Decisión nº XJ01-S-2003-000250 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 4 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteJairo Añez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 04 de agosto de 2004

194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000250

ASUNTO : XJ01-S-2003-000250

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA

PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio Público

DEFENSA PÚBLICA M.M.

SECRETARIA: R.K.

IMPUTADOS: R.R.R.E.

VÍCTIMA Instituto Nacional de Nutrición

En el día de hoy, miércoles 04 de agosto de 2004, siendo las 3:00 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria R.K. y el Alguacil V.B., en la oportunidad fijada para realizar la audiencia del ciudadano R.R.R.E., en virtud del incumplimiento de de una de las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 04 de septiembre de 2003, consistentes en la presentación periódica cada CUATRO DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la prohibición de salida del Estado Amazonas y del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal, establecidas en el artículo 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 1°del Código Penal, cometido en perjuicio del Instituto Nacional de Nutrición del Estado Amazonas. Se da inicio al acto presentes la Abg. Migadlia Cabeza, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Defensor Público Sexto Penal Abg. M.M. y el imputado de autos. Se da inicio a la audiencia el Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia. Acto seguido se le otorga la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, de igual manera hizo referencia a los oficios presentados por ante este Tribunal los cuales corren insertos a las actas del expediente. Ratifica su solicitud, y señala al Tribunal que el imputado de autos ha incumplido reiteradamente con las medidas que le fueran impuestas por el Tribunal, por lo que solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita sean remitidas las actuaciones y la totalidad del expediente a la Fiscalía a fin de presentar el acto conclusivo pertinente en la presente causa. Así mismo, se solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario. De seguidas el Juez le concede la palabra a la defensa quien expone: solicita que se le conceda la palabra a su defendido y luego hará su intervención Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y lo interrogó sobre su identificación, haciéndolo este de la siguiente manera: RODRÍGUEZ ENCIZO R.R., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.901.479, natural de Maracay- Estado Aragua, nacido en fecha 12-11-73, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de A.J.E. y de P.R., residenciado en el Barrio La Trinidad, detrás de la Escuela los Rosarios de Calabozo, Estado Guarico, Igualmente manifestó que desea declarar señalando: Yo no soy de aquí de Amazonas, y se me hace difícil vivir aquí en Puerto Ayacucho, no es fácil vivir aquí por eso yo me fui para mi Pueblo, y si tengo que pagar, bueno yo lo pago y si me pueden mandar para Calabozo o para San Fernando , pues yo lo pago allá porque se me hace más fácil, Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien considera que los elementos que su defendido ha expuesta estima suficientes en esta oportunidad, y las razones que este tenía por no poder cumplir, la defensa espera la realización de , en razón de ello pues la defensa se opone a la privación judicial preventiva de libertad y simplemente la defensa espera la realización de la audiencia preliminar para debatir el fondo de la materia. Seguidamente toma la palabra el Ministerio público y ratifica la solicitud de privación judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano R.R.R.E. y consigna en este acto constante de tres (03) folios útiles escrito de presentación. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes y del imputado este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme lo manifestado por el Ministerio Público se observa que el imputado de autos ha incumplido en reiteradas oportunidades los beneficios y medidas cautelares sustitutivas que le han sido impuestas y llenos los extremos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1° y 3°, se decreta la Privación Judicial Preventiva de L. delI. de autos ya identificado, remítanse en original la totalidad de las actas que conforman el presente asunto XJ01-S-2003-000250 a la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de conformidad con el artículo 522 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que esa Representación Fiscal emita el acto conclusivo que se corresponda; SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la representación Fiscal, en su comunicación 206-04 de esta misma fecha, y ratificada en esta audiencia, se deja sin efecto el contenido de la comunicación Nro. 203-04 que riela al folio 48 de la pieza II del presente asunto; TERCERO: Líbrese Boleta de Encarcelación CUARTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a solicitud del Ministerio Público QUINTO: Se acuerda agregar a los autos, el escrito de presentación consignado por el Ministerio Público; SEXTO: Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:20 p.m.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.O. El Representante del Ministerio Público

Abg. M.C.

La Defensa

Abg. M.M.

El Imputado

R.R.R.E.

La Secretaria,

R.K.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR