Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008770

ASUNTO : BP01-S-2004-008770

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÈ D.P., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de la YESENIA DEL VALLE SALAZAR GARCÌA; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 08-06-98, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YESENIA DEL VALLE SALAZAR GARCÌA, mediante la cual expone: “…en horas de la mañana fui al Banco Confederado, cuando estaba dentro un sujeto, se hizo pasar por empleado diciéndome que fuera con él, para hacer el deposito por la caja principal, le entregue el dinero y el recibo, pero nunca regreso…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a Cinco (05) años de Prisión, siendo el término medio Tres (03) años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 08-06-98, hasta la presente fecha han transcurrido más de Siete años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ D.P., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de YESENIA DEL VALLE SALAZAR GARCÌA. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. J.F.M..-

LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.

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