Decisión nº 422 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-U-2006-000091

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, signado con el Nro BP02-U-2006-000091, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha once (11) de octubre de 2006, por el Abogado J.C. MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.256, actuando en su carácter representante por sustitución de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, recibido ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en la misma fecha, contra la contribuyente Sociedad Mercantil MUEBLERIA OGARET, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08026894-6, domiciliada en la Calle Mariño. N° 55, Edificio Brazo de Oro, Cumana, Estado Sucre. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la Sociedad Mercantil MUEBLERIA OGARET, C.A,.”, en consecuencia, se ordena la intimación de la contribuyente, en la persona del ciudadano A.H.H., a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución la siguiente cantidad de dinero:

  1. Ocho Millones Ciento Noventa y Seis Mil Ciento Treinta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (8.196.135,00).

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES Ochocientos Diecinueve Mil Seiscientos Trece con Cinco Céntimos (Bs. 819.613,05), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrense boletas de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada a los intimados. Ábrase cuaderno de medidas.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 17 de Octubre de 2006. Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

DR. J.L. PUENTES TORRES.

La ….

Secretaria,

ABOG. BERLEY RONDON VILLA.

Nota: En esta misma fecha, se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley, siendo las 11:00 a.m., Asimismo, se solicita a la parte interesada consigne copias fotostáticas del escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de las Intimaciones ordenadas. Conste.

La Secretaria,

ABOG. BERLEY RONDON VILLA.

JLPT/BRV/vg.

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