Sentencia nº 180 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoExequátur

Caracas, 5 de junio de 2003

193° y 144°

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de mayo de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 22.4.03, los abogados G.V.V. y M.V.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.118 y 67.153, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del ciudadana V.R. delR.M. delC., interpusieron solicitud de exequátur para la sentencia chilena, dictada en fecha 4 de octubre de 2001, por el Juzgado Noveno Civil de la ciudad de Santiago, República de Chile, la cual declaró nulo el matrimonio civil celebrado entre la solicitante y el ciudadano J.R.D.M.L.; este Juzgado, revisados como han sido los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se acuerda oficiar a la Dirección General de Control de Extranjeros del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando el movimiento migratorio del ciudadano J.R.D.M.L., a los fines de practicar la citación de acuerdo con la información que emane de ese Despacho. Líbrese oficio.

Asimismo, se ordena notificar con oficio al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y el ordinal 13º del artículo 21, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a tal fin remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2003-0474/ndp

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