Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoNegativa De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Agosto de 2010

200º y 151º

Visto el escrito de la Defensa Público, a favor del ciudadano M.L.R.M., en el que solicita se dicte el sobreseimiento por prescripción de la acción penal por el delito que ha calificado como lesiones personales, tipificado en el Art. 415 del Código Penal Vigente, el Tribunal observa:

Que tal pronunciamiento, el de sobreseimiento, corresponde a un acto conclusivo que ha de emanar de la fiscalia del Ministerio Público, ya que en primer lugar califica los hechos para luego arribar a alguno de los actos conclusivos que indica el Texto Adjetivo Penal.

Es por ello, que resulta improcedente dictar sobreseimiento, y a los fines arribar a algún acto conclusivo en la presente causa, que solicita la defensa, se convoca a las partes para audiencia conforme al Art. 313 del COPP, para el día 20-09-2010 a las 9:00 AM. Líbrese notificaciones.

El Juez

El Secretario

Abg. B.P.S.

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