Decisión nº 95 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº 13095

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

PARTE DEMANDANTE: Instituto Autónomo Regional del Ambiente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: H.W.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.015.967, inscrito en el Instituto de Prevensión Social bajo el Nº 77.716, carácter que se evidencia de documento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo Estado Zulia en fecha 02 de julio de 2008, el cual quedo anotado bajo el Nº 58, Tomo 45, del respectivo Libro de Autenticaciones.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARTE Y PROYECTO, C.A. y la Compañía de Seguros PROSEGUROS, S.A.

Fue recibido la presente demanda en fecha 30 de julio de 2009, dándosele entrada en esa misma fecha.

Observa este Tribunal que ha sido interpuesta la presente demanda “…por Cobro de Bolívares, los cuales deben ser calculados, para que paguen o a ello sea obligada por este Tribunal en la cantidad entregada de MIL CIENTO SETENTA Y BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. F. 1.172,02)…”.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

La competencia de los Tribunales Superiores Contencioso- Administrativo, se encuentra delimitada en sentencia No. 01900 de fecha 27 de Octubre de 2004, la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z., en los siguientes términos:

1.Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

En tal sentido, y aunado a las consideraciones expuestas en el fallo antes citado, en atención al principio de unidad de competencia, debe establecer esta Sala que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí...

(Negritas del Tribunal).

De los criterios antes citado, se colige que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, conocerán las demandas que se interpongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente publico o empresa, en la cual la Republica, los Estados, o los Municipios Ejercen un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre si, si su cuantía no excede de diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.), que a la fecha de interposición de la presente demanda era de cincuenta y cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 55,00), según Providencia Nº 2344 de Gaceta Oficial Nº 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009, que equivale a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES con OO CENTIMOS (Bs. F. 550.000,00).

Siendo este caso en concreto que las sumas reclamadas por la parte accionante en la presente causa ascienden a la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. F. 1.172,02), es decir, exceden la diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T) según dispone la Jurisprudencia antes mencionada, este Juzgado Superior En Lo Civil Y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SE DECLARA INCOMPETENTE para tramitar y conocer la presente demanda; y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en las CORTES CONTECIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN CARACAS, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, ordenándose a tal fin la remisión del presente expediente. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declará:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para el conocimiento, tramitación y decisión de la presente causa.

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa en virtud de los argumentos anteriormente planteado, en las CORTES CONTECIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN CARACAS, por cuanto la misma excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T).

TERCERO

Ordena REMITIR el presente expediente contentivo de a demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesto por el Instituto Autónomo Regional del Ambiente contra la Sociedad Mercantil Arte y Proyecto, C.A. y la Compañía de Seguros Proseguros, S.A., a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costa en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de abril de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. A.M.L.

En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 95, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. A.M.L.

Exp. Nº 13095

GUdeM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR