Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Nereida Reyes |
Procedimiento | Con Lugar Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004091
ASUNTO : BP01-P-2008-004091
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.D.P.R., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima B.M.S., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 21 de Junio de 1992, se inició la investigación mediante denuncia presentada ante el entonces denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación de Barcelona, por la ciudadana B.M.S., donde señaló que : “…personas desconocidas sustrajeron de mi residencia un BHS, marca Panasonic, color negro, un reproductor de vehículo en su estuche y un reloj de pared de color amarillo, todo por un monto aproximado de sesenta mil bolívares, es todo..”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 21 de Junio de 1992, hasta la presente fecha han trascurrido más de dieciséis (16) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo, por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal está prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana B.M.S., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N. 01
ABOG. N.R.A.
EL SECRETARIO
ABOG. D.G. C