Decisión nº 201 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoEjecucion De Creditos Fiscales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco

196º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000085

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veinticinco (25) de Abril del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.782, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANACO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Septiembre de 1989, bajo el N° 12, Tomo A-34; domiciliada en la Calle Comercio, Galpón N° 2, Anaco Estado Anzoátegui representada por los ciudadanos: J.L.C.E. y J.L.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.496.440 y V-6.289.188, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente antes mencionada y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veinticinco (25) de Abril de 2005; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANACO, C.A., antes identificada; representada por los ciudadanos: J.L.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.496.440; en su condición de Presidente de la contribuyente antes mencionada. Se ordena la intimación de la contribuyente MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANACO, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano: J.L.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.496.440; en el domicilio de la contribuyente MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ANACO, C.A., domiciliada en la Calle Comercio, Galpón N° 2, Anaco, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de Bolívares DOSCIENTOS SETENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 270.000,00), monto correspondiente a pagar por concepto de Multa.

  2. La cantidad de Bolívares CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 47.066,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Intereses Moratorios.

  3. La cantidad de Bolívares VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.928,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Intereses Moratorios.

  4. La cantidad de Bolívares SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIEN CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.598.100,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa.

  5. La cantidad de Bolívares CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 162.000,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa.

  6. La cantidad de Bolívares CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 162.000,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa.

  7. La cantidad de Bolívares CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 162.000,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa.

  8. La cantidad de Bolívares CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 162.000,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa.

  9. La cantidad de Bolívares CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 162.000,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa.

  10. La cantidad de Bolívares CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 162.000,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa.

  11. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 891.509,00) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.-

El Juez Temporal,

DR. O.G.P..

La Secretaria,

ABOG. M.D.

Nota: En esta misma fecha (12-05-2005) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 2:20 p.m. A los fines de librar la boleta de intimación ordenada, se solicita a la parte actora consigne fotostato del escrito libelar, de la presente decisión interlocutoria, para expedir la copia certificada que se ha de anexar a la misma. Conste.

La Secretaria,

ABOG. M.D.

OGP/MD/mg.

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