Decisión nº 393 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000177

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado J.G. CARRASQUEL H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-8.343.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.368, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SERVICIOS CARLOS PARRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de agosto de 1992, bajo el Nro. 03, Tomo A-58 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-080131940, con domicilio en la Avenida S.R., Nº 08, El Tigre, Estado Anzoátegui, en la persona de su Representante Legal ciudadano C.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.505.817, en su carácter de Presidente de la contribuyente, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 03 de octubre de 2005; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente SERVICIOS CARLOS PARRA, C.A., antes identificada; representada por el ciudadano: C.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-4.505.817; en su condición de Presidente de la contribuyente antes mencionada. Se ordena la intimación de la contribuyente SERVICIOS CARLOS PARRA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano: C.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-4.505.817; en el domicilio de la contribuyente SERVICIOS CARLOS PARRA, C.A., domiciliada en la Avenida S.R., N° 8, El Tigre, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de Bolívares DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.478.600,00), monto correspondiente a pagar por concepto de Multa.

  2. La cantidad de Bolívares CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.704,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Intereses Moratorios.

  3. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 248.330,40) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.-

El Juez Temporal,

DR. ONÉXIMO GARNICA PRATO.

La Secretaria,

ABOG. MAGALY DÍAZ

Nota: En esta misma fecha (17-10-2005) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:11 a.m. A los fines de librar la boleta de intimación ordenada, se solicita a la parte actora consigne fotostato del escrito libelar, de la presente decisión interlocutoria, para expedir la copia certificada que se ha de anexar a la misma. Conste.

La Secretaria,

ABOG. MAGALY DÍAZ

OGP/MD/mg.

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