Decisión nº 420 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-U-2006-000081

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veinte (20) de Septiembre del año 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada A.T.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.199.765, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.070, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SUCESIÓN G.S., C.E., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-00874201-0, domiciliada en la Calle Guevara N° 12119, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente SUCESIÓN G.S., C.E.,”, en consecuencia, se ordena la intimación de la contribuyente, en las personas de los ciudadanos R.J.G.S., C.G.B., J.J.G.B., R.S.G.B., A.G.B., G.G.M.B. y A.G.V., a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. Nueve Millones Cinco Mil Setecientos Treinta y Siete Mil Bolívares con Cero Céntimos (9.005.737,00), por concepto de de Impuestos.

  2. Nueve Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Veinticuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 9.456.024,00), por concepto de multas

  3. Cuatro Millones Ochocientos Veintisiete Mil Doscientos Cuarenta y seis con Cero Céntimos (Bs. 4.827.246,00), por concepto de Intereses Moratorios, todas estas según se evidencia en Intimación de Pago Nº RI/DR/CCA/2004-320 de fecha 13 de Agosto de 2004.

  4. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de Bolívares Dos Millones Trescientos Veintiocho Mil Novecientos Con Siete Céntimos (Bs. 2.328.900,07), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrense boletas de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada a los intimados. Ábrase cuaderno de medidas.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 17 de Octubre de 2006. Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

DR. J.L. PUENTES TORRES.

La Secretaria,

ABOG. BERLEY RONDON VILLA.

Nota: En esta misma fecha, se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley, siendo las 2:45 p.m., Asimismo, se solicita a la parte interesada consigne copias fotostáticas del escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de las Intimaciones ordenadas. Conste.

La Secretaria,

ABOG. BERLEY RONDON VILLA.

JLPT/BRV/vg.

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