Decisión nº 300 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 27 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000178

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado J.G. CARRASQUEL H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-8.343.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.368, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente FARMACIA MORROGALLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de julio de 2000, bajo el Nro. 10, Tomo A-39, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30719467-7, con domicilio en la Calle Bolívar, C.C. Mar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; y los responsables solidarios ciudadanos: C.G.M., F.G.E. y J.A.R., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.639.130, V-6.509.361 y E- 1.020.355 respectivamente; recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 03 de octubre de 2005, constante de veintinueve (29) folios útiles; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, contra la contribuyente FARMACIA MORROGALLO, C.A., antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente FARMACIA MORROGALLO, C.A., en cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos: C.G.M., F.G.E. y J.A.R., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.639.130, V-6.509.361 y E- 1.020.355 respectivamente, en el domicilio de la contribuyente FARMACIA MORROGALLO, C.A., domiciliada en la Calle Bolívar, C.C. Mar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL, BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.444.000, 00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa contentiva en la Planilla de Liquidación Nº 071001228001227 de fecha 27-12-2002.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; o formulen oposición conforme a la Ley, la cantidad de Bolívares CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROSCEINTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 44.400,00) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. O.G.P.

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.

Nota: En esta misma fecha (27/10/2005), siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.

OGP/MD/y.p.

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