Decisión nº 142 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoEjecucion De Creditos Fiscales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : BP02-U-2004-000240

Visto el escrito contentivo del Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por los Abogados J.J.L. y C.T., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.967.889 y 12.975.266, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.709 y 74.782, respectivamente, actuando en su carácter de Representantes Legales por Sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela , en contra de la SUCESIÓN J.D.J.A., domiciliado en la Calle Democracia, Nº 02 Sector Centro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en la misma fecha antes mencionada.

Mediante auto de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil cuatro, este Órgano Jurisdiccional ordenó darle entrada y curso legal correspondiente, formándose expediente bajo el Nº BP02-U-2004-000240 y anotándose en el Libro de Causas llevado por este Tribunal Superior en el presente año.

Por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2005, este Juzgador de Instancia ordenó a los Abogados J.J.L. y C.T., respectivamente, actuando en su carácter de Representantes Legales por Sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, que realizara la corrección del respectivo Recurso, debiendo consignar consignando los originales de los documentos en que se funde la pretensión a los fines de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el ordinal 6 del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y del artìculo 289 del Código Orgànico Tributario de 2001.

Con fecha ocho (08) de marzo del año dos mil cinco, compareció la abogada C.T., actuando en su carácter de Representante Legal por Sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consigna escrito de subsanación de la demanda, la cual fue agregada al expediente, conforme a auto de fecha 14-03-2005.

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental se pronuncie sobre la admisibilidad del presente Juicio Ejecutivo y demás pedimentos de los recurrentes explanados en el citado escrito, este Juzgador de Instancia procede a hacerlo en los siguientes términos:

El Código Orgánico Tributario vigente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001, establece en el Título VI “De los Procedimientos Judiciales”, Capítulo II “Del Juicio Ejecutivo”, la normativa relativa al Procedimiento Ejecutivo; estipulando expresamente en su Artículo 289 que:

Artículo 289.- Los Actos Administrativos Contentivos de Obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones de pago efectuadas conforme al Parágrafo único del Artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su Cobro Judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.

(Subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, de la anterior disposición legal se desprenden con meridiana claridad los requisitos concurrentes exigidos en el procedimiento ejecutivo, a saber:

La existencia de Actos Administrativos Contentivos de Obligaciones Líquidas y Exigibles por concepto de tributos, multas e intereses.

Intimaciones de pago legalmente notificadas al Contribuyente que deberán anexarse al escrito Contentivo del Juicio Ejecutivo.

  1. Los documentos o Títulos Ejecutivos que reúnan los requisitos legales para ser válidamente considerados como tales.

    Ahora bien, revisado el escrito de Subsanación consignado por la abogada C.T., actuando en su carácter de Representante Legal por Sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende que la misma no acompañò los documentos Titulos Ejecutivos, sino que pretende subsanar el defecto de forma y el contenido de la demanda por Juicio Ejecutivo fundamentada en lo previsto en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; solamente afirmando lo siguiente: " con motivo de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo antes identificada, notificada en fecha 11 de mayo de 2001, se libraron a cargo de la sucesión la planilla de liquidación que se identifica y anexa a este escrito en copia certificada" "Anexa marcada 5"..; Este Tribunal Superior al observar la copia certificada de la planilla de liquidaciòn anexa,observa que cursa a los autos la planilla de Liquidaciòn Signada con el Nº 0710012210000269, número Pre impreso NºH-9707 0292516 de fecha 17-04-2001 (vuelto del folio cuarenta y ocho 48), en la cual se lee lo siguiente:

    "REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DE FINANZAS SERVICIO NACIONAL

    INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -SENIAT.

    QUIEN SUSCRIBE F.M. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6.955.500, ACTUANDO CON EL CARACTER DE JEFE DE LA DIVISIÓN DE TRAMITACIONES DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN NOR ORIENTAL SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SNAT/2004/0102 DE FECHA 16-02-2004, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 4º DEL ARTICULO 101, D ELA RESOLUCIÓN Nº32, DE FECHA 29 DE MARZO DE 1995. CERTIFICA QUE LA ANTERIOR ES COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL CONSTANTE DE UN (01) FOLIO UTIL CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA GERENCIA REGIONAL EN BARCELONA ,19 DE AGO. 2004. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)

    De lo antes trascrito se evidencia claramente que el ciudadano F.M., actuando en su carácter de Jefe de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, certifica que la anterior (Constancia de Notificación y Planilla de Liquidación) es copia fiel y del documento original constante de un (01) folio util, contenido en el Expediente Administrativo que reposa en los Archivos de dicha Gerencia Regional al revisarse y examinarse èsta , la cual cursa al folio cuarenta y ocho (48) (Planilla de liquidación de Liquidación Signada con el Nº 0710012210000269, número Pre impreso NºH-9707 0292516 de fecha 17-04-2001), que fue presentada como Título Ejecutivo se evidencia claramente en la parte inferior derecha de la misma que sólo esta firmada por un supuesto funcionario que la suscribe, pero no está debidamente identificado el mismo con nombre y apellidos, así como tampoco su titularidad con que actúa, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual establece expresamente que:

    "Artículo 18. Todo acto administrativo deberá contener:

  2. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto;

  3. Nombre del Órgano que emite el acto;

  4. Lugar y fecha donde el acto es dictado;

  5. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;

  6. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos pertinentes;

  7. La decisión respectiva, si fuere el caso;

  8. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.

  9. El sello de la oficina.

    El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad."

    Por tanto, a juicio de este Tribunal Superior, al no haberse acompañado el original de la Planilla de Liquidación y tampoco haberse acompañado copia certificada con indicaciòn de los nombres y apellidos y cargo del funcionario emisor de la misma resulta para este Tribunal Superior dificil por no decir imposible conocer el cumplimiento exacto de este requisito legal, por lo que al no haberse llenado los requisitos de Ley para su admisión y tramitación correspondiente del presente Juicio Ejecutivo, al faltar el relativo a los documentos o Títulos Ejecutivos, debe forzosamente desecharse el presente Juicio Ejecutivo y así se decide.

    D E C I S I Ó N

    .

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Juicio Ejecutivo incoado por los Abogados J.J.L. y C.T., actuando en su carácter de Representantes Legal por Sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la SUCESIÓN J.D.J.A.; y así se decide.

    Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

    Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

    El Juez Temporal,

    Dr. O.G.P.

    La Secretaria,

    Abg. M.D..

    Nota: En esta misma fecha (29-03-2005), siendo las 9:00 a.m. se dictó y público la anterior decisión previa a las formalidades de ley. Conste.

    La Secretaria,

    Abg. M.D..

    OGP/MD/y.p.

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