Decisión nº 159-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoMedida Cautelar Autonoma

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 05 de junio de 2007

197 - 148

Expediente No. 784-07

En la solicitud de Medidas Cautelares Autónomas interpuestas por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en contra de TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil identificada en actas, este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2007 decretó medida preventiva de embargo sobre cantidades de dinero y créditos que la empresa tenga en cualquier institución bancaria o ante cualquier otra empresa, persona o institución, hasta por la cantidad de Bs. 532.537.445,00, librando en la misma fecha el correspondiente despacho de medidas.

En fecha 25 de mayo de 2007, el abogado D.R.D., portador de la cédula de identidad No. 9.711.592 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.623, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó escrito donde se da por citado, se opone al decreto de medidas, ofrece la constitución de fianza principal y solidaria para que se suspenda dicha medida, y solicita se fije el monto de la misma; escrito que fue ratificado en fecha 30 de mayo de 2007.

El 31 de mayo de 2007, el abogado R.G.V., portador de la cédula de identidad No. 10.429.569, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, constituyó a dicha empresa en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil antes identificada, para lo cual consignó Fianza Judicial No. F-1.032.900 a favor de la República Bolivariana de Venezuela por Bs. 532.537.445,00; así como consignó diversos anexos.

El día 31 de mayo de 2007, las abogadas E.O.M. y B.G.C., en representación de la República, presentaron escrito de consideraciones en torno al proceso de medidas cautelares y a la oposición presentada.

El 04 de junio de 2007 se abre pieza aparte para la sustanciación de la fianza y, en la misma fecha, el abogado D.R.D. diligencia planteando que habida cuenta la constitución de fianza, solicita la suspensión in continenti del embargo preventivo dictado.

Vistas estas solicitudes, el Tribunal previo a resolverlas y en su función de director del proceso, hace las siguientes consideraciones:

  1. En cuanto a la oposición a la ejecución de la medida preventiva decretada por este Tribunal, se observa que conforme el artículo 300 del Código Orgánico Tributario, “la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a la ejecución de la misma conforme a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; el cual, a su vez, señala que “dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva…(…)… o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella”; y añade el mismo artículo 602: “Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos”.

    En razón de lo cual, el Tribunal advierte que por lo que respecta a la oposición a la medida cautelar, está en curso la articulación probatoria a que se contrae el artículo 602 eiusdem y por lo tanto, se pronunciará sobre la oposición a la medida, su tempestividad o intempestividad y demás argumentos que en torno a la medida han formulado las partes, una vez venza la articulación probatoria en referencia. A mayor seguridad jurídica, para determinar la fecha de vencimiento de dicha articulación, el Tribunal ordena que por Secretaría se haga el cómputo respectivo y se agregue, junto con copia certificada de esta decisión, a la pieza Principal del presente proceso cautelar. Así se resuelve.

  2. En cuanto a la eficacia o suficiencia de la fianza de la COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, constituida en fecha 31 de mayo de 2007; y en cuanto a la solicitud de que mientras se resuelve la oposición a la medida, se suspenda la ejecución de la misma; y por cuanto ni el Código Orgánico Tributario ni el Código de Procedimiento Civil señalan un lapso para pronunciarse sobre la fianza constituida; el Tribunal advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se resolverá lo conducente dentro de los tres días siguientes a la constitución de la expresada garantía; sin perjuicio de lo dispuesto en el único aparte del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, de ser el caso.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.

    El Secretario Temporal,

    Dr. M.M.

    Res. No. ________

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