Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoCobro De Bolívares

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 29.030 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: R.G.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 90.523.

APODERADOS: JOELLE VEGAS RIVAS y R.A.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.360 y 8.723, respectivamente.

DEMANDADOS: V.C.M.D. y L.E.B.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedula de identidad Nº V-10.596.424 y

APODERADO: no constituyó apoderado en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 09 de octubre de 2007, suscrita por el abogado R.A.G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.G.P., parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

…Siguiendo precisas instrucciones que me han sido conferidas por mi Mandante, formalmente desisto del procedimiento en este juicio RESERVANDOME EJERCER NUEVAMENTE LA ACCIÓN. Solicito del Tribunal me haga devolución original de las cambiales demandadas previa su certificación en autos…

.

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comprende el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la Ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado R.A.G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.G.P., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible en el folio Nº 4 y vto. del presente expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 9 de octubre de 2007, en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Asimismo se ordena el desglose del documento que corre inserto en el folio Nº 4, y devolverlo al solicitante previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE de dos mil siete (2007). Años: 197° de la independencia y 148° de la federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR