Decisión nº pj0122010000023 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2008-001985

DEMANDANTE R.D.J.C.G. y J.A.M.G.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.A.C.G., C.T.M.C. y J.C.H.M.. Inpreabogado Nros. 43.157, 125.378 y 133.828, respectivamente.

DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS A.L. VENEZUELA S.R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: D.S., C.P., L.H. PARUTA ARÀEZ Y ROSARIO A LAI DE SOUSA. Inpreabogado Nros. 48.268, 125.279, 125.320 y 122.099, respectivamente.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de Octubre del 2008, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara los ciudadanos R.D.J.C.G. y J.A.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.11,164.105 y 16.034.035, respectivamente, representados por los abogados C.A.C.G., C.T.M.C. y J.C.H.M., inscritos en el inpreabogado bajo los números 43.157, 125.378 y 133.828 contra la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS A.L. VENEZUELA S.R.L. representada por los abogados D.S., C.P., L.H. PARUTA ARÀEZ Y ROSARIO A LAI DE SOUSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.268, 125.279, 125.320 y 122.099, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 01 de Octubre del 2008.

Admitida la demanda en fecha 03 de Octubre del 2008, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 17 de Octubre del 2008 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 17 de Octubre del 2008 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 23 de Marzo del 2009, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 30 de Marzo del 2009 compareció, la abogada ROSARIO A LAI DE SOUSA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS A.L. VENEZUELA S.R.L. y consignan escrito de contestación a la demanda constante de diecisiete (17) folios sin anexos.

En fecha 31 de Marzo del 2009 el Juzgado undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 17 de Abril de 2009, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado.

En fecha 21 de Abril de 2009, se ordena remitir el expediente al Juzgado undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines que subsane las omisiones indicadas.

En fecha 11 de Mayo de 2009, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo nuevamente asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de Mayo de 2009.

En fecha 20 de Mayo del 2009 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 22 de Febrero del 2010 y 01 de Marzo del 2010, declarando sin LUGAR la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Que sus representados comenzaron a prestar servicios personales como representantes de ventas por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS SRL, persona jurídica antes sociedad productora de refrescos y sabores SOPRESA e igualmente la empresa ANACKS A.L.V.S., desempeñándose así como vendedores en la ciudad de cumana estado Sucre.

  2. - Que entre sus labores las de cumplir con las metas de venta asignadas y distribución, todo el personal de venta de la empresa con sus zonas asignadas debían estar en la zona de trabajo desde las 6:00 a.m, para preparar la salida de la mercancía, chequear el inventario de la mercancía cargada el día anterior para luego asistir a una reunión de carácter obligatorio con los supervisores y con el gerente de la agencia para la cual trabajaban a lo largo de su desempeño en la empresa

  3. - Que luego tenia que regresar a la empresa alrededor de las 5:30 pm donde tenían que reunirse con el supervisor y demás vendedores, para chequear los resultados (cancelación y compra) de la mercancía, dicha reunión se realizaba alrededor de las 5:30 p.m.

  4. - Que a pesar de ganar una parte de sus salarios en base a comisiones variables, nunca se les cancelo por parte de la empresa, sobre esta base del salario variable ninguna cantidad por concepto de domingos y días descanso ni tampoco por conceptos de feriados, nunca se le cancelaron las incidencias del salario variable sobre los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, domingos y feriados, nunca se le pagaron las inherencias sobre el salario integral , que causaba el porcentaje de comisiones en los domingos o descansos, feriados, lo cual también solicitan para el calculo de las prestaciones legales.

  5. - Que no disfrutaron no se les cancelo parte de sus vacaciones, nunca les cancelaron el cesta ticket o bono alimenticio alguno.

  6. - Que las vacaciones y las utilidades existentes durante la relación laboral debieron ser canceladas además del salario fijo percibido en le momento que se genero dicho beneficio así como en el salario promedio de comisiones devengadas por el trabajador.

  7. - Que el cálculo de los conceptos reclamados del trabajador R.D.J.C.G.:

    o Fecha de ingreso: 14 de julio del año 2005

    o Fecha de egreso: 15 de noviembre del año 2007

    o Tiempo de servicio: 2 años 4 meses

     Que reclama Días Feriados laborados y no cancelados por el patrono sobre la base del salario sin comisión o base y sus incidencias.

     Que la suma de los días feriados laborados durante los años de servicio en la empresa:

     Desde julio del año 2005 a julio del año 2006: (jueves y viernes semana santa, 19 de abril, 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio y 12 de octubre = 7 días de salario durante el periodo 2005-2006

     Desde julio del año 2006 a julio del año 2007: (jueves y viernes semana santa, 19 de abril, 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio y 12 de octubre = 7 días de salario durante el periodo 2006-2007.

     Desde julio del año 2007 a Noviembre del año 2007: ( 24 de julio y 12 de octubre = 2 días de salario durante el periodo 2007-2007

     Entonces 7 días feriados laborados en el alo 2005-2006 + 7 días feriados laborados en el año 2006-2007 + 2 días feriados laborados en el alo 2007-2007 = 16 días feriados laborados.

  8. - Que su representado devengo un último salario básico mensual de Bs. F. 1.100.000,00, esto entre 30 días mensuales da un total de Bs. 36,67 de salario normal sin comisiones.

  9. - Que demanda la cantidad de Bs. 197,63 por concepto de diferencia de lo correspondiente al artículo 108 de la LOT y la cantidad de Bs. 26,76.

  10. - Que demanda la cantidad de Bs. 197,63 por concepto de diferencia de lo correspondiente al artículo 108 de la LOT y la cantidad de Bs. 26,76

    INCIDENCIAS EN LAS VACACIONES

    AÑO DIAS DE DISFRUTE DIAS DE BONO VAC. TOTAL DE DIAS

    2005-2006 15 35 50

    2006-2007 16 35 51

    2007-2007 5,67 11,67 17,33

    118,33

  11. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 299,6 por concepto de Utilidades

  12. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 1.414,72 por días feriados laborados sobre el último salario diario promedio de comisiones con el recargo

  13. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 194,54 por concepto de diferencia de lo correspondiente al artículo 108 de la LOT y la cantidad de Bs.F. 25,59 por concepto de intereses generados por dichas diferencias.

  14. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 195,24 por concepto de incidencia en las vacaciones.

  15. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 462 por concepto de incidencia en las utilidades de días feriados laborados no pagados en su oportunidad.

  16. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 198 por concepto de domingos feriados laborados según:

    AÑO DE SERVICIO DIA D.D.D.

    Julio 2005 a julio 2006 52

    Julio 2006 a julio 2007 52

    Julio 2007 a Noviembre 2007 16

    Total de domingos de descanso durante toda la relación laboral 120

  17. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 1.296,9 como pago de días feriados no cancelados con incidencia de las comisiones.

  18. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 282 por concepto de diferencia de lo correspondiente al artículo 108 de la LOT y la cantidad de Bs.F. 40,43 por concepto de intereses generados por dichas diferencias.

  19. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 191,69 por concepto de incidencia en las vacaciones.

  20. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 453,6 por concepto de incidencia en las utilidades.

  21. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 7.417,5 por concepto de de cesta ticket.

  22. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 60,55 por concepto de diferencia de lo correspondiente al artículo 108 de la LOT y la cantidad de Bs.F 3,19 por consecuencia de los intereses generados por dicha diferencia

  23. - Que adicionalmente reclama la cantidad de 15 días por 2,11 Bs.F. diario (promedio de la incidencia de los feriados laborados) para un resultado de Bs.F. 31,65, cantidad correspondiente a la LOT en su artículo 108, párrafo primero, ordinal b.

     VACACIONES NO CANCELADAS CON BASE A LA INCIDENCIA DEL SALARIO DE COMISIONES: Tomando el salario devengado por día feriado laborado con base en el salario de las comisiones durante toda la relación, incluido el recargo del 50%, es decir Bs.F. 615,88 entre 360 días del año, para obtener así la incidencia del feriado laborado pagado sobre el salario de comisiones de Bs.F. 1,71 por 37,5 días correspondiente a las vacaciones fraccionadas existentes resultando Bs.F. 64,13 cantidad que demanda por concepto incidencia en las vacaciones:

    VACACIONES NO CANCELADAS CON BASE EN LAS INCIDENCIAS DEL DIA FERIADO LABORADO DE COMISIONES

    AÑO DIAS DE DISFRUTE DIAS DE BONO VAC. TOTAL DE DIAS

    2007-2007 11,25 26,25 37,5

     UTILIDADES: Se reclama con base en los días feriados laborados calculados al salario devengado por comisiones a razón de Bs.F. 1,71 diarios, multiplicados por 90 días de utilidades fraccionadas correspondiente al periodo de la fracción de 9 meses del año 2007, para un total de Bs.F. 153,90 cantidad que demanda por concepto incidencia en las utilidades de días feriados laborados no pagados.

     DOMINGO: Para este calculo se multiplica el total de los días domingos de descanso que existieron durante toda la relación laboral, por la incidencia diaria que genero el día feriado laborado en el ultimo año de servicio, es decir 36 días por Bs.F. 1,71 para un total de Bs.F. 61,56 cantidad que reclaman por este concepto.

    AÑO DE SERVICIO DIA D.D.D.

    Febrero 2007 a Noviembre 2007 36

    Total de domingos de descanso durante toda la relación laboral 36

     CANCELACIÓN DE DIAS FERIADOS LABORADOS O NO SSOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES E INCIDENCIAS: Total 8 días a cancelar por el ultimo salario normal promedio de comisiones: Salario Normal promedio Comisiones = Bs.F. 54,94 x 8 días feriados = Bs.F. 439,52, cantidad que se solicita.

     INCIDENCIA DE LOS DIAS FERIADOS LABORADOS O NO CLACULADOS AL SLARIO PROMEDIO DE COMISIONES EN LAS PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES: ARTÍCULO 108 LOT PRESTACIONES E INTERESES DEL MISMO: Para el calculo se tomo solo el monto de lo correspondiente a los días feriados, los cuales no le fueron cancelados a su representado sobre la base del salario promedio de las comisiones que a continuación se detallan: Se demanda la cantidad de Bs.F. 60,55 y la cantidad de Bs.F. 3,19, adicionalmente se reclama la cantidad de 15 días por 1,31 Bs.F. para un resultado total de Bs.F. 19,65

    Mes

    Año Salario Comisión Salario Diario Dia Fer Mens Feriado Men Fer. D. Int Dias Prest Prest. Soc Prest S Acum Tasa Int Men % Intereres Men Interes Acum.

    Feb-07 1056,32 40,63, 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00 1,07 0,00 0,00

    Mar07 1454,12 55,93 2 111,86 5,74 0 0,00 0,00 1,04 0,00 0,00

    Abr-07 1632,97 62,81 1 62,81 3,22 0 0,00 0,00 1,09 0,00 0,00

    May07 1632,14 62,77 1 62,77 3,22 0 0,00 0,00 1,09 0,00 0,00

    Jun-07 1589,33 61,13 1 61,13 3,14 5 15,69 15,69 1,04 0,16 0,16

    Jul-07 1456,32 56,01 2 112,02 5,75 5 28,75 44,44 1,13 0,50 0,66

    Ago07 1254,12 48,24 0 0,00 0,00 5 0,00 44,44 1,16 0,51 1,18

    Sep07 1632,97 62,81 0 0,00 0,00 5 0,00 44,44 1,15 0,51 1,69

    Oct-07 1632,14 62,77 1 3,22 3,22 5 16,11 60,55 1,17 0,71 2,39

    Nov07 943,45 36,29 0 0,00 0,00 5 0,00 60,55 1,31 0,79 3,19

    Promedio de dia Feriado Ultimo año 1,31

    54,94 Promedio diario del Ultimo año

     VACACIONES: Para el calculo se toma la suma de los devengados por comisiones los días feriados laborados o no con base en el salario de las comisiones, durante los 9 meses que duro la relación laboral, es decir Bs.F. 473,36 entre 360 días del año, para obtener así la incidencia del feriado laborado o no pagado sobre el salario de comisiones de Bs.F. 1,31 diarios

    VACACIONES NO CANCELADAS CON BASE EN LAS INCIDENCIAS DEL DIA FERIADO LABORADO DE COMISIONES

    AÑO DIAS DE DISFRUTE DIAS DE BONO VAC. TOTAL DE DIAS

    2007-2007 11,25 26,25 37,5

     Vacaciones con la incidencia de los días feriados: Para este calculo se multiplica Bs.F. 1,31 por 37,5 días correspondiente a las vacaciones fraccionadas existentes durante relación laboral para un resultado de Bs.F. 49,13 cantidad que demanda

     UTILIDADES: Se reclama la incidencia de los días domingos con base en las comisiones a razón de Bs.F. 7,33 multiplicado por 90 correspondiente a la fracción de 9 meses del año 2007, para un total de Bs.F. 659,7 cantidad esta reclamada por incidencia en las utilidades de días domingos no pagados en su oportunidad.

     CANCELACIÓN DE DIAS D.D.D. SOBRE LA BASE DEL SALARIO PROMEDIO DE COMISIONES E INCIDENCIAS: Según la tabla 36 domingos de descanso se multiplicado por Bs.F. 54,94, salario diario de Comisiones = Bs.F. 1.977,

    AÑO DE SERVICIO DIA D.D.D.

    Febrero 2007 a Noviembre 2007 36

    Total de domingos de descanso durante toda la relación laboral 36

     Art. 108 LOT PRESTACIONES E INTERESES DEL MISMO:

    Mes

    Año Salario Comisión Salario Diario Com Dia Dom. Com Dom Men Dom Diario Integral Dias Prest Prest. Soc Prest S Acum Tasa Int Men % Intereres Men Interes Acum.

    Feb-07 1056,32 40,63, 4 162,51 8,34 0 0,00 0,00 1,07 0,00 0,00

    Mar07 1454,12 55,93 4 223,71 11,48 0 0,00 0,00 1,04 0,00 0,00

    Abr-07 1632,97 62,81 4 251,23 12,90 0 0,00 0,00 1,09 0,00 0,00

    May07 1632,14 62,77 4 251,10 12,89 0 0,00 0,00 1,09 0,00 0,00

    Jun-07 1589,33 61,13 4 244,51 12,55 5 62,76 62,76 1,04 0,66 0,66

    Jul-07 1456,32 56,01 4 224,05 11,50 5 57,51 120,26 1,13 1,35 2,01

    Ago07 1254,12 48,24 4 192,94 9,90 5 49,52 169,79 1,16 1,96 3,97

    Sep07 1632,97 62,81 4 251,23 12,90 5 64,48 234,27 1,15 2,69 6,66

    Oct-07 1632,14 62,77 4 251,10 12,89 5 64,45 298,72 1,17 3,49 10,16

    Nov07 943,45 36,29 4 145,15 7,45 5 37,25 336,97 1,31 4,41 14,56

    Promedio Diario del Domingo 7,33 11,28

    54,94 Promedio diario del Ultimo año

  24. - Que se demanda la cantidad de BsF. 335,97 por concepto de diferencia de lo correspondiente al artículo 108 de la LOT y la cantidad de Bs.F. 14,56 por consecuencia de los intereses generados por dicha diferencia, adicionalmente se reclama la cantidad de 15 días por Bs.F. 11,28 diario para un resultado de Bs.F. 169,2.

     VACACIONES: Para el cálculo se toma el promedio de lo devengado por comisiones los días domingos con base en el salario de las comisiones, durante la relación laboral, que es Bs.F. 219,75 entre 30 días del mes, para obtener así la incidencia del domingo pagado sobre el salario comisión de Bs.F. 7,33 diarios detallado en la tabla:

    VACACIONES NO CANCELADAS CON BASE EN LAS INCIDENCIAS DEL DIA FERIADO LABORADO DE COMISIONES

    AÑO DIAS DE DISFRUTE DIAS DE BONO VAC. TOTAL DE DIAS

    2007-2007 11,25 26,25 37,5

     Vacaciones con la incidencia de los días feriados: Para este calculo se multiplica Bs.F. 7,33 por 37,5 días correspondiente a todas las vacaciones existentes durante relación laboral para un resultado de Bs.F. 274,88 cantidad que demanda.

  25. - Que el cálculo de los conceptos reclamados del trabajador J.A.M.G.:

    o Fecha de ingreso: 16 de Febrero del año 2007

    o Fecha de egreso: 15 de noviembre del año 2007

    o Tiempo de servicio: 9 meses

     Que reclama Días Feriados laborados y no cancelados por el patrono sobre la base del salario sin comisión o base y sus incidencias.

     Que la suma de los días feriados laborados durante los años de servicio en la empresa:

     Desde febrero del año 2007 a Noviembre del año 2007: (jueves y viernes semana santa, 19 de abril, 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio y 12 de octubre = 7 días de salario durante el periodo 2007-2007

  26. - Que su representado devengo un último salario básico mensual de Bs. F. 1.100.000,00, esto entre 30 días mensuales da un total de Bs.F. 36,67 de salario normal sin comisiones.

  27. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 56,47 por concepto de diferencia de lo correspondiente al artículo 108 de la LOT y la cantidad de Bs.F. 29,7.

  28. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 40,12 por concepto de incidencia en las vacaciones.

  29. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 96,3 por concepto de Utilidades

  30. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 576,87 por días feriados laborados sobre el último salario diario promedio de comisiones con el recargo

  31. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 60,55 por concepto de diferencia de lo correspondiente al artículo 108 de la LOT y la cantidad de Bs.F. 3,19 por concepto de intereses generados por dichas diferencias.

  32. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 64,13 por concepto de incidencia en las vacaciones.

  33. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 153,90 por concepto de incidencia en las utilidades de días feriados laborados no pagados en su oportunidad.

  34. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 61,56 por concepto de domingos feriados laborados según:

    AÑO DE SERVICIO DIA D.D.D.

    Febrero 2007 a Noviembre 2007 36

    Total de domingos de descanso durante toda la relación laboral 36

  35. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 439,52 como pago de días feriados no cancelados con incidencia de las comisiones.

  36. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 60,55 por concepto de diferencia de lo correspondiente al artículo 108 de la LOT y la cantidad de Bs.F. 3,19 por concepto de intereses generados por dichas diferencias.

  37. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 473,36 por concepto de incidencia del feriado laborado o no pagado.

  38. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 117,9 por concepto de incidencia en las utilidades.

  39. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 1.977,84 por concepto de días d.d.d..

  40. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 335,97 por concepto de diferencia de lo correspondiente al artículo 108 de la LOT y la cantidad de Bs.F 14,56 por consecuencia de los intereses generados por dicha diferencia

  41. - Que demanda la cantidad de Bs.F. 2.472,5 por concepto de de cesta ticket.

  42. - Que fundamenta la presente demanda en los artículos 39,65, 104, 108, 125, 132, 146, 174, 223 Y 8 DEL Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Fisco Municipal y Ordenanzas de Paterite Municipales, 1.166, 1.394 y 1.397 del Código Civil y artículos 86, 94, de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

  43. - Que demanda formalmente el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.RL. Y SNACKS A.L. Venezuela, S.R.L., para que convenga en cancelar o en su defecto sea condenada por el Juzgado al pago de Bs.F. 16.056,27

  44. - Que demanda el pago de los intereses sobre las cantidades adeudadas.

  45. - Que solicita la aplicación de la indexación judicial.

    46 Que estima la demanda en la cantidad de Bs.F. 16.056,27,

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció la abogada ROSARIO A LAI DE SOUSA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada y alego:

    HECHOS ADMITIDOS POR EL ACTOR R.D.J.C.G.:

  46. - Que efectivamente existió una relación laboral con el ciudadano R.D.J.C.G., la cual culminó en fecha 15 de noviembre de 2007.

  47. - Que el actor se desempeñaba para el momento de la terminación de la relación de trabajo en el cargo de vendedor.

  48. - Que el ciudadano J.A.M.G. que efectivamente existió una relación laboral con su representada (sic).

  49. - Que el vinculo laboral que existió entre el demandante J.A.M.G. y su representada comprendió el periodo desde 16 de febrero de 2007, terminado su relación laboral el día 15 de noviembre de 2007.

  50. - Que el actor se desempeñaba para el momento de la terminación de la relación de trabajo en el cargo de vendedor.

  51. - Que efectivamente el trabajador R.D.J.C., percibía un salario básico o fijo mensual mas un porcentaje derivado de las ventas obtenidas el cual forma parte del salario promedio.

  52. - Que el demandante no tenía la mínima idea del salario que percibía por la prestación de sus servicios, lo que acarrea que los cálculos realizados sobre bases salariales inconsistentes puedan estar correctamente calculadas, por lo que señala los salarios efectivamente percibidos por el trabajador:

    Meses Salario Básico (Bs) Salario Variable (salario basico mas incidencias)

    Ago-05 405,00 334,42

    Sep-05 405,00 501,87

    Oct-05 405,00 608,12

    Nov-05 481,00 427,30

    Dic-05 481,00 875,77

    Ene-06 481,00 841,61

    Feb-06 700,00 494,65

    Mar-06 700,00 1.056,81

    Abr-06 700,00 1.021,55

    May-06 700,00 1.250,21

    Jun-06 700,00 1.985,64

    Jul-06 700,00 939,92

    Ago-06 700,00 2.442,40

    Sep-05 700,00 745,94

    Oct-05 700,00 986,38

    Nov-05 700,00 996,12

    Dic-05 700,00 585,27

    Ene-07 700,00 720,79

    Feb-07 700,00 1.389,29

    Mar-07 895,00 1.937,87

    Abr-07 895,00 1997,91

    May-07 895,00 1.670,67

    Jun-07 895,00 1.196,13

    Jul-07 895,00 1.454,29

    Ago-07 895,00 1.881,27

    Sep-07 895,00 1.534,37

  53. - Que el trabajador pretende que el salario promedio lo incidan montos no percibidos por el trabajador, razón por la cual mal puede pretender el actor establecer un salario irreal que nunca fue devengado como base del supuesto calculo.

  54. - Que su representada en ningún caso ha garantizado pagos por falsas cantidades señaladas por el actor.

  55. - Que lo que se desprende de los recibos de pago es que en la primera quincena que percibía el trabajador por sus servicios se pagaba un 40% del salario básico, mas el pago de las comisiones por ventas de la tercera y cuarta semana del mes anterior y sus distintas incidencias en el día domingo no laborado; así mismo se incluye en el pago de la segunda quincena el 60% del salario básico, más el pago de las comisiones de la primera y segunda semana del mes en curso los cuales eran pagados de manera regular y permanente.

  56. - Que pareciera que el actor asumió un promedio de la totalidad de los salarios devengados en el año 2007, y por ello de manera errada los incluye como salario base mas otras cantidades.

  57. - Que lo cierto es que la empresa determino el salario variable de manera correcta, es decir tomo el último salario variable mes a mes para los cálculos de prestaciones, vacaciones, utilidades, pago de días feriados y día de descanso semanal.

  58. - Niega, rechaza y contradice que el ciudadano R.D.J.C.G., comenzó a laborar en la empresa el día 14 de julio de 2005, por cuanto el actor efectivamente comenzó a prestar servicios personales para su representada en fecha 01 de agosto del 2005.

  59. - Niega, rechaza y contradice lo pretendido por el actor en el punto 1 y 2 del Capitulo II de su escrito libelar, toda vez que es falso que el actor haya laborado los días feriados señalados desde julio de 2005 a julio de 2006; jueves y viernes semana santa (sic), 19 de abril, 01 de mayo, 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio y 12 de octubre, 25 de Diciembre, primero de enero; desde julio de 2006 a Julio 2007; jueves y viernes semana santa (sic), 19 de abril, 01 de mayo, 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio, 12 de octubre, 25 de Diciembre, primero de enero, desde julio de 2007 a noviembre de 2007; 24 de julio, 12 de octubre 2007, por cuanto es falso que los días domingos y feriados que efectivamente presto servicios no se le hayan pagado.

  60. - Niega, rechaza y contradice que las vacaciones y utilidades no se pagaron oportuna y correctamente como pretende aparentar el actor, tal como se desprenden de los recibos de pago aportados al procedimiento.

  61. - Que llama la atención el desconocimiento absoluto y evidente del actor al pretender la repetición de los conceptos derivados de las vacaciones disfrutadas y pagadas oportunamente conforme a lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  62. - Niega, rechaza y contradice que los días domingos con salario promedio de comisiones e incidencias (desde marzo 2005 a marzo de 2006 se laboraron 52 domingos, desde marzo de 2006 a marzo de 2007 se laboraron 52 domingos, desde marzo de 2007 a noviembre de 2007 se laboraron 16 domingos) no fueron cancelados, puesto que en la compilación de recibos de pago se especifica la cancelación de los que si fueron efectivamente laborados y en los que no se laboro se incluyo el porcentaje señalado en el artículo 144 de la Ley orgánica del Trabajo.

  63. - Niega, rechaza y contradice que su representada adeuda el pago de supuestas incidencias salariales en la prestación de antigüedad y sus intereses, cuando este concepto fue oportunamente y correctamente pagado de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se desprende del documental marcado "B" y "D".

  64. - Niega, rechaza y contradice, procedente pretensión (sic) de sumas de dinero por la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque el supuesto de hecho que establece la norma nunca ocurrió y mal puede pretender el actor hacerse acreedor de sumas de dinero derivadas de este concepto.

  65. - Niega, rechaza y contradice, que su representada SNACKS le adeude al ciudadano R.C. la cantidad de Bs. 7.417,5 por concepto de beneficio de cesta Ticket, que alega que nunca fueron cancelados, por cuanto su representada cumplió a cabal y satisfactoriamente con la oportuna entrega del mencionado beneficio, durante el tiempo en el que efectivamente el referido ciudadano presto servicios para SNACKS, desde el 01 de agosto de 2005 hasta el 15 de noviembre de 2007.

  66. - Rechaza y niega los cuadros acompañados a la pretensión de cobro del beneficio de cesta Ticket.

  67. - Que en el supuesto negado que se determine que su representada adeude cantidad alguna hacen valer recibo correspondiente a bonificación especial la cual entregó su representada al actor con motivo de la terminación de la relación de trabajo, la misma debe ser imputable a cualquier diferencia que pudiera ser determinada sobre prestaciones sociales y demás beneficios lo cual ha sido determinado como un mecanismo de compensación.

  68. - Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al ciudadano R.C. la cantidad de Bs. 50.895,3.

    HECHOS ADMITIDOS POR EL ACTOR J.A.M.G.:

  69. - Que efectivamente el trabajador percibió un salario básico o fijo mensual mas un porcentaje derivado de las ventas obtenidas el cual forma parte del salario promedio.

  70. - Que el demandante no tenía la mínima idea del salario que percibía por la prestación de sus servicios, lo que acarrea que los cálculos realizados sobre bases salariales inconsistentes puedan estar correctamente calculadas, por lo que señala los salarios efectivamente percibidos por el trabajador:

    Meses Salario Básico (Bs) Salario Variable (salario basico mas incidencias)

    Mar-07 700,00 1.759,04

    Abr-07 895,00 1.332,46

    May-07 895,00 1.484,51

    Jun-07 895,00 1.186,99

    Jul-07 895,00 1.297,67

    Ago-07 895,00 1.502,98

    Sep-07 895,00 1.466,74

    26- Que el trabajador pretende que el salario promedio percibido se le sumen montos o cantidades no percibidas.

    27- Que su representada en ningún caso ha garantizado pagos por falsas cantidades señaladas por el actor.

  71. - Que lo que se desprende de los recibos de pago es que en la primera quincena que percibía el trabajador por sus servicios se pagaba un 40% del salario básico, mas el pago de las comisiones por ventas de la tercera y cuarta semana del mes anterior y sus distintas incidencias en el día domingo no laborado; así mismo se incluye en el pago de la segunda quincena el 60% del salario básico, más el pago de las comisiones de la primera y segunda semana del mes en curso los cuales eran pagados de manera regular y permanente.

  72. - Que pareciera que el actor asumió un promedio de la totalidad de los salarios devengados en el año 2007, y por ello de manera errada los incluye como salario base más otras cantidades.

  73. - Que lo cierto es que la empresa determinó el salario variable de manera correcta, es decir tomo el último salario variable mes a mes para los cálculos de prestaciones, vacaciones, utilidades, pago de días feriados y día de descanso semanal.

  74. - Niega, rechaza y contradice lo pretendido por el actor en el punto 1 y 2 del Capitulo II de su escrito libelar, toda vez que es falso que el actor haya laborado los días feriados señalados desde febrero de 2007 a noviembre de 2007; jueves y viernes semana santa (sic), 19 de abril, 01 de mayo, 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio y 12 de octubre, señalados como feriados laborados durante la relación de trabajo, por cuanto es falso que los días domingos y feriados que efectivamente prestó servicios no se le hayan pagado.

  75. - Niega, rechaza y contradice que las vacaciones y utilidades no se pagaron oportuna y correctamente como pretende aparentar el actor, cantidades que si fueron oportunamente y debidamente pagadas por su representada como se desprenden de los recibos de pago aportados al procedimiento.

  76. - Niega, rechaza y contradice que los días domingos con salario promedio de comisiones e incidencias (desde febrero de 2007 a Noviembre de 2007 se laboraron 36 domingos), no fueron cancelados, puesto que en la compilación de recibos de pago se especifica la cancelación de los que si fueron efectivamente laborados y en los que no se laboro se incluyó el porcentaje señalado en el artículo 144 de la Ley orgánica del Trabajo.

  77. - Niega, rechaza y contradice que su representada adeuda el pago de supuestas incidencias salariales en la prestación de antigüedad y sus intereses, cuando este concepto fue oportunamente y correctamente pagado de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se desprende del documental marcado "2B" y "2D".

  78. - Niega, rechaza y contradice, procedente pretensión de sumas de dinero por la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que el supuesto de hecho que establece la norma nunca ocurrió y mal puede pretender el actor hacerse acreedor de sumas de dinero derivadas de este concepto.

  79. - Niega, rechaza y contradice, que su representada SNACKS le adeude al ciudadano J.M. la cantidad de Bs. 2.472,5 por concepto de beneficio de cesta Ticket, que alega que nunca fueron cancelados, por cuanto su representada cumplió a cabal y satisfactoriamente con la oportuna entrega del mencionado beneficio, durante el tiempo en el que efectivamente el referido ciudadano presto servicios para SNACKS.

  80. - Rechaza y niega los cuadros acompañados a la pretensión de cobro del beneficio de cesta Ticket.

  81. - Que en el supuesto negado que se determine que su representada adeude cantidad alguna hacen valer recibo correspondiente a bonificación especial la cual entregó su representada al actor con motivo de la terminación de la relación de trabajo, la misma debe ser imputable a cualquier diferencia que pudiera ser determinada sobre prestaciones sociales y demás beneficios lo cual ha sido determinado como un mecanismo de compensación.

  82. - Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al ciudadano R.C. la cantidad de Bs. 16.056,27.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    PARTE ACTORA

  83. - MERITO FAVORABLE

  84. - EXHIBICIÓN

  85. - INSPECCIÓN JUDICIAL

  86. - INFORMES

  87. - TESTIGOS

    PARTES DEMANDADA:

  88. - DOCUMENTALES

  89. - INFORMES

    ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

    PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

    PARTE ACTORA

    .- EN CUANTO AL MERITO FAVORABLE, por cuanto con constituye un medio de prueba sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, quien decide no tiene probanza alguna susceptible que valorar. Y ASIS E ESTABLECE.

    CON RELACIÓN A LA EXHIBICIÓN

    .- De los libros de Vigilancia, llevados por las empresas COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L. y SNACKS A.L. VENEZUELA S.R.L., en donde se lleva el control del horario de entrada y salida del personal de ventas, desde la fecha de ingreso el día 14 de julio del año 2005 al 15 de noviembre de 2007, los cuales no fueron exhibidos por la demandada, no obstante quien decide no puede aplicar las consecuencias por su no exhibición establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el promovente no señaló de manera pormenorizada los datos de su contenido a tenerse por exactos. Y ASI SE ESTABLECE.

    ,. De las tarjetas de entrada y salida de los ayudantes de almacén, los cuales no fueron exhibidos por la demandada, no obstante quien decide no puede aplicar las consecuencias por su no exhibición establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el promovente no señaló de manera pormenorizada los datos de su contenido a tenerse por exactos. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- De los recibos de pago del actor, desde la fecha de ingreso el día 14 de julio del año 2005 hasta la fecha de su egreso, 15 de noviembre de 2007, no fueron exhibidos por la demandada, la cual se excepcionó solicitando que se tengan por exhibidos los recibos aportados y que constan en el expediente, por lo que quien decide, procederá a su valoración al momento de apreciar las documentales aportadas por la parte accionada. Y ASI SE ESTABLECE.

    DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

    Consta en autos que la inspección judicial fue declarada desistida de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que quien decide no tiene probanza alguna que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    DE LOS INFORMES

    .- De los informes requeridos al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), cuyas resultas no fueron recibidas, por lo que quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    DE LOS TESTIGOS:

    En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos WOLFAN PINEDA y J.V., fueron declarados desiertos por cuanto no comparecieron en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, por lo que quien decide no tiene probanza alguna que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    PARTES DEMANDADA:

    DE LAS DOCUMENTALES

    .- Con relación a las documentales marcadas A y 2A, que rielan a los folios 82 y 83 del expediente, consistentes en comunicaciones suscritas por los actores R.C.G. y J.M.G., de fechas 15 de noviembre de 2005, de las cuales se desprende que los actores renunciaron a partir del 15/11/2007 a los cargos de vendedor y promotor, respectivamente, que venían desempeñando en la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.; quien decide les otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- En cuanto a las documentales marcadas B y 2B, que rielan a los folios 84 y 85 del expediente, consistentes en Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales de los actores, de las cuales se desprenden los montos y conceptos siguientes, pagados a los accionantes a la finalización de la relación de trabajo, de la cual se evidencia que al ciudadano R.D.J.C.G., le fue pagada la cantidad neta de Bs. 15.976.671,00 y al ciudadano J.A.M.G. le fue pagada la cantidad neta de Bs. 8.608.408,00, por los conceptos derivados de la relación de trabajo, relacionados en las planillas en referencia; quien decide les otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- En cuanto a las documentales marcadas C y 2C, que rielan a los folios 86 y 87 del expediente, consistentes en comprobantes de egreso de cheques Nos. 35111179 y 30111188, del Banco Mercantil, de fechas 15 de noviembre de 2007, librados a beneficio de los actores R.D.J.C.G. y J.M.G., por los montos de 15.976.671,00 y 8.608.408,00, suscritos como recibidos por los accionantes; quien decide les otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- En cuanto a las documentales marcadas D y 2D, que rielan del folio 88 al 93 del expediente, consistentes en Estados de Cuentas-Fideicomiso del Banco Mercantil, de los cuales se desprenden los montos depositados por la parte accionada en las cuentas de los fideicomitentes R.D.J.C.G. y J.M.G.; quien decide les otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- En cuanto a las documentales marcadas E y 2E, que rielan a los folios 94 y 95 del expediente, consistentes en comunicaciones de fechas 04 de agosto de 2005 y 16 de febrero de 2007, remitidas por SNACKS A.L. la Banco Mercantil C.A. a los fines de la apertura de las cuentas de nómina de los accionantes CORDOVA G.R.D.J. y M.G.J.; quien decide les otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- En cuanto a las documentales marcadas F y 2F, que rielan a los folios 96 y 97 del expediente, consistentes en comunicaciones dirigidas por los actores a la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., de fechas 01 de agosto de 2005 y 16 de febrero de 2007, mediante las cuales manifiestan su voluntad de que el monto mensual recibido por la compañía por concepto de bono reto de su salario sea considerado como salario de eficacia atípica; quien decide les otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- En cuanto a las documentales marcadas G, que rielan del folio 98 al 147, ambos inclusive, consistentes en recibos de pago de los cuales se desprenden los salaros devengados durante la vigencia de la relación de trabajo que sostuvo el co-demandante R.D.J.C.G., así como lo pagado por utilidades; quien decide les otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- En cuanto a las documentales marcadas 2G, que rielan del folio 148 al 155, ambos inclusive, consistentes en recibos de pago de los cuales se desprenden los salarios devengados durante la vigencia de la relación de trabajo que sostuvo el co-demandante M.G.J.; quien decide les otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- En cuanto a las documentales marcadas H y 2H, que rielan del folios 156 al 159 del expediente, consistentes en planillas 14-02 de las cuales se evidencia el registro de los accionantes como asegurados por ante el Instituto venezolano de los Seguros Sociales; quien decide les otorga pleno valor probatorio . Y ASI SE APRECIA.

    .- En cuanto a las documentales marcadas I y 2I, que rielan a los folios 160 y 161 del expediente, consistentes en comunicaciones dirigidas por los co-demandantes a la empresa SNACKS A.L., de fechas 01 de agosto de 2005 y 16 de febrero de 2007, mediante las cuales manifiestan su voluntad que les sea depositada la prestación de antigüedad en un fideicomiso individual por ante el Banco Mercantil; quien decide les otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- En cuanto a las documentales marcadas J, que rielan del folio 162 al 167 del expediente, consistente en Planillas de Movimiento de Vacación Individual y planilla de solicitud de vacaciones, de las cuales se evidencian la solicitud y pago de las vacaciones del co-demandante CORDOVA REGINO correspondiente a los periodos 2005-2006 y 2006-2007; quien decide les otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    .- En cuanto a las documentales marcadas K, que rielan del folio 168 al 189 del expediente, consistentes en Planillas de solicitud de anticipo de prestaciones sociales por los montos de Bs. 100.000,00, Bs. 900.000,00, Bs. 500.000,00, Bs. 950.000,00, Bs. 400.00,00, Bs. 600.000,00, Bs. 1.000.000,00, Bs. 800.000,00, realizadas en fechas 08 de junio de 2007, 26 de enero de 2007, 22 de septiembre de 2006, 15 de junio de 2006, 11 de agosto de 2005, 23 de julio de 2007, 08 de junio de 2007 y 18 de abril de 2007, por el co-demandante R.C., con Presupuestos anexos como soportes de las solicitudes de anticipos, así como planillas de solicitud de anticipos de utilidades por los montos de Bs. 1.300.000,00 y Bs. 1.000.000,00, realizados por el co-demandante R.C.; quien decide les otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

    DE LOS INFORMES:

    .- De los informes requeridos al BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), cuyas resultas no fueron recibidas por lo que quien decide nada tiene que valorar al respecto.

    .- De los informes requeridos a SODEXHO PASS DE VENEZUELA, C.A., cuyas resultas corren agregadas del folio 301 al 332 del expediente, del cual se desprende que la parte demandada cumple con el beneficio de alimentación de sus trabajadores mediante la provisión de tickets –producto Alimentación Pass- dado el contrato suscrito con la empresa Sodexho Pass Venezuela C.A., evidenciándose que le era otorgado dicho beneficio a los actores. Y ASI SE APRECIA.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Reclama la parte actora el pago de días feriados laborados calculados al salario sin comisiones y sus incidencias en los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, utilidades e indemnizaciones por despido; días feriados laborados calculados al salario con base a las comisiones y sus incidencias en los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, utilidades, domingos e indemnizaciones por despido; días feriados laborados o no calculados al salario promedio comisiones y sus incidencias en los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones y utilidades, cancelación de domingos sobre la base del salario de comisiones y su incidencia en los conceptos antigüedad, intereses, vacaciones, utilidades e indemnizaciones por despido; días feriados laborados calculados al salario con base en comisiones y sus incidencias en los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, utilidades, domingos e indemnizaciones por despido; cancelación de vacaciones sobre el salario promedio comisiones; cancelación de utilidades sobre el salario promedio comisiones y cancelación de cesta ticket.

    Por su parte la demandada se excepcionó alegando que el salario utilizado por la parte actora para su cálculo se realizó de manera incorrecta, que cumplió con el pago oportuno de los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, los días domingos efectivamente laborados y cesta ticket, en consideración al tiempo de servicio de los accionantes, rechazando que deba pagar indemnizaciones por despido toda vez que los actores renunciaron a sus puestos de trabajo y procedió de manera adicional a señalar que los co-demandantes recibieron el pago de una bonificación especial al momento de la terminación de la relación de trabajo y que la misma debe ser imputada a cualquier diferencia que pudiera ser determinada sobre prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral.

    Conforme a los términos en que quedó planteada la litis, procede este Tribunal a verificar lo siguiente:

    En cuanto a los recibos de pago aportados al proceso, se observa que los accionantes devengaban un salario variable en razón que percibían un salario básico mensual mas un porcentaje por ventas realizadas.

    Se evidencia que el co-demandante R.C. devengó los salarios siguientes:

    Del 01/08/2005 al 31/08/2005, Salario Básico Mensual Bs. 405.000,00, salario variable Bs. 334.421,00 (folio 143 y 144)

    Del 01/09/2005 al 30/09/2005, Salario Básico Mensual Bs. 405.000,00, salario variable Bs. 501.871,00 (folio 142)

    Del 01/10/2005 al 31/10/2005, Salario Básico Mensual Bs. 405.000,00, salario variable Bs. 608.113,50 (folio 141)

    Del 01/01/2006 al 31/01/2006, Salario Básico Mensual Bs. 481.000,00, salario variable Bs. 841.605,50 (folio 147)

    Del 01/02/2006 al 28/02/2006, Salario Básico Mensual Bs. 481.000,00, salario variable Bs. 494.645,00 (folio 145)

    Del 01/03/2006 al 31/03/2006, Salario Básico Mensual Bs. 700.000,00, salario variable Bs. 1.056.811,00 (folio 135)

    Del 01/04/2006 al 31/04/2006, Salario Básico Mensual Bs. 700.000,00, salario variable Bs. 1.021.548,50 (folio 133)

    Del 01/05/2006 al 31/05/2006, Salario Básico Mensual Bs. 700.000,00, salario variable Bs. 1.250.207,00 (folio 131)

    Del 01/06/2006 al 30/06/2006, Salario Básico Mensual Bs. 700.000,00, salario variable Bs. 1.985.641,00 (folio 130)

    Del 01/07/2006 al 31/07/2006, Salario Básico Mensual Bs. 700.000,00, salario variable Bs. 939.918,50 (folio 127)

    Del 01/08/2006 al 31/08/2006, Salario Básico Mensual Bs. 700.000,00, salario variable Bs. 2.442.390,50 (folio 123)

    Del 01/09/2006 al 30/09/2006, Salario Básico Mensual Bs. 700.000,00, salario variable Bs. 745.938,50 (folio 121)

    Del 01/10/2006 al 31/10/2006, Salario Básico Mensual Bs. 700.000,00, salario variable Bs. 966.383, 00 (folio 119)

    Del 01/11/2006 al 30/11/2006, Salario Básico Mensual Bs. 700.000,00, salario variable Bs. 996.120, 50 (folio 116)

    Del 01/12/2006 al 30/12/2006, Salario Básico Mensual Bs. 700.000,00, salario variable Bs. 585.505,50 (folio 115)

    Del 01/01/200 al 31/01/2007, Salario Básico Mensual Bs. 700.000,00, salario variable Bs. 720.791,50 (folio 114)

    Del 01/02/2007 al 28/02/2007, Salario Básico Mensual Bs. 700.000,00, salario variable Bs. 1.389.288,00 (folio 113)

    Del 01/03/2007 al 31/03/2007, Salario Básico Mensual Bs. 895.000,00, salario variable Bs. 1.937.870,00 (folio 110)

    Del 01/04/2007 al 31/04/2007, Salario Básico Mensual Bs. 895.000,00, salario variable Bs. 1.997.906,00 (folio 108)

    Del 01/05/2007 al 31/05/2007, Salario Básico Mensual Bs. 895.000,00, salario variable Bs. 1.670.674,50 (folio 107)

    Del 01/06/2007 al 30/06/2007, Salario Básico Mensual Bs. 895.000,00, salario variable Bs. 1.196.133,00 (folio 104)

    Del 01/07/2007 al 31/07/2007, Salario Básico Mensual Bs. 895.000,00, salario variable Bs. 1.454.285,50 (folio 102)

    Del 01/08/2007 al 31/08/2007, Salario Básico Mensual Bs. 895.000,00, salario variable Bs. 1.851.267,99 (folio 100)

    Del 01/09/2007 al 30/09/2007, Salario Básico Mensual Bs. 895.000,00, salario variable Bs. 1.534.369,50 (folio 98)

    Asimismo, se evidencia que el co-demandante J.M. devengó los salarios siguientes:

    Del 01/02/2007 al 28/02/2007, Salario Básico Mensual Bs. 512.325,00, salario variable Bs. 240.398,00 (folio 155)

    Del 01/03/2007 al 31/03/2007, Salario Básico Mensual Bs. 700.000,00, salario variable Bs. 1.759.039,00 (folio 154)

    Del 01/04/2007 al 31/04/2007, Salario Básico Mensual Bs. 700.000,00, salario variable Bs. 1.332.4456,50 (folio 153)

    Del 01/05/2007 al 31/05/2007, Salario Básico Mensual Bs. 700.000,00, salario variable Bs. 1.484.507,00 (folio 152)

    Del 01/06/2007 al 30/06/2007, Salario Básico Mensual Bs. 700.000,00, salario variable Bs. 1.186.948,50 (folio 151)

    Del 01/07/2007 al 31/07/2007, Salario Básico Mensual Bs. 700.000,00, salario variable Bs. 1.297.667,00 (folio 150)

    Del 01/08/2007 al 31/08/2007, Salario Básico Mensual Bs. 750.000,00, salario variable Bs. 1.502.977,50 (folio 149)

    Del 01/09/2007 al 30/09/2007, Salario Básico Mensual Bs. 750.000,00, salario variable Bs. 1.466.743,50 (folio 148)

    Se constata de los recibos de pago aportados al proceso, que la parte accionante a los fines de la reclamación interpuesta toma en consideración unos salarios que no se corresponden con los devengados, procediendo a determinar los montos demandados sobre una base salarial errada. Asimismo, no logra evidenciar el actor en el proceso, haber prestado servicios en los días feriados y domingos conforme a los cuales reclama diferencia por comisiones y sus incidencias, todo ello en virtud de la naturaleza excepcional de los mismos En razón de lo expuesto, es por lo que surge improcedente el pago reclamado de los días feriados y sus incidencias, así como los días domingos y sus incidencias.

    EN CUANTO A LAS INCIDENCIAS RECLAMADAS CON RESPECTO A LA ANTIGUEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES:

    Emerge del acervo probatorio que la parte accionada pagó lo concerniente al concepto de antigüedad, vacaciones y utilidades a los actores, conforme a los salarios devengados por éstos, por lo que al surge improcedente el pago de días feriados y domingos, así como sus incidencias, conforme se estableció supra, se declaran de igual forma improcedente las reclamaciones sustentadas en incidencias sobre antigüedad, vacaciones y utilidades. Y ASI SE DECLARA.

    CON RESPECTO A LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

    Por cuanto quedó evidenciado en el proceso que los actores renunciaron a sus puestos de trabajo, poniendo de esta forma terminación a las relaciones de trabajo, que les vinculaba con la parte demandada, surgen improcedentes las reclamaciones de pago de indemnizaciones por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECLARA.

    EN CUANTO AL CESTA TICKET:

    Del acervo probatorio emerge el cumplimiento de la accionada del beneficio de alimentación mediante la empresa Sodexho Pass, del cual se desprende que la parte demandada le otorgó dicho beneficio a los actores, por lo que surge improcedente dicha reclamación. Y ASI SE DECLARA.

    EN CUANTO A LA BONIFICACIÓN ESPECIAL:

    Alega la accionada en la oportunidad de la contestación de la demanda, que para el caso de existir algún monto por diferencia sea compensada con la cantidad que pagó a los actores mediante una bonificación especial al momento de la terminación de la relación de trabajo. Consta en autos, documentales marcadas “B” y “2B”, mediante las cuales se evidencia que los actores ciudadanos R.C. y J.M., recibieron los montos de 12.870.214,00 y 5.704.924,00, por concepto de PREST. SOC. ESP. TRANSACCIONAL, por lo que en caso de surgir diferencias por concepto de prestaciones sociales, éstas se deben compensar con las cantidades recibidas por los trabajadores por bonificación especial. Al respecto la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que las cantidades pagadas al trabajador en la oportunidad de la finalización de la relación de trabajo, que no derive de la prestación el servicio, constituye una liberalidad del patrono con la finalidad de cubrir cualquier eventual diferencia que exista en beneficio del trabajador en el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo; en tal sentido cabe citar Sentencia No. 878, de fecha 25 de mayo de 2006, caso: G.P. vs. Epoxiquim, C.A Corporación Grupo Químico, S.AC.A. Dado que en el caso de marras, no constata quien decide la existencia de diferencial alguno por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, es por lo que declara improcedente la solicitud de compensación realizada por la demandada. Y ASI SE DECLARA.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demandada intentada por los ciudadanos R.D.J.C.G. y M.G.J.A. contra COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L. y SNACKS A.L. VENEZUELA S.R.L.

    No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintinueve días del mes de Enero del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    LA JUEZ,

    B.R.A.

    EL SECRETARIO,

    C.G.L.S.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:25 a.m.-

    EL SECRETARIO,

    C.G.L.S.

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