Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoAuto De Acordando Permiso Médico

Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Juzgado Segundo de Ejecución

Carúpano, 4 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001607

ASUNTO: RP11-P-2005-001607

Vista la resolución N° 2007-0036 de fecha 01 de Agosto de 2007, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual resuelve que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2007 hasta el 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, sin impedir que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes la cual deberá justificar la urgencia, y a su vez se resuelve que los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales asegurarán la disponibilidad de Jueces de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución a los fines del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse; en tal sentido la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Dra. C.B.G., dictó resolución N° 009 de fecha 14-08-2007, donde se ratifica en el artículo 3° que los Jueces de Ejecución de Guardia conocerán las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse, a los fines del otorgamiento de beneficios de Ley; por lo antes expuesto se deja constancia que durante el receso de las actividades judiciales comprendidas desde el 15 de Agosto de 2007 hasta el 15 de Septiembre de 2007 ambas fechas inclusive, se encuentra de guardia el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cargo de la Jueza Provisoria Abg. M.W.F., todo a los fines de garantizar el aseguramiento de los derechos constitucionales y procesales a las partes, en tal sentido se habilitará el tiempo necesario a los fines de tramitar el otorgamiento de los beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cualquier otra incidencia que pueda presentarse y poder proveer las solicitudes presentadas en las mismas.

Y visto el contenido del oficio N° 1388 suscrito por la Lic. BEATRIZ RAMÍREZ, Directora del Anexo Femenino del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual solicita a este tribunal tome en consideración la problemática por la cual está atravesando la Destacamentaria R.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.144.293, ya que la misma desde su ingreso a ese penal ha presentado problemas de salud (Crisis Hipertensiva, Hipertensión Arterial y Cardiopatía Hipertensiva) según diagnóstico emanado del Médico Cardiólogo, y quien actualmente se encuentra en una etapa preoperatorio por presentar problemas con la vesícula y riñones, ameritando reposos consecutivos, siendo el último por tiempo indefinido hasta tanto se opere, sin embargo la prenombrada destacamentaria está pernoctando en esa institución a excepción de un día que su progenitora se encuentra gravemente enferma presuntamente cáncer de colón (fase final); en tal sentido y por cuanto la presente solicitud refiere al Derecho Constitucional a la salud que le asiste a la referida penada, se acuerda proveer la misma en el presente receso judicial, habilitándose el tiempo necesario a tales fines.

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa, se observa que este tribunal en fecha 28-08-2007, acordó a los fines de garantizar el derecho constitucional a la salud, el reposo pre-operatorio a la penada Destacamentaria R.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.144.293, residenciada en Macuro, Urb. B.V., Casa N° 27, Municipio Valdez, Estado Sucre, visto el informe médico expedido por el Dr. J.A., Cédula de Identidad 4.949.970, SAS 33632, médico tratante del Ambulatorio U.I.F. “Pachico” Aguilera, ubicado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, quien dejó constancia que la misma acudió a su consulta por presentar Litiasis Vesicular diagnosticada por clínica y eco (Colecistectomía), e indicó reposo hasta que se opere; y en virtud de que el mencionado médico remitió hoja de referencia para el Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá” ubicado en Cumaná, Estado Sucre; es por lo que este tribunal ordenó notificar a la penada R.D.V.R., que deberá hacer del conocimiento de este tribunal la fecha probable de la operación, a los fines del otorgamiento del permiso post-operatorio y en el caso de ser una emergencia deberá remitir el informe médico que avale la intervención quirúrgica, exámenes de laboratorio y cualquier otro resultado médico que avale el referido diagnóstico. El referido permiso pre-operatorio fue acordado a los fines de garantizar el Derecho Constitucional a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 62 literal a de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia se acuerda oficiar a la Directora del Anexo Femenino Lcda. B.R., informándole que en fecha 28-08-2007, le fue acordado a la pena R.D.V.R., el reposo pre-operatorio por presentar Litiasis Vesicular diagnosticada por clínica y eco (Colecistectomía). Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. M.W.F.

EL SECRETARIO,

Abg. F.M.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. F.M.B.

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