Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014213

ASUNTO : BP01-S-2004-014213

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÈ D.P., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de M.E.V.A.; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 24-04-79, en razón a la denuncia formulada por el ciudadano M.E.V.A., mediante la cual expone: “…un ciudadano se presento al negocio y le ofreció a mi papá, sesenta pacas de azúcar en venta a ochenta bolívares la paca, luego mi papá hizo el negocio, le ofreció un mil seiscientos bolívares como abono a la cuenta y el señor acepto, cuando mi papá le estaba haciendo el cheque él no acepto ya que tenia que repartir el dinero con otro socio…, fuimos al deposito del CADA, cuando llegamos me dijo que lo esperara dentro de su carro, regreso con un papel, me dijo que le diera los reales para hacer la cancelación adentro, yo se los entregue, al rato regresó y me dijo que podía retirar la mercancía, cuando me dirigía a retirar la mercancía, el gerente me informo que eso era falso, que allí no había ninguna mercancía para mí…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a Cinco (05) años de prisión, siendo el término medio Tres (03) años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 24-04-79, hasta la presente fecha han transcurrido más de veintiséis años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ D.P. , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de M.E.V.A.. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. J.F.M..-

LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.

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