Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 21 de mayo de 2014

Años 204° y 155°

N° ______

Causa 2E-771- 14

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 ABG. A.G.R.

PENADO E.V.M.

J.G.M.M.

DEFENSORES PRIVADO:

Abg. A.M.

Abg. J.A.A.

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN DE CUMPLIMENTO DE PENAS.

DELITO TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SECRETARIO: ABG. I.R.B.

MOTIVO: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Recibida como ha sido la presente causa procedente del Juzgado de Juicio No.3 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en la que en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2.014, se dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos J.G.M.M., Venezolano, natural de S.L. estado Barinas, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de Identidad N° 24.017.499, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-12-88 y residenciado en la calle Principal, Casa s/n Barrio Ali primera San G.d.B. estado Portuguesa y J.G.M.M., Venezolano, natural de S.L. estado Barinas, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de Identidad N° 14.712.421, de 37 años de edad, nacido en fecha 2-10-73, casado, y residenciado en la calle nº 4 Casa s/n, Barrio el Cambio Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; ordenándose el cese del decomiso e incautación de los vehículos y la devolución de los mismos a quien sus derechos acredite de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal es de competencia de este juzgado la ejecución de la sentencia una vez declarada su firmeza, por lo que es procedente entonces ordenar la entrega de vehículos a su propietarios una vez que acrediten la misma y que se menciona a continuación :

  1. -Un (1) Vehículo Clase: Camioneta, Marca Ford, Modelo :Eco Sport, Año 2005, tipo Sport Wagon, Color Azul, Placas VCC-39U, Serial de Carrocería 9BFZE13F858694031.

  2. - Un (1) Vehículo Clase Moto, Marca Skygo, Modelo SG-150, Año 2010, Tipo Paseo, Color Rojo, Placas AD3F53A,Serial de Carrocería LF3PCK005AD009113.

Dicho objeto se encuentran en resguardo del estacionamiento de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, (Exp. No. 1-687.189) para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a dicho organismo.

Remítase al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo una vez realizadas dichas actuaciones. Notifíquese. Cúmplase.

-La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Argelia Guèdez Romero

El Secretario,

Abg. I.R.B.

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