Decisión nº 374 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005018

ASUNTO : NP01-P-2008-005018

Corresponde este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la solicitud presentada por el Abg. J.P., Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Monagas, donde pide el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el número NP01-P-2008-005018, seguida al ciudadano F.R.L.R., fundamentando dicha solicitud en que la acción penal se encuentra prescrita por cuanto a han transcurrido más de Cinco (05) años, 07 meses y 12 días, desde la fecha que ocurrieron los hechos, para el momento que fue presentada la causa en fecha 25-11-2008, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en fecha 19 de Febrero de 2009, este Tribunal, ordeno la Reconstrucción de la presente causa, ya que no fue posible la ubicación de la misma, para momento que el ciudadano F.R.L.R., solicito el pronunciamiento de esta instancia con la relación a dicha solicitud fiscal, aunado que se recibió en fecha 17-02-2009, oficios N° CA-MON-055- y 089, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Acción De Amparo, interpuesta por la ABG. ADELAIDE DEL VALLE BASTARDO JIMENEZ, en contra de este Tribunal. Siendo ubicada la presente causa el día hoy, en el pool de asistente de este Circuito Judicial Penal, específicamente en archivo donde se resguardan las causas del Régimen Procesal Transitorio de Transición, motivo por el cual este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Estima esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, es innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, a los fines de comprobar el motivo de la petición interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Del estudio de las actas procesales observa esta Juzgadora que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 14 de Octubre de 1998, siendo éste subsumido en el tipo penal de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, donde aparece como victima SYSCO Región Monagas, para este momento ya han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la Acción Penal contemplada en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano F.R.L.R., titular de la cédula de identidad N° 6.828.696, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece como victima el ciudadano SYSCO Región Monagas. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción del Estado Monagas, y a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se ordenar librar oficio al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, a los fines de que sea excluido del Sistema De Información Policial (SIPOL), el ciudadano F.R.L.R., una vez quede firme la decisión. Remítase en su oportunidad lega, al Departamento del Archivo de este Circuito Judicial Penal, para custodia y resguardo. Se ordena agregar a las presentes actuaciones recaudos complementarios relacionados con la presente causa. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los dos (04) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

Jueza,

Abg. L.D.V.R.

La secretaria,

Abg. D.G.

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