Decisión nº 04 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL.

ASUNTO : BP02-S-2004-001146

Visto el escrito contentivo de Solicitud de Medidas Cautelares signada con el Nº BP02-S-2004-001146, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 03 de junio de 2004 por los abogados: M.G., L.M.M.L.C.M.G. y R.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.117.041, 9.423.236, 9.414.986 Y 2.070.133, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.407, 43.930, 46.867 y 7.931, actuando por sustitución de poder en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en el cual solicitan se decrete Medidas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles ( folios 23, 24, 25 y 26) y Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles (folios 26 y 27), propiedad de los ciudadanos A.A.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.938.234, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Multiservicios Hoteleros C.A., domiciliado en la calle Caurimare, Residencias Monteverde, PH, Lomas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda; H.M.O.P.; M.S.R.D.P. Y E.B.M.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 6.560.348, 3.225.151 y 6.821.812, respectivamente, en su carácter de Vice-Presidente, Suplente al Presidente y Suplente al Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Multiservicios Hoteleros C.A., domiciliados en la Calle Abancay, Hotel M.B., PB, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, en su condición de Responsables Solidarios por los tributos, multas y accesorios de la citada Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A.

Por auto de fecha nueve (09) de junio de 2004, se ordenó a la parte actora ampliar el escrito libelar, especificamente el punto relacionado con el monto en Bolívares sometido a la respectivas medidas cautelares (Bienes Muebles e Inmuebles) de la ciudadana M.S.R.D.P., (Suplente del Presidente), correspondiente a los derechos y acciones que le pertenecen como heredera en la Sucesión de M.V.d.R., según declaración sucesoral N° 016676 presentada en fecha 06 de febrero de 1998, (folios 188 al 191), para lo cual se le concedió un plazo de Cinco (05) días de despacho.

Con fecha 17 de junio de 2004 la representación fiscal consignó el respectivo escrito de corrección. (folios 765 al 770, ambos inclusive)

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Organo Jurisdiccional se pronuncie al respecto, procede a hacerlo en los términos siguientes:

El Código Orgánico Tributario vigente, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, establece expresamente en su artículo 296 que:

"Art. 296: Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes, las cuales podrán ser:

  1. Embargo preventivo de bienes muebles;

  2. Secuestro o retención de bienes muebles;

  3. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y

  4. Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil."

    Igualmente, en su artículo 28 ejusdem estipula que:

    "Art. 28: Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

    ...

  5. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.

    ...

    A su vez, el artículo 223 del Código Civil Venezolano ha previsto que :

    " No hay solidaridad entre acreedores ni deudores, sino en virtud de pacto expreso o disposición de la Ley". (Subrayado del Tribunal)

    Y también el artículo 266 del Código de Comercio vigente, tiene establecido que:

    "Art.266: Los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros:

    ( ... )

  6. -Y, en general, del exacto cumplimiento de los deberes que les imponen la ley y los estatutos sociales."

    Los administradores están obligados por el solo hecho de entrar en las actividades de su cargo a ocuparse no solo con la diligencia propia de un ordenado hombre de negocios, sino más bien con la de un buen padre de familia (figura conceptual de un hombre medio) con el exacto cumplimiento de los deberes que le imponen la Ley y los Estatutos Sociales, sin que le eximan de responsabilidad el no ser expertos comerciantes, ni la circunstancia de no devengar ninguna clase de compensación, o que el cúmulo de sus ocupaciones no le permitiere la debida atención en todas y cada una de las actividades de la Directiva.

    De las anteriores disposiciones legales se deduce con meridiana claridad que los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida, son solidariamente responsables por las obligaciones que en materia tributaria deban cumplir sus representadas, las personas jurídicas, con motivo de los tributos.

    Sostienen los representantes legales de la República Bolivariana de Venezuela que la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS HOTELEROS C.A., adeuda al Fisco Nacional, la cantidad de UN MILLARDO SETECIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL VEINTISIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 1.720.725.027,00) por concepto de impuesto sobre la renta y multas para los ejercicios fiscales: 16-05-96 al 28-02-97; 01-03-97 al 28-02-98 y 01-03-98 al 28-02-99, respectivamente, conforme a las Actas Fiscales de Reparos Nros.GRTI/RI/DF/FF/99-12-740; GRTI/RI/DF/FF/99-12-741 y GRTI/RI/DF/FF/99-12-742 notificadas todas a la contribuyente el día 14-12-1999; y Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI-RI-DSA-2001-002 de fecha 11 de enero de 2001, notificada a la contribuyente el día 18 de enero de 2001 ( folios 48 al 77, ambos inclusive); por cuanto "existe un riesgo inminente para la percepción de los citados créditos tributarios" ...; y anexan documentación y actas fiscales que sirven de base para justificar plenamente la solicitud de medidas cautelares sobre bienes muebles e inmuebles, propiedad de los administradores (Junta Directiva) de la referida empresa, ciudadanos A.A.P.S., H.M.O.P.; M.S.R.D.P.; E.B.M.D.O., en virtud de ser los únicos responsables solidarios de deudas tributarias del ente colectivo por no haber administrado como " un buen padre de familia" a la arriba citada Sociedad Mercantil.

    Al respecto, este Tribunal Superior observa que:

    Consta de autos que la empresa MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A. desde su constitución en fecha 16 de mayo de 1996 hasta el día 03 de junio de 2004, fecha de la interposición de esta Solicitud de Medidas Cautelares, ha sido administrada siempre por la misma Junta Directiva, es decir, por los mismos ciudadanos: A.A.P.S. (Presidente); H.M.O.P. ( Vice-Presidente); M.S.R.D.P. (Suplente del Presidente); E.B.M.D.O. (Suplente del Vice Presidente); por lo que nunca ha experimentado cambio alguno en lo que respecta a las personas que han manejado su dirección y administración; además los administradores de dicha empresa son personas con intereses comunes y se encuentran unidos por vínculos familiares, ya que los accionistas A.A.P.S. y H.M.O.P. "... son primos entre sí. Adicional, el hecho de que las ciudadanas suplentes del Presidente y Vice-presidente de la Sociedad son cónyuges del Presidente y Vice-presidente, respectivamente..." (escrito de la representación fiscal, folio 14).

    Consta también de autos, que el capital social de dicha Empresa siempre ha sido el mismo, es decir, se ha mantenido en el tiempo el mismo monto inicial de la inversión de los accionistas de BOLÍVARES QUINIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00); monto éste poco significativo si se compara con el alto volumen periódico de operaciones realizadas por la Empresa.

    Consta igualmente de autos que los miembros de la Junta Directiva de la empresa MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A. han efectuado el cambio de domicilio fiscal de ésta, el cual siempre había sido y así aparece registrado en los archivos de la Administración Tributaria en Av. 4 de Mayo, Edificio Banco Unión, Piso 1, Oficina 2, Zona postal 6301 del Municipio M.d.E.N.E.; sin haber informado a la Administración Tributaria de dicho cambio; o que hayan cesado sus actividades comerciales; por lo que con ello, se ha incumplido la obligación de notificar tal cambio de domicilio fiscal o de cese de actividades de dicha empresa a la Administración Tributaria en el lapso de treinta (30) días como está previsto en el artículo 35 del vígente Código Orgánico Tributario; por lo que se ha producido una desvinculación total de ella con el Ente Impositor, lo que a su vez origina la imposibilidad material para éste de notificar cualquier acto, decisión o requerimiento que necesite poner en conocimiento a la referida empresa; y por tanto, entorpeciéndose así el Control Fiscal que debe efectuar la Administración Tributaria Regional a la Empresa como sujeto pasivo de los tributos nacionales.

    Consta también de autos que la Administración Tributaria presentó anexo al escrito de solicitud de las medidas cautelares, Inspección Judicial donde queda demostrado que la empresa MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A ya no tiene su sede principal de su dirección y administración en la siguiente dirección: Av. 4 de Mayo, Edificio Banco Unión, Piso 1, Oficina 2, Zona postal 6301 del Municipio M.d.E.N.E. ( folios 790 y 791); según Registro de Información Fiscal, R.I.F. Nº 0340762; así como tampoco su Junta Directiva ha comunicado la ubicación de su nueva sede; constituyendo ello, una grave situación al resultar imposible materializar cualquier gestión administrativa tributaria al respecto.

    Asimismo, consta de autos que la Representación Fiscal ha manifestado expresamente que : "... en la solicitud de Cautela Judicial presentada el 03 de junio de 2004 no fueron señalados bienes muebles e inmuebles propiedad de la contribuyente Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS HOTELEROS C.A. por no conocer esta representación Judicial la existencia de los mismos, o de alguno de ellos..." ( folio 769).

    Consta también de autos que el ciudadano A.A.P.S., actuando con el carácter de Presidente de la sociedad Mercantil, manifestó expresamente a la Administración Tributaria- al escribir de su puño y letra, folio 96 - al momento de serle notificada el Acta Fiscal de Reparo N° GRTI-RI-DF-FF-99-12-741 de fecha 14 de diciembre de 1999 que: " La empresa esta quebrada...", por lo que ello demuestra además del pleno conocimiento que tenía de la situación económica, financiera, contable y tributaria de la empresa, una aceptación tácita de la falta de responsabilidad de sus administradores en la dirección y administración de la misma; de la indudable aceptación tácita de los reparos fiscales formulados a su representada al no rechazarlos desde un primer momento y luego, la aceptación tácita de una responsabilidad empresarial al no comportarse como un buen padre de familia, al tener pleno conocimiento de las obligaciones tributarias no cumplidas por su representada, y no obstante ello, no haber procedido a intervenir diligentemente para subsanar y solventar la situación fiscal de la empresa.

    Por otra parte, este Tribunal Superior, tiene conocimiento pleno de la sentencia de fecha 01 de diciembre del 2003, dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia ( Caso: SENIAT VS. INCOCICA CONSTRUCCIONES, C.A.), donde declaró que:

    " ... En cambio, el juicio ejecutivo se caracteriza, como ya se expresó, por la existencia de un titulo ejecutivo liquido y exiglible que haga posible la intimación bajo apercibimiento de ejecución del deudor y el embargo de sus bienes, luego de lo cual podrá el demandado hacer oposición a la intimación con el fin de discutir el derecho que en su contra se deduce por alguno de los motivos señalados en el artículo 204 del Código Orgánico Tributario, los cuales son: a) El pago del crédito fiscal que se le haya intimado, ha cuyo efecto consignará con su escrito de oposición el documento que ...

    Por estas razones, estima la Sala que dada la naturaleza del procedimiento ejecutivo incoado, los ciudadanos J.C. y F.C.V. no podian ser intimados al pago de tributos y multas adeudados en virtud de una pretendida responsabilidad solidaria, causando menoscabo del derecho de defensa, razones suficientes para que en atención de la pacifica jurisprudencia de la Sala, conforme a la cual son de orden público las normas con las cuales el legislador ha revestido la tramitación de los juicios ( Véase entre otras, Sentencia del 23 de noviembre del 2001; caso: Victor Manuel Loza.M. c/C.N.A. de Seguros La Previsora) ..."

    Al respecto, debe este Juzgador de Instancia señalar que el criterio esbozado por la Sala de Casación Civil está referido a un Juicio Ejecutivo, donde no está previsto desde el punto de vista procesal una etapa, una fase o una oportunidad que permita ejercer el derecho Constitucional a la defensa de los administradores de las personas jurídicas y luego así poder exigírseles una responsabilidad tributaria, tal y como atinadamente lo expresó la Sala de Casación Civil en el fallo antes anotado.

    No obstante, en el presente caso, se trata de una medida cautelar, más no de un proceso o Juicio Ejecutivo y para ello, el Código Orgánico Tributario vigente, ha establecido la posibilidad para el afectado de oponerse a la ejecución de cualquier medida cautelar acordada en su contra ( Art. 300); ha establecido también la posibilidad de sustituir tales medidas acordadas por el Organo jurisdiccional ( Art. 299); existe también la posibilidad legal de que el juez revoque la medida cautelar acordada, en caso de que el deudor demuestre que han desaparecido las causas que sirvieron de base para su decreto; e igualmente los responsables solidarios disponen de todo un proceso contencioso tributario con todos los derechos y garantías constitucionales que directamente les asegura su derecho a la defensa; también disponen del derecho de apelación de la sentencia en caso de que les sea desfavorable; por lo que a juicio de este Tribunal Superior, no se está violando el derecho a la defensa y el debido proceso de los administradores de personas jurídicas como responsables solidarios, en los casos en que se dicten medidas cautelares contra los bienes de su propiedad, debidamente justificadas, con ocasión de un inminente riesgo a la percepción del crédito fiscal a favor de la Administración Tributaria; y Así se decide.-

    En consecuencia, revisadas, examinadas y analizadas las actas y demás documentos anexos al escrito de solicitud de medidas cautelares, interpuesto por la Representación Fiscal, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, encuentra justificado el riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas a favor de la República Bolivariana de Venezuela; y por tanto, de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Tributario vigente, ACUERDA las siguientes medidas cautelares contra los responsables solidarios, ciudadanos: A.A.P.S., (Presidente) y M.S.R.D.P.;(Suplente del Presidente); a saber:

    Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles:

    1) Lote de Terreno ubicado en Boca del Río, jurisdicción del Municipio Autónomo Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, que consta de una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000 Mts2), comprendido bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: en cien metros (100 Mts) con terrenos que son o fueron de Promotora Olvis C.A.; SUR: En cien (100 Mts) con terrenos que son o fueron de Promotora Olvis C.A.; ESTE: En cincuenta (50 Mts) con terrenos que son o fueron de Promotora Olvis C.A y OESTE: En cincuenta metros (50 Mts) con calle denominada Los Tocayos. Por los derechos y acciones de propiedad que le corresponden a la ciudadana M.S.R.D.P., en su condición de heredera de la causante M.V.d.R., según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de agosto de 1989, bajo el Nº 6, folios 31 vuelto al 34 y sus vueltos del Protocolo Primero, Adicional tres, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1989, sobre una tercera (1/3) parte del cincuenta porciento (50%) del inmueble, lo que equivale a una sexta parte (1/6) del total del inmueble.

    2) Apartamento distinguido con el Nº 7-E, ubicado en la séptima planta del Edificio Conjunto Residencial Boyacá, situado en Cagua, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de Ochenta y dos metros cuadrados (82 Mts2), comprendido bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con las escaleras , pasillo de circulación del apartamento del piso 7; SUR:Con la fachada sur del Edificio; ESTE: Con el apartamento 7-F; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio. Por los derechos y acciones de propiedad que le corresponden a la ciudadana M.S.R.D.P., sobre una tercera (1/3) parte del cincuenta por ciento (50%) del inmueble lo que equivale a una sexta (1/6) parte del total del inmueble, es decir un 16,66 % de su valor, lo que representa la cantidad de Bs. 99.600,00, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 08 de diciembre de 1982, bajo el Nro. 5, folios 33 al 40 del Protocolo Primero, Tomo Seis, Cuarto Trimestre del año 1982.

    3) Un Apartamento identificado con la letra y número C-siete (C-7), ubicado en el segundo piso o planta "C" del Edificio Residencias Caribbean I, situado en la avenida R.L., sector B.V. de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados (60 Mts2) y comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento C-nueve (C-9); SUR: Con el apartamento C-cinco (C-5); ESTE: Con fachada este del Edificio y OESTE: Con pasillo de circulación. Por los derechos y acciones de propiedad que le corresponden a la ciudadana M.S.R.D.P., según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 21 de marzo de 1996, bajo el Nº 19, folios 83 al 87 del Protocolo Primero, Tomo veintitres, Primer Trimestre del año 1996, sobre una tercera (1/3) parte del cien porcientos (100%) del inmueble, lo que equivale a una tercera parte (1/3) del total del inmueble, es decir, 33,33% de su valor, lo que representa la cantidad de Bs. 1.666.500,00.

    4) Apartamento Identificado con el número 414, Tipo AC-1, ubicado en el piso 4 del edificio I, el cual forma parte del Complejo Turístico "Laguna Blanca", situado en el sector este de la ciudad de porlamar, en las inmediaciones de la Laguna de El Morro, Jurisdicción del Municipio M.d.E.N.e., con una superficie de ciento diecisiete metros cuadrados (117 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes línderos; NORTE: Con apartamento Nº 413; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del Edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio; Por los derechos y acciones de propiedad que le corresponden a la ciudadana M.S.R.D.P., según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 18 de noviembre 1988, bajo el Nº 14, folios 102 al 107, Protocolo Primero, Tomo 15, Cuarto Trimestre del año 1988, sobre una tercera (1/3) parte del cincuenta porcientos (50%) del inmueble, lo que equivale a una sexta parte (1/6) del total del inmueble, es decir un 16,66% de su valor, lo que representa la cantidad de Bs. 2.499.000,00.

    5) Un lote de terreno, con una superficie aproximada de Diecinueve Mil Novecientos Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Céntimetros Cuadrados ( 19.902,50 Mts2) ubicado en el lugar denominado "Conuco Largo", en el Valle del E.S., a orillas de la Carretera El Valle-Porlamar, Jurisdicción del Municipio G.d.E.N.E., y comprendido dentro de los siguientes línderos; NORTE: En ciento Cuarenta y Cuatro Metros (144 Mts) con terrenos que son o fueron de T.G.; SUR: Que es su frente, enciento Cuarenta y Cuatro Metros (144 Mts) con la carretera que conduce de Porlamar a El Valle del E.S., vía C.G., en parte; y con parcelas vendidas a P.G., M.C. y L.M.F.P., en otra parte; ESTE: En ciento setenta y tres metros (173 Mts) con terrenos que son o fueron del Dr. T.A.G.; y OESTE: En ciento setenta y tres metros (173 Mts) con terrenos de la Sucesión R.O.; Por los derechos de propiedad que le corresponden a los ciudadanos A.A.P.S. y M.S.R.D.P., de la siguiente manera; El 25% del deslindado lote de terreno, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.N.E., en fechas 05/12/90, bajo el Nº 03, folios 12 al 17, Protocolo Primero, Tomo 12, Cuarto Trimestre del año 1990. El 25% del deslindado lote de terreno, según consta de documento registrado en fecha 05/12/90, bajo el Nº 01, folios 02 al 06, Protocolo Primero, Tomo 12, Cuarto Trimestre del año 1990 y El 50% del deslindado lote de terreno, según consta de documento registrado en fecha 07/11/90, bajo el Nº 11, folios 56 al 60, Protocolo Primero, Tomo 8, Cuarto Trimestre del año 1990; por la compra de Derechos y acciones pro-indivisas equivalentes a un cincuenta por ciento (50%) del delindado terreno. Se ordena librar oficios participando lo conducente al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; Registrador Subalterno de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua y al Registrador Subalterno de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.N.E.. Librense oficios con las inserciones pertinentes.

    El Juez Temporal,

    Dr. O.G.P..

    La Secretaria,

    Abog. M.D..

    OGP/cg.

    Nota: En esta misma fecha (22-06-2004), siendo las 2:26 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Se libraron oficio Nº 1019-2004, 1020-2004 y 1021-2004. Conste.

    La Secretaria,

    Abog. M.D..

    OGP/MD/cg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR