - Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

  2. Que no haya cometido algún delito sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  3. - Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe.

  4. - Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado no hubiese sido revocado por el Juez de Ejecución con anterioridad.

  5. - Que haya observado buena conducta.

Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, examina en los siguientes términos:

En fecha 22-02-2010 este Juzgado dictó auto ejecutorio en el que se determina que la alícuota de un tercio de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto vencía el 13 de mayo de 2012; no obstante se realizó cómputo de pena por redención de fecha 15 de abril de 2011 en el que se modificó la referida fecha a la cual opta al beneficio de Régimen Abierto el día 09 de marzo de 2012.

En ese mismo sentido, consta en autos Carta de Conducta emanada de la Junta de ha observado durante su permanencia buena conducta, desde el 16-11-11, fecha de su ingreso y emite un pronunciamiento favorable para el beneficio y Pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, en la que hacen constar que el penado cumple con el tiempo establecido para optar al beneficio de Régimen Abierto y la Junta se pronuncia favorable.

Conforme al Informe Integral, suscrito por los integrantes del equipo técnico del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en esta ciudad, se emite un pronóstico favorable, por cuanto reúne los requisitos para optar a la medida solicitada.

Cursa así mismo certificación de antecedentes penales de fecha 06 de abril de 2010 emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

Consta igualmente en las actuaciones, comunicación Nº 0696, suscrita por el Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. J.T.G.”, con sede en El Valle, estado Táchira, organismo dependiente de la Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciario, del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia, en la que hace saber que sí existe la posibilidad de recibir al penado como rediente con la medida de Régimen Abierto.

De igual manera fue recibida por este tribunal en fecha 09 de marzo de 2012 Verificación Laboral y Apoyo familiar para el beneficio de Régimen Abierto al penado de autos, emanada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de San Cristóbal, estado Táchira, en relación de oferta laboral en la Finca La Primavera ubicada en el Sector El Diamante del Municipio R.U., la cual fue constatada y verificada por la mencionada unidad la oferta de trabajo realizada al penado de autos.

SEGUNDO

Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, por lo tanto se concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio solicitado a fin de lograr la progresividad del penado en el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, por lo que al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, y se verifica además que existe un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en el referido centro ubicado en el Estado Táchira, por encontrarse apoyo familiar del penado en dicho estado y tal como lo recomienda la evaluación psicológica lugar a la se le ordenará el traslado correspondiente y que tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, con la obligación de parte del penado de cumplir a futuro las condiciones que a continuación se le especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:

  1. - Permanecer de forma obligatoria en las instalaciones del Centro de Residencia Supervisada “Dr. J.T.G.”, con sede en El Valle, estado Táchira ya identificado que ha sido escogido como el adecuado a la naturaleza de la formula alterna de cumplimiento de pena otorgada; y que debe cumplir al finalizar la jornada laboral diaria, dentro del horario establecido por la administración de dicho Centro, el de dar cumplimiento a las actividades laborales, o en su lugar a actividades educativas, deportivas o comunitarias que se encuentren encajadas dentro de las actividades que programe el Centro, a excepción de que por fines laborables se requiera un horario especial de permanencia, ante lo cual el referido Centro deberá evaluar dicha situación y definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución legal alterna de cumplimiento de pena.

  2. - Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;

  3. - Cumplir en forma adecuada el horario de salida y llegada al Centro, debiendo acatar las normas de convivencia;

  4. - Cumplir con las labores domésticas que se le asignen en dicho Centro;

  5. - Someterse en caso de considerarlo necesario el Centro de Residencia Supervisada “Dr. J.T.G.”, con sede en El Valle, estado Táchira a la supervisión de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado Chacon Serrano O.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.439.639 y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal vigente en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. J.T.G.”, con sede en El Valle, estado Táchira.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado para imponerlo de la decisión, así como oficiar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa para el ingreso del penado al Centro de Residencia Supervisada “Dr. J.T.G. antes señalado.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg.Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

L.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR