Decisión nº PJ00920080000057 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecisiete de marzo del año dos mil ocho

197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: Nº GPO2-L-2008-000138

PARTE ACTORA: R.R.M.S.

PARTE DEMANDADA: INDÚSTRIA METALURGICA COLON C.A

APODERADA PARTE ACTORA: Procuradora Laboral YRAIDA CASTILLO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.G..

MOTIVO: CALIFICACION.

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil ocho (2008), comparecieron por ante este tribunal, previa solicitud de adelantar la audiencia siendo acordado en esta misma oportunidad, por una parte, la Sociedad de Comercio de este domicilio INDUSTRIA METALURGICA COLON C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 33, Tomo 8-A, de fecha 10 de Febrero de 1.995 , DEMANDADA, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado F.A.G.R., quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.045.771, inscrito en el inpreabogado bajo el No 55.113 por una parte, y por la parte Demandante el ciudadano R.R.M.S., Venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.068.929, representado en este acto por su Apoderado Judicial Procuradora del Trabajo YRAIDA A.C., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 101.074. Estando en la oportunidad procesal, este tribunal vista la mediación realizada en audiencia se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las

controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena el cierre del expediente.

Publíquese y regístrese archívese en el copiador.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo la 11:02 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA

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