Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrennys Bolivar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005604

ASUNTO : BP01-S-2003-005604

Visto el escrito presentado por el Dr. J.D.P., en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece como imputado el ciudadano W.J.M., este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 15 de Mayo de 1998, dictado por el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, delegacion seccional Puerto La Cruz, ahora llamado Cuerpo de Investigaciones Cientificas , Penales y Criminalisticas. En virtud de la denuncia formulada por el ciudadano H.J.M.N., mediante la cual señaló “...Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas se llevaron del centro del deposito M.S., varios objetos y cosas las cuales menciono a continuacion: un reproductor digital de ford sierra, una bandeja refractaria diesel, un juego de bateria rena ware para cocina, un juego de cubiertos con bordes de oro, dos maquinas sumadoras de escritorio, cosmeticos varios, ocho lamparas decorativas,, una cacerina con pistola walter ppk calibre 7.65mm completamente cargada, un juego de bandeja cromada en plata, ensaladera de cristal y plata, un yesquero de oro marca cartier,un juego de nintendo, una cocina,dos maquinas de cortar cabello, herramientas mecanicas varias, una engrapadora industrial, un juego de vasos de cristal, una cafetera electrica, dos peluches, y varios articulos mas, posteriormente consignare una relacion, es todo". inserta en el folio 01 del presente expediente.

Inspeccion ocular de fecha 15 de Mayo de 1998, nº 655, suscrita por los funcionarios detective G.T.G. Y agente LEONERDO ORTIZ, inserta en el folio 14 de la presente causa.

Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ahora bien del estudio en cuestion no surgen fundados elementos de culpabilidad que comprometan penalmente la responsabilidad del imputado, tan solo existe el dicho del denunciante interpuesta ante el cuerpo policial y la presunta victima quienes no reconocen ni tienen conocimiento de la persona que cometio el hecho, como tambien una inspeccion ocular la cual no presento evidencias de interes criminalistico. es decir el hecho delictivo no puede ser corroborado por ninguna otra prueba concluyente, que establezca la pluralidad de elementos suficientes para lograr la condena de una persona, en tal sentido ante la ausencia de elementos suficientes para acusar que aunados al dicho de la presunta victima establezcan la responsabilidad y culpabilidad del imputado, y antes la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Organico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a la falta de certeza que razonablemente posibilite la incorporacion de nuevos datos de investigacion que fundamenten el enjuiciamiento del imputado, en los hechos denunciados por el ciudadano H.J.M.N., de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4ro del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.

JUEZ DE CONTROL NRO. 03

DRA. FRENNYS E. B.D.

EL SECRETARIO

ABOG. CANDIDO AVILA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABOG. CANDIDO AVILA

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