Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Por Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000211

PARTE ACTORA: R.P.L.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.633.100.

APODERADOS JUDICIALES: G.E.A.R., R.I.P.C., E.A.M. y S.P., Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 103.113, 19.756. 103.112 y 14.426 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: I.A.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.567.941.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I

Se recibió el presente libelo de la demanda y los recaudos anexos presentado por la ciudadana R.P.L.M., en su carácter de parte actora en contra del ciudadano I.A.C.G., antes identificados, mediante la cual demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento con promesa bilateral de venta como contrato accesorio, sobre un apartamento distinguido con el Nº 6-31, ubicado en el nivel II, del edificio 6, de la etapa III, que forma parte del Conjunto Residencial La Colina, ubicado en la avenida San Gabriel parcela B2-15 sector B2 de la Urbanización Nueva Casarapa, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza, Guarenas, Estado Miranda. Adicionalmente la accionante en el capitulo cuarto interpone la ACCION DE A.A., de conformidad con el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estable lo siguiente:

ARTÍCULO 33: Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prorroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía...

Adicionalmente señala el artículo 1 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, lo siguiente:

ARTICULO 1. Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley…

II

DE LA INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

En este respecto, el tribunal considera que la parte actora interpone demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento sobre el inmueble antes identificado, en la cual alegó las pruebas pertinentes; pero es el caso que adicionalmente interpone acción de amparo de manera accesoria, en virtud de su estado de salud, por cuanto considera que se encuentra en inminente amenaza de ser despojada del referido bien inmueble.

La norma contenida en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, revestida de un inminente carácter imperativo y dirigido al órgano administrador de justicia, prevé que, en sus decisiones, el juez debe atenerse a las normas de derecho, salvo en aquellos casos en que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Asimismo, debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.

Ahora bien, el tribunal considera que este alegato procesalmente no es valido, siendo que no es permitido que se interpongan dos pretensiones diferentes, ya que la acción de amparo es un procedimiento autónomo y por ende no se puede interponer como una acción accesoria o conjuntamente con otra pretensión en este caso el cumplimiento de contrato de arrendamiento.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 78 textualmente expresa: ”No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.” (Resaltado del Tribunal).

En consecuencia, dado que la parte actora demandó dos procedimiento totalmente distintos como es el cumplimiento de contrato de arrendamiento siendo este por el procedimiento breve y la acción de amparo constitucional le corresponde un tratamiento súper especial contemplado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tal sentido como lo señala la norma antes mencionada, no se puede intentar dos pretensiones diferentes, por lo que a criterio de esta sentenciadora se debe declarar INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue R.P.L.M. contra I.A.C.G. y así se decide.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue R.P.L.M. contra I.A.C.G. y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de marzo de 2010. 199º y 151º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

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