Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoAccidente De Transito

Exp. 3263+

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ZULIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a extender por escrito el fallo completo en los términos siguientes:

LOS HECHOS

Se dio inicio a la presente causa mediante el procedimiento oral pautado en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, mediante formal demanda incoada por el ciudadano R.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.916.299 y domiciliada en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, siendo su apoderada judicial la abogada en ejercicio K.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.443 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA PREVISORA C; con motivo del ACCIDENTE DE TRÁNSITO ocurrido el día 29 de abril de 2006, donde intervinieron las siguientes unidades vehiculares: 1) Marca: chevrolet, Modelo: cheyenne, Placas: 48R-DAC, propiedad del ciudadano M.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.854.345, y 2) Marca: chevrolet, Modelo: swift, Placas: YCR-588, propiedad del ciudadano R.B., anteriormente identificado, donde la parte actora le reclama a la parte demandada la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.7.350.000,oo), por concepto de daños materiales ocasionados según el actor al vehículo de su propiedad.

En fecha 30 de Marzo de 2006, la demandada Empresa Mercantil SEGUROS LA PREVISORA C.A, procedió a contestar la demanda la cual riela a los folios 24 al 33 de las presentes actas procesales que nos ocupan, y habiéndose fijado la audiencia preliminar y fijados los hechos y límites de la controversia y admitidas las pruebas; pasa entonces este Órgano Jurisdiccional a extender el fallo con todas las formalidades de la Ley, en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBA DOCUMENTAL

La parte actora junto con su respectiva demanda consignó un conjunto de Pruebas Documentales, a saber:

DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE T.T.: Las cuales corren insertas en copias certificadas a los folios treinta y nueve (99) al cuarenta y cinco (45) de las presentes actas procesales, así:

REPORTE DEL ACCIDENTE: El reporte del accidente de tránsito, levantado por las autoridades que concurrieron al sitio del accidente, el cual en copia certificada conforma el folio 40 de las actas procesales, lo estima este Juzgador en todo su valor probatorio, sólo en cuánto a la fecha, hora y lugar del accidente de tránsito, la identificación de los vehículos participantes, así como en cuanto a la relación de los daños sufridos.- ASI SE DECIDE.-

EL CROQUIS: El cual se encuentra en copia certificada al folio 45 del expediente, lo estima este Juzgador en todo su valor probatorio, por haber sido elaborado por un funcionario competente para ello. ASI SE DECIDE

ACTA DE AVALUO: practicado al vehículo Placas: YCR-588, propiedad de la parte actora, por el perito avaluador designado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual en copia certificada conforma el folio 39 del expediente; lo estima este Juzgador a favor de la parte actora en lo que se refiere a las áreas que resultaron dañadas con ocasión del referido accidente de Transito y en cuanto al monto del mismo. ASI SE DECIDE

LUCRO CESANTE

La parte actora demando el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000,oo), por motivo de Lucro Cesante.

Pues bien, este Sentenciador observa que la parte actora no demostró en la oportunidad legal correspondiente, el lucro cesante reclamado, por lo que, este Juzgador no tiene materia sobre la cual decidir. ASI SE DECIDE.-

DAÑO EMERGENTE

La parte actora demando el pago de la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 69.025,oo), por concepto de daño emergente.

Pues bien, este Sentenciador observa que la parte actora no demostró en la oportunidad legal correspondiente, el daño emergente reclamado, por lo que, este Juzgador no tiene materia sobre la cual decidir. ASI SE DECIDE.-

DAÑO MORAL

La parte actora demando el pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,oo), por motivo de Daño Moral.

Pues bien, este Sentenciador observa que la parte actora no demostró en la oportunidad legal correspondiente, el daño moral reclamado, por lo que, este Juzgador no tiene materia sobre la cual decidir. ASI SE DECIDE.-

Este Despacho Judicial deja expresa constancia, que la parte actora no compareció a la audiencia de juicio ni por si ni por medio de apoderados judiciales

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: La parte demandada consignó junto a su escrito de contestación de demanda copia fotostática del Certificado Vehicular N° 3317654, donde se demuestra que el ciudadano L.F.S.M., es el propietario del vehículo Marca: chevrolet, Modelo: swift, Placas: YCR-588, observa este Sentenciador que la parte actora, no presento ningún documento que acreditara su propiedad sobre el vehiculo anteriormente descrito, en consecuencia este Juzgador evidencia que el documento de registro de vehiculo consignado por la parte demandada, emana de un funcionario con f.P.; demostrando con ello su cualidad ad-procesum, en consecuencia este Juzgador estima en todo su valor probatorio el referido documento a favor de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

CONCLUSIONES

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano R.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.916.299 y domiciliada en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, siendo su apoderada judicial la abogada en ejercicio K.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.443 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA PREVISORA C; con motivo del ACCIDENTE DE TRÁNSITO ocurrido el día 29 de abril de 2006, donde intervinieron las siguientes unidades vehiculares: 1) Marca: chevrolet, Modelo: cheyenne, Placas: 48R-DAC, propiedad del ciudadano M.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.854.345, y 2) Marca: chevrolet, Modelo: swift, Placas: YCR-588, propiedad del ciudadano R.B., anteriormente identificado

Se condena en costas procesales, a la parte demandante por haber sido vencida totalmente.

Se deja constancia que actuó como apoderada judicial de la parte actora la abogada en ejercicio K.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.443, y por la parte demandada la abogada en ejercicio A.L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14647 respectivamente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. A los nueve (09) días del mes de julio de dos mil siete (2007), años 196º de la independencia y 148 de la federación.

EL JUEZ,

DR. L.E.C.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.J.G.R.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dicto y Publico el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.J.G.R.

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