Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008720

ASUNTO : BP01-P-2006-008720

Visto el escrito presentado por el abogado: L.C. FARIAS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: L.M., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 24-03-94, es presentada Denuncia por ante este Tribunal, por la ciudadano: L.M.. Constando a las actuaciones acta policial, de fecha 24-03-94, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente “Comparezco a este despacho con la finalidad de denunciar Personas Desconocidas que se introdujeron por la puerta principal de mi residencia y se hurtaron un Juego de Rena Ware de 12 Piezas valorado en 150.000.00 bolivares Es todo.”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 20-07-1999, hasta la presente fecha han trascurrido Diecisiete (10) años, y (0) meses, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana M.M.L., Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita en concordancia con el ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (E),

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. CRUZ BASTARDO

*ELO

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